InteligenciaPublicaciones

El SICRI en el Noreste Argentino II: Inteligencia Criminal, territorio y coordinación interprovincial

En la última edición en la que analizamos la configuración del Subsistema de Inteligencia Criminal (SICRI), en la provincia de Misiones, observamos la existencia de una estructura normativa y orgánica específica, con una Dirección General de Inteligencia Criminal incorporada a la Plana Mayor Policial. También señalamos una tensión institucional: mientras la Policía cuenta con una estructura operativa definida, no se identifican con igual claridad organismos de conducción política ministerial ni mecanismos legislativos especializados de control sobre la actividad de inteligencia.

El análisis de las restantes provincias del Noreste Argentino permite advertir que esa situación no se repite de manera uniforme. Corrientes, Formosa y Chaco presentan modelos diferentes, condicionados por sus características geográficas, sus fronteras, sus vías fluviales, sus estructuras institucionales y el grado de desarrollo normativo de la Inteligencia Criminal.

Por ese motivo, no puede hablarse de un único modelo de Inteligencia Criminal para todo el NEA. Lo que aparece es un desarrollo heterogéneo, con distintos niveles de formalización, conducción política, organización policial y producción de información.

Corrientes: una estructura normativa ante una doble frontera

Corrientes ocupa una posición geográfica relevante dentro del territorio argentino. La provincia posee fronteras internacionales con Paraguay y Brasil, lo que la ubica en una zona de circulación regional y en un espacio que puede ser utilizado como vía de paso para distintas actividades ilícitas.

Esta condición territorial no implica, por sí sola, la existencia de una amenaza concreta ni permite establecer automáticamente la presencia de organizaciones criminales determinadas. Sin embargo, sí constituye un factor que exige capacidades estatales de prevención, análisis y coordinación, especialmente frente a fenómenos que pueden atravesar los límites provinciales y nacionales.

En el plano policial, Corrientes cuenta con una Ley Orgánica de la Policía y con una estructura institucional preexistente. La organización policial constituye el instrumento tradicional de prevención, seguridad e investigación dentro del territorio provincial. Sin embargo, el desarrollo más significativo en materia de inteligencia criminal aparece con la Ley N.º 6725 y su reglamentación posterior.

La normativa crea un Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención e Investigación del Delito, identificado en la reglamentación como una Agencia Especial de Inteligencia. El sistema se encuentra vinculado con la prevención e investigación del narcomenudeo, el narcocrimen, los delitos conexos y el crimen organizado.

La estructura reglamentaria prevé diferentes componentes:

  • una Subsecretaría de Inteligencia Criminal de Narco Crimen, Delitos Conexos y Crimen Organizado;
  • una Dirección de Información Patrimonial;
  • una Central de Inteligencia y Operaciones Especiales (CIOPE);
  • y un sistema de bases de datos y archivos.

La autoridad de aplicación es el Ministerio de Seguridad, o el organismo que en el futuro determine el Poder Ejecutivo. De esta manera, la inteligencia criminal no aparece limitada a una función policial tradicional, sino que se incorpora a una estructura dependiente del área política de seguridad.

La reglamentación también establece funciones vinculadas con la producción, gestión y análisis de información. La Dirección de Información Patrimonial se orienta hacia el conocimiento de aspectos económicos y financieros relacionados con las investigaciones, mientras que la CIOPE incorpora una dimensión operacional específica. La Subsecretaría, por su parte, aparece como el ámbito de conducción y articulación del sistema.

Además, la documentación relevada permite vincular este desarrollo con la coordinación entre el Ministerio de Seguridad y el Ministerio Público Fiscal. La Instrucción General N.º 53 establece un protocolo relacionado con la persecución penal del narcomenudeo y procura ordenar la intervención coordinada entre las instituciones encargadas de la prevención, la investigación y la persecución penal.

Esto constituye un dato relevante. La inteligencia criminal no se agota en la reunión de información, sino que requiere mecanismos para que esa información pueda ser transformada en conocimiento útil para la investigación y la intervención judicial.

Sin embargo, en el caso de Corrientes es necesario diferenciar entre la existencia normativa de la Agencia y su puesta en funcionamiento efectiva.

La reglamentación fue publicada el 19 de diciembre de 2025 y estableció su entrada en vigencia a partir del 1 de febrero de 2026. El documento prevé medidas vinculadas con la futura implementación, como la posibilidad de gestionar recursos tecnológicos y logísticos y el seguimiento del proceso por parte del Consejo Provincial de Lucha contra el Narcotráfico.

