Nueva regulación de armas en Argentina: claves y cambios de la Resolución RENAR 48/2026
Por Alan Germán Bergara, Instructor de tiro (ITB 9228)
El Registro Nacional de Armas (RENAR) oficializó el 12 de agosto de 2026 la Resolución Nº 48/2026, mediante la cual se reglamentan los cambios introducidos previamente por el Decreto Nº 306/2026. La nueva normativa actualiza el marco aplicable a la registración de armas por herencia sin un juicio previo, supresores/moderadores de sonidos, miras nocturnas o térmicas y la portación individual para legítimos usuarios.
A continuación, detallamos los tres ejes principales de esta nueva medida:
1. Supresores/moderadores de sonido y miras nocturnas: nueva categoría y trazabilidad estricta:
La resolución incorpora formalmente a los supresores/moderadores de sonido y a las miras de visión nocturna o térmica a la categoría de Uso Civil Condicional, antes para nuestra ley Nacional de armas y explosivos 20.429/73 y su decreto reglamentario 395/75 eran considerados material de uso prohibido.
- Requisitos para la tenencia: Para solicitar la tenencia de estos dispositivos, el solicitante deberá contar con la credencial de Legítimo Usuario vigente y acreditar ser socio de un club de tiro inscripto en RENAR o poseer licencia de caza en un predio habilitado, además de contar con armas registradas compatibles.
- Flexibilidad de uso: La tenencia autorizada no atará el accesorio a un número de serie de arma en particular; podrá ser utilizado en cualquier arma compatible que sea propiedad del titular.
- Grabado de serie: Todo accesorio importado o de fabricación nacional que carezca de número de fábrica deberá ser grabado obligatoriamente (mediante láser u otros métodos no invasivos) con la clave asignada por el organismo.
- Comercialización: Únicamente los usuarios comerciales inscriptos ante el RENAR podrán fabricar, importar, exportar o vender este tipo de material.
- Con esta nueva medida tomada por el Registro Nacional de Armas sobre los supresores/moderadores de sonido se evitaran conflictos con la sociedad como los de público conocimiento ocurridos el 23 de mayo de este corriente año en el Tiro Federal de Tandil, también con esta nueva medida tomada se regula la actividad de tiro al igual que se realiza en países de Europa tales como Suecia, Finlandia ,Noruega ,Francia y Polonia donde toda practica con arma de fuego realizada en polígonos al aire libre debe realizarse con supresores/moderadores de sonido para evitar la contaminación acústica.
2. Armas heredadas: simplificación del trámite sin declaratoria de herederos:
Con anterioridad el Registro Nacional de armas si un familiar fallecía y se quería regularizar un Arma se debía realizar un proceso sucesión judicial interminable, llevando que esas armas queden fuera de la órbita de control del Estado, con esta nueva regulación crea una vía administrativa directa ahora presentando actas civiles tales como:
- Acreditación de vínculo: Los interesados podrán iniciar el trámite presentando certificados de defunción y las partidas oficiales que acrediten el vínculo (partida o certificado de nacimiento, partida o libreta de matrimonio, certificado de unión convivencial, según corresponda).
- Declaración Jurada (Anexo II): Deberá acompañarse una declaración certificada (por escribano, policía, entidad bancaria, juez o personal del RENAR) donde se deje constancia expresa de que no existen controversias entre los herederos sobre el material, se identifique a todos los herederos conocidos y se certifique el origen lícito del arma.
- Alcance: La medida tiene valor exclusivamente administrativo para designar a un único responsable registral del material, sin que implique reconocimiento automático de propiedad o derechos sucesorios.
- Condición de Usuario: Tener la condición de legitimo Usuario Vