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La ciencia es ficción hasta que hay que regularla, y el Derecho lo asume

Desde que se decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio, con sus respectivas extensiones, la justicia quedó prácticamente paralizada y fue el Poder Ejecutivo, tanto nacional, provincial y municipal, quienes han tomada protagonismo en post de priorizar la salud y fundamentando dichas actuaciones en el denominado estado de excepción.

La justicia no es ajena a los múltiples problemas que acarrea una sociedad paralizada ante una importante decisión de resguardar la salud de todos los habitantes de la Nación.  Como consecuencia de ello, es en este caso, donde sale a la luz el gran problema que acarrea hace años una justicia que funciona con métodos del siglo XVIII y no se ha adaptado nunca a los métodos del siglo XXI, es decir, ser funcional al tan importante mundo de la tecnología.

Como consecuencia de un nuevo orden mundial, en el sentido de nuevas restricciones y nuevos escenarios vinculados al derecho, debemos hacer ciertas referencias a los sistemas que se llevan a cabo a raíz de un proceso histórico por el cual nunca antes se había establecido, o mejor dicho, producido.

Precisamente, y más allá de la presente y muy activa participación del derecho penal en los tiempos que corren, tal y como lo hemos señalado en el análisis anterior, es loable destacar otros aspectos del derecho que se están llevando a cabo de una manera excepcional. Tal es el ejemplo en el derecho laboral, entre otros, en donde el Poder Ejecutivo sale al rescate, o no, de empresas privadas como consecuencia de un auxilio económico y en representación de sus empleados en post de que éstas no despidan a su personal por dicho estado de excepción que trae como consecuencia inevitables problemas económicos. 

Los despidos laborales de empresas privadas es un tema de gran preocupación para el derecho y sus derivados, debemos recordar que la intromisión en la liberta de empresa inicia cuando se prohíben los despidos. Por otro lado, tenemos el derecho a la propiedad y la tutela judicial efectiva, la cual se invade cuando se le impide a los arrendadores que dispongan de sus propiedades prohibiéndoles los desalojos.

Volviendo a lo que respecta al derecho penal, es importante destacar la trascendencia de estar informado, es decir, el derecho a la información como derecho fundamental de las personas. Sabemos que la información es dinámica, está claro, pero lo que no debe contener dinamismo es la información falsa, ya sea creadora de contenido o manipulada.

Hay muchas maneras de crear una noticia falsa, por ejemplo, una de ellas es crear un audio contando una información que no es verídica, pero que contiene ciertos datos del tema del momento, y a la vez no dar nombre y apellido, o peor aún, inventando un nombre juntamente con un cargo falso que generalmente es de importancia y así diseminarla por todas las redes posibles. También existen los que dentro de una noticia verdadera modifican algunos datos en post de generarle un mayor impacto a la sociedad. La falta de información precisa ante lo que se debe informar es lo que generalmente conlleva a que las fake news se multipliquen por ciento de miles.

El volumen de fake news que estamos viviendo como consecuencia de la pandemia, es único en la historia. Nunca las noticias falsas habían corrido con tanta velocidad como ahora. Es lo que se denomina peligro de infodemia. Todo exceso es malo, la información falsa no es la excepción. Por eso es el derecho el único capaz de actuar en consecuencia ante lo grave de esta situación. Por sólo mencionar un ejemplo, en el Reino Unido personas que han consumido una falsa noticia violaron la cuarentena para derribar cientos de antenas de telefonía 5G ya que se había viralizado una fake news que afirmaba que dichas antenas eran portadoras del COVID-19 y que podían contagiar cientos de miles personas a través de su sistema[1].

Ahora bien, como el ejemplo que acabamos de ver hay cientos de miles, como así también hay miles de fake news que se están creando en este momento. Si bien varios gigantes de las empresas informáticas y de redes sociales están tomando cartas en el asunto, como por ejemplo es el caso de WhatsApp en donde en su última actualización agregó una limitación que consiste en no poder reenviar más de 5 veces un mensaje a diferentes usuarios. Es cierto que esto es una mejora al sistema, pero podríamos decir que es apenas un granito de arena dentro de un desierto, ya que es el derecho quien debe tomar el tema con profunda responsabilidad y urgencia para regular dichas acciones dañinas para la sociedad toda.

En el nuevo Código Penal, elevado por el Poder Ejecutivo de la Nación al Congreso de la Nación el 25 de marzo del año 2019 y presentado ante la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación, introduce un nuevo título referido a los «Delitos Informáticos» que respecta a la Argentina, un proyecto de modificación del código penal.

El mismo trae consigo el artículo 492 en donde se establece una pena de prisión de 6 meses a 2 años o pena alternativa de 6 a 24 días-multa, para quien a través de internet, redes sociales o cualquier sistema informático o medio de comunicación, adoptare, creare, se apropiare o utilizare la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca, con la intención de cometer un delito o causar un perjuicio a la persona cuya identidad se suplanta o a terceros.

“En efecto, resulta un delito que requiere de una parte, la utilización de un sistema informático o medio de comunicación y un resultado como es adoptar, crear o apropiarse de la identidad de una persona física ajena y de la otra, que esa conducta sea realizada con la finalidad de causar un perjuicio.”[2].

Debemos destacar que aun dicho Código Penal no fue sancionado y continúa estando ante la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación sin vista de ser sancionado. Pero en lo que respecta a dicho artículo, no deja de ser una luz de esperanza y también de acción ya que nos lleva a pensar la importancia de dicho tema y cómo podemos llevar a cabo acciones para regularlos, ya que todos somos parte de un derecho que nos regula y nos conlleva a que cuando la ciencia deja de ser ficción debemos actuar y regularla.


[1] Fuente: Medio BBC, British Broadcasting Corporation. Reino Unido. https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-52182841

[2] Fuente: INFOBAE, https://www.infobae.com/opinion/2019/07/05/las-fake-news-en-el-nuevo-codigo-penal/. Dr. Mariano Borinsky, Presidente de la comisión reformadora del Código Penal.

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