No obstante, con el material relevado no fue posible verificar públicamente:

  • la designación de autoridades específicas;
  • la incorporación efectiva del personal;
  • la existencia de una sede operativa;
  • la asignación de un presupuesto concreto;
  • la producción de informes de inteligencia;
  • la realización de actividades operativas;
  • ni resultados institucionales atribuibles a la Agencia.

Por lo tanto, la conclusión no debe ser que la Agencia no existe ni que no funciona. La conclusión metodológicamente adecuada es más precisa:

Corrientes cuenta con una estructura legalmente creada y reglamentada para la producción y gestión de información criminal, pero la documentación pública relevada no permite acreditar todavía su nivel de implementación operativa efectiva.

La provincia presenta, entonces, una arquitectura normativa reciente y especializada, aunque todavía no es posible evaluar públicamente su funcionamiento concreto.

Formosa: frontera, vías fluviales y ausencia de una estructura específica visible

Formosa presenta una situación territorial diferente. Su frontera internacional con Paraguay y su vinculación con el sistema fluvial regional le otorgan una importancia estratégica particular. La circulación por los ríos y la conexión con otras zonas del Noreste plantean desafíos específicos para la prevención y el control de actividades ilícitas.

La cuestión fluvial no debe ser reducida únicamente a la existencia de una frontera. Los ríos pueden funcionar como vías de comunicación, circulación comercial y transporte, pero también pueden ser utilizados para el desplazamiento de bienes o personas fuera de los circuitos formales. En este punto, la inteligencia criminal debe considerar no solo los hechos delictivos ya ocurridos, sino también las condiciones territoriales que pueden favorecer determinadas modalidades.

El relevamiento de la normativa orgánica de la Policía de Formosa permite identificar las funciones generales de la institución en materia de prevención, seguridad e investigación. También fueron consultadas fuentes oficiales vinculadas con el sistema de seguridad, la estructura de la Policía, la historia institucional, la política de seguridad y la formación policial.

Sin embargo, en la estructura ministerial relevada no se identificó una Subsecretaría ni una Dirección específica de Inteligencia Criminal. Tampoco se observó, en la oferta académica policial consultada, una asignatura expresamente denominada inteligencia criminal con una presencia equivalente a la identificada en otras instituciones policiales provinciales.

Esto no significa que la Policía de Formosa carezca de información, análisis o capacidades de investigación. La actividad policial necesariamente requiere reunir datos, producir antecedentes y organizar información para prevenir delitos. Lo que no se pudo verificar es la existencia pública de un organismo especializado y claramente individualizado como responsable de la conducción o producción de inteligencia criminal.

La diferencia entre inteligencia y simple acumulación de información resulta central. La información se convierte en inteligencia cuando es seleccionada, evaluada, relacionada, analizada y transformada en conocimiento útil para la toma de decisiones. Para ello se requieren estructuras, procedimientos, personal capacitado y conducción institucional.

En el caso de Formosa, el material relevado permite observar la existencia de una organización policial y de una política general de seguridad, pero no permite identificar con el mismo grado de claridad una arquitectura específica de inteligencia criminal.

También se hallaron referencias históricas que presentaban a Formosa como un modelo de coordinación para la seguridad. Sin embargo, esas referencias corresponden a publicaciones antiguas y no permiten describir automáticamente la estructura vigente. La distancia temporal obliga a tratarlas como antecedentes institucionales, no como prueba suficiente del funcionamiento actual.

La misma cautela debe aplicarse a la información vinculada con las vías fluviales y la circulación regional. La existencia de esas condiciones geográficas constituye un dato relevante para el análisis estratégico, pero no permite afirmar por sí sola la comisión de delitos ni la intervención de actores específicos.

En consecuencia, Formosa presenta una situación diferente de Corrientes. No se identificó una agencia de inteligencia criminal recientemente creada y reglamentada, como en el caso correntino, ni una estructura ministerial especializada visible, como en Chaco. Lo que aparece es una organización policial general que debe enfrentar desafíos territoriales complejos, pero cuya arquitectura pública de inteligencia criminal no se encuentra claramente individualizada en las fuentes relevadas.

La conclusión provisoria puede expresarse de la siguiente manera:

Formosa posee una ubicación fronteriza y fluvial que exige capacidades permanentes de análisis y coordinación, pero las fuentes consultadas no permiten identificar una estructura específica de conducción política o policial de la inteligencia criminal con el mismo nivel de formalización observado en otras provincias del NEA.

Chaco: mayor formalización normativa e institucional

Chaco presenta una situación territorial diferente a la de Corrientes y Formosa. No posee frontera internacional, pero su ubicación dentro del Noreste Argentino, sus vías de comunicación y su articulación regional la convierten en un espacio relevante para la circulación de personas, bienes e información.

