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El Derecho como un antídoto contractualista y eficaz contra el coronavirus

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (en adelante OMS) declaró el brote de coronavirus (COVID-19) como la primera pandemia del siglo XXI.

En nuestro país, el decreto 297/2020 publicado en el Boletín Oficial el 20 de marzo de 2020, dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio del 20 al 31 del mencionado año, en el marco de la ampliación de la emergencia sanitaria y de las restricciones ordenadas el 12 de marzo de 2020 por el Decreto 260/2020 y normas complementarias, definido como norma de orden público.

Los Decretos mencionados trajeron como consecuencia derechos que han quedado restringidos en el periodo de tiempo establecido en los mismos. Si bien ningún derecho es absoluto y todos son relativos, este caso no es la excepción y los mismos enumeran taxativamente a ciertos trabajos esenciales para que los habitantes que trabajan en ellos puedan circular libremente desde sus hogares hacia sus trabajos.

Como consecuencia de los Decretos referenciados, se planteó un habeas corpus colectivo promoviendo la inconstitucionalidad de los artículos 1 a 6° del Decreto. 297/2020 por considerar que dichas disposiciones vulneran los derechos de libertad ambulatoria y de reunión de los habitantes del país. Dicho plateado fue rechazado por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal n° 35, Dr. Osvaldo Daniel Rappa, quien sostuvo que las medidas adoptadas no resultaban violatorias de las disposiciones de la Carta Magna. La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional avaló lo dictado por la primera instancia, argumentando como fundamento principal que;

 “(…) como se advierte de la lectura de los motivos considerados por el Poder Ejecutivo, la medida adoptada -aislamiento social- es la única a disposición que se tiene ante la ausencia de otros recursos médicos que impidan la propagación de la enfermedad”. Añadiendo que “si bien implica una severa restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es la salud pública, no sólo del afectado en forma directa, como podría ser el aquí accionante, sino de los terceros con los que se tenga contacto en caso de ser afectado por elCOVID-19”.

En mismo sentido considero que se encuentra acorde a derecho ya que es producto de una situación totalmente excepcional, por lo que el derecho en estos casos también nos brinda elementos excepcionales para proteger a sus habitantes, como lo es en este caso, en donde la salud pública implica la máxima prioridad del Estado.

Se desprende respecto del análisis sobre la constitucionalidad de los Decretos sancionados y promulgados por parte del Poder Ejecutivo, que los mismos fueron dictaminados como una excepcionalidad ante la situación crítica en la que se encuentra el Estado junto a sus habitantes.

Pensar en una severa restricción a la libertad ambulatoria general nos remonta a los tiempos de los contractualitas. Los grandes exponentes de la teoría contractual como Rousseau, Locke y Hobbes, entre otros, nos ponen en evidencia que implícitamente todos firmamos un contrato social donde cedemos partes de nuestras libertades individuales en pos del bien común.

En este caso cedemos nuestra libertad de libre circulación tanto por decreto presidencial como así también por conciencia colectiva donde la mera conducta de incumplir con dicha disposición estaríamos poniendo en peligro nuestra salud como la de terceros.

Es importante destacar que la situación que atravesamos tiene un fuerte componente social, ya que sin la concientización colectiva por parte de todos los ciudadanos sería muy difícil llevar a cabo una medida de aislamiento colectivo. Es por ello que en este caso ocurre una situación muy particular, ya que el derecho no va detrás de la costumbre sino por lo contrario es la costumbre, que aunque haya sido impuesta y altamente aceptada, es quien debe adaptarse al derecho.

Como toda disposición constitucional, el no acatamiento de la misma trae sanciones, y en este caso son sanciones penales.

Veasé que el Decreto 297 prevé que cuando se constate la existencia de una infracción al cumplimiento de aislamiento social, preventivo y obligatorio, o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará intervención a la autoridad competente.

Lo mismo recaerá para todos los habitantes que no cumplan con lo establecido en los Decretos fundados y definidos como normas de orden público, y van desde una sanción económica penal, el secuestro del automóvil con el que se circula sin permiso en carácter de medida cautelar , clausura de locales no esenciales, hasta la sanción más grave que consiste en un arresto efectivo, todas ellas con el agravante de que quedaran registrados los antecedentes penales de cada individuo que infrinjan dichas normas como consecuencia dada por la comisión de delitos de acción pública, desobediencia y/o resistencia a la autoridad, conforme los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal de la Nación Argentina.

De esta manera el derecho a través de sus diferentes mecanismos e interpretaciones nos regula frente a una crisis de tal magnitud que es imprevisible su desenlace. Pero si de algo estamos seguros es que, siempre acatando las normas, el impacto y los daños serán menores, es decir que el Derecho como antídoto será realmente efectivo.

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