Esta posición permite comprender que una provincia no necesita tener frontera internacional para integrar el análisis regional de la criminalidad. Los fenómenos delictivos no se detienen necesariamente en los límites fronterizos. Pueden desplazarse por rutas, corredores terrestres, vías fluviales y redes de comunicación que atraviesan distintas jurisdicciones.

En el plano normativo, Chaco presenta uno de los desarrollos más completos entre las provincias analizadas. La Ley N.º 2011-J organiza el Sistema Provincial de Seguridad Pública y contempla expresamente la producción de conocimiento, el planeamiento y la inteligencia criminal.

La norma prevé una estructura integrada por distintos componentes, entre ellos:

  • el Poder Ejecutivo;
  • el Ministerio y la Secretaría de Seguridad;
  • la Policía Provincial;
  • el Observatorio sobre Violencia y Seguridad Pública;
  • los organismos de control;
  • los mecanismos de participación comunitaria;
  • y las instancias legislativas de supervisión.

La ley establece que la política de seguridad debe apoyarse en la planificación y en la gestión del conocimiento. También prevé la elaboración de un Plan General de Seguridad Pública y de un Plan de Inteligencia Criminal.

El Observatorio sobre Violencia y Seguridad Pública aparece como un organismo técnico destinado a reunir, procesar y analizar información sobre delitos, violencia, conflictos y percepción social de la inseguridad. Entre sus funciones se encuentran la elaboración de informes, la producción de mapas de problemáticas delictivas, la realización de encuestas de victimización y la formulación de recomendaciones.

Esta dimensión es importante porque incorpora una perspectiva más amplia que la estrictamente policial. La seguridad pública no se reduce a la respuesta frente al delito consumado, sino que incluye el diagnóstico de las condiciones sociales, territoriales e institucionales que inciden en la violencia y la criminalidad.

La ley también prevé el Centro de Análisis, Comando y Control Policial (CEAC), vinculado con la planificación, la conducción y la evaluación de las operaciones policiales. Dentro de ese esquema se incorpora el área de Inteligencia Criminal, responsable de producir y analizar información en los niveles estratégico y táctico.

La distinción entre ambos niveles resulta central:

  • la inteligencia estratégica analiza modalidades delictivas, evolución, despliegue territorial, factores determinantes y consecuencias;
  • la inteligencia táctica se concentra en hechos, grupos, circunstancias, autores y partícipes concretos.

El diseño normativo establece, además, un ciclo de tratamiento de la información que comprende la recolección, sistematización, análisis, elaboración de reportes y utilización de esos reportes para diseñar estrategias y operaciones.

La Ley Orgánica Policial, actualmente identificada en el Mapa del Estado como Ley N.º 1179-J (antes Ley N.º 4987), establece la organización general de la Policía Provincial. La norma prevé los niveles de dirección, apoyo y ejecución, así como la Jefatura, la Subjefatura, el Estado Mayor Policial, las Direcciones Generales, las Direcciones, los Departamentos, las Supervisiones de Zona, las Comisarías y las Divisiones.

El organigrama policial más actual relevado permite observar cómo esa estructura se concreta institucionalmente. En él aparece el Centro de Análisis, Comando y Control, junto con un Departamento de Inteligencia Criminal. También se identifican áreas como Drogas Peligrosas, Investigaciones Complejas y Policía Científica.

Esta información permite realizar una afirmación más precisa que en los casos anteriores. En Chaco, la inteligencia criminal no solo se encuentra prevista legalmente: también aparece incorporada a la estructura orgánica policial.

A ello se suma la información publicada por el Ministerio de Seguridad del Chaco, que identifica una Subsecretaría de Investigación e Inteligencia Criminal dentro de la estructura del Poder Ejecutivo. La Subsecretaría aparece junto con otras dependencias ministeriales, como la Jefatura de Policía, el Servicio Penitenciario, la Subsecretaría de Seguridad Pública y la Subsecretaría de Narcotráfico y Crimen Organizado.

De este modo, Chaco presenta tres niveles articulados:

  1. un nivel normativo, compuesto por la Ley N.º 2011-J y la Ley N.º 1179-J;
  2. un nivel político-administrativo, representado por la Subsecretaría de Investigación e Inteligencia Criminal;
  3. un nivel policial-operacional, integrado por el Centro de Análisis, Comando y Control y el Departamento de Inteligencia Criminal.

En el plano legislativo, la Cámara de Diputados cuenta con una Comisión de Legislación General, Justicia y Seguridad. Su denominación permite identificar un ámbito parlamentario relacionado con el tratamiento de asuntos vinculados con la seguridad, la justicia y la legislación general.

No obstante, la existencia de la comisión no permite afirmar por sí sola qué proyectos trató ni qué actividad concreta desarrolló sobre inteligencia criminal. Del mismo modo, la existencia de una Subsecretaría y de un Departamento de Inteligencia Criminal acredita una inserción institucional, pero no permite evaluar automáticamente sus capacidades, resultados o eficacia.

Por eso, incluso en el caso chaqueño, deben distinguirse tres planos:

  • la existencia normativa;
  • la existencia orgánica y administrativa;
  • y la actividad operativa comprobable.

Chaco es, entre las provincias analizadas, la que presenta el mayor grado de formalización institucional visible. Sin embargo, la documentación reunida todavía no permite conocer de manera completa sus recursos, procedimientos, productos de inteligencia ni resultados.

Conclusiones: la necesidad de articular el NEA

El análisis de Corrientes, Formosa y Chaco permite observar que la inteligencia criminal se desarrolla de manera heterogénea dentro del Noreste Argentino.

Corrientes cuenta con una Agencia Especial de Inteligencia creada y reglamentada, aunque su implementación operativa no aparece públicamente acreditada con suficiente detalle.

Formosa posee una localización fronteriza y fluvial que exige capacidades de análisis y coordinación, pero no presenta, en las fuentes relevadas, una estructura específica de inteligencia criminal claramente identificada dentro del Ministerio o de la Policía.

Chaco, por su parte, dispone de una arquitectura normativa más desarrollada, una Subsecretaría ministerial específica, un Departamento policial de Inteligencia Criminal y un Centro de Análisis, Comando y Control.

Estas diferencias no son meramente formales. Cada provincia produce, organiza y utiliza la información dentro de estructuras distintas. También utiliza denominaciones diferentes, distribuye las competencias de manera desigual y enfrenta problemas territoriales específicos.

Corrientes debe atender a su doble frontera y a su posición de paso regional. Formosa debe considerar su frontera con Paraguay y la dimensión fluvial de la circulación. Chaco, aunque no posee frontera internacional, integra los corredores terrestres y regionales que conectan a las provincias fronterizas con otros puntos del país.

Esta diversidad vuelve difícil la reunión y sistematización de la información. Si cada provincia utiliza conceptos, categorías, procedimientos y niveles de análisis diferentes, la información puede no ser comparable o puede perder valor cuando debe ser remitida a instancias superiores.

Por ello, el correcto funcionamiento del CICRE NEA (Centro de Inteligencia Criminal Regional del Noreste Argentino) aparece como una propuesta institucional razonable. Su función no debería consistir en reemplazar a los organismos provinciales ni en absorber sus competencias, sino en articularlos.

Un organismo de estas características podría contribuir a:

  • homogeneizar métodos de recolección y análisis;
  • establecer un lenguaje común;
  • unificar categorías y criterios de clasificación;
  • facilitar el intercambio interprovincial;
  • identificar fenómenos que atraviesen más de una jurisdicción;
  • mejorar la comparación de datos;
  • y transformar la información provincial en productos útiles para niveles estratégicos federales.

La propuesta no supone desconocer las particularidades territoriales de cada provincia. Por el contrario, parte de reconocerlas. La inteligencia criminal regional necesita conservar la especificidad local, pero también requiere procedimientos comunes que permitan integrar la información.

El desafío consiste en articular la diversidad sin eliminarla. Corrientes, Formosa y Chaco no enfrentan exactamente los mismos problemas ni poseen el mismo desarrollo institucional. Sin embargo, sus fenómenos de seguridad pueden encontrarse vinculados por corredores, mercados ilícitos, redes logísticas y desplazamientos que superan las fronteras provinciales.

En este contexto, el CICRE NEA debería funcionar como una instancia intermedia entre las estructuras provinciales y los niveles estratégicos federales. Su aporte principal sería ordenar, compatibilizar y contextualizar la información antes de su remisión a los organismos nacionales.

La inteligencia criminal no depende únicamente de acumular datos. Requiere producir conocimiento compartido, con criterios comparables y objetivos definidos. Para que la información regional sea útil, primero debe ser comprensible entre quienes la producen y quienes la reciben.

REFERENCIAS:

Misiones

  1. EL SICRI EN EL NORESTE ARGENTINO. Link: https://elanalista.com.ar/el-sicri-en-el-nea-i-misiones-y-la-triple-frontera/

Corrientes

  1. Ley Orgánica de la Policía de Corrientes.
    https://policiaonline.wordpress.com/2008/04/10/ley-organica-policial-de-corrientes/
  2. Policía de la Provincia de Corrientes. Información institucional.
    https://www.policiadecorrientes.site/institucional
  3. Ley Provincial N.º 6725.
    https://www.senadoctes.gov.ar/normativas/leyes/6725.pdf
  4. Reglamentación de la Agencia Especial de Inteligencia.
    https://www.corrientes.gob.ar/articuloarchivo/105819/CfDJ8LEXCQ2MB7lBjfKAW5_8pYdJ2NhM-hiijgcn-gKCUSW9vXI0UlHMtS9dXegzz26S4vKjRqFJls3DjVpXdbHGWzdR0SPcH9AFHnHYvHDl0aQi96MhKjG-STFy631-BuouiHnYudMZYvfYphe-nK4KIpeIiVcbutZhmFJ6TdrQaZdLYuRXd4JWvZ2ScqN6M_xCVQ/ANEXO-19-12-2025-Agencia-Especial-de-Inteligenciapdf.pdf
  5. Aprobación de un protocolo para una eficiente persecución penal del narcomenudeo.
    https://www.elcomercial.com.ar/51116-corrientes-aprueban-protocolo-para-una-eficiente-persecucion-penal-del-narcomenudeo
  6. Comisión de Seguridad y Servicios Penitenciarios de la Cámara de Diputados de Corrientes.
    https://hcdcorrientes.gov.ar/comisiones/seguridad-y-servicios-penitenciarios/
  7. Comisiones del Senado de Corrientes. https://senadoctes.gov.ar/comisiones.php

Formosa

  1. Ley Orgánica de la Policía de Formosa.
    https://archivos.formosa.gob.ar/media/uploads/documentos/documento_152.pdf
  2. Ley Orgánica de la Policía de Formosa.
    https://policiaonline.wordpress.com/2008/04/10/ley-organica-de-la-policia-de-formosa/
  3. Sistema de Seguridad de la Policía de Formosa.
    https://www.formosa.gob.ar/policia/sistemaseguridad
  4. Guía de autoridades de la Policía de Formosa.
    http://www.jusformosa.gov.ar/fx/info/contactos/PoliciaFormosa2020.pdf
  5. Orígenes e historia de la Policía de Formosa.
    https://www.formosa.gob.ar/policia/origenes
  6. Política de seguridad de la Policía de Formosa.
    https://www.formosa.gob.ar/policia/politicadeseguridad
  7. Oferta académica de la Policía de Formosa.
    https://www.formosa.gob.ar/disiep/ofertasacademicas
  8. Formosa es modelo nacional en la complementación para la seguridad.
    https://www.formosa.gob.ar/noticia/2996/211/formosa_es_modelo_nacional_en_la_complementacion_para_seguridad
  9. Sistemas rectores de la Unidad Provincial de Sistemas y Tecnologías de Información.
    https://www.formosa.gob.ar/upsti/quehacemos/sistemasrectores
  10. Comisiones de la Legislatura de Formosa. https://www.legislaturaformosa.gov.ar/comisiones

Chaco

  1. Ley N.º 2011-J de la Provincia del Chaco. Archivo PDF aportado: L.2011.J.pdf.
  2. Ley Orgánica Policial del Chaco.https://policiaonline.wordpress.com/2008/04/10/ley-organica-policial-del-chaco/
  3. Policía de la Provincia del Chaco en el Mapa del Estado.
    https://mapadelestado.chaco.gob.ar/dependencia/ver/957
  4. Organigrama de la Policía de la Provincia del Chaco. Archivo PDF aportado: JUR 21POLICIA.pdf.
  5. Ministerio de Seguridad de la Provincia del Chaco.
    https://chaco.gob.ar/ministerio/ministerio-de-seguridad
  6. Consulta de comisiones de la Cámara de Diputados del Chaco.
    https://app.chaco.gob.ar/segleg/com.ecom.consultacomisiones
  7. Integrantes de la Comisión de Legislación General, Justicia y Seguridad. https://app.chaco.gob.ar/segleg/com.ecom.consultacomisionintegrantes?RMoSQHs7ns4a0xQBhC1RFGmUByVnmJGE4f8rjO9TErmJB793OD4-3adNLjeNJnSG

Aviso Legal: El contenido del presente artículo no fue redactado por #ElAnalista, siendo el mismo exclusiva autoría y propiedad intelectual de su creador. El articulo podría no reflejar las opiniones de #ElAnalista como organismo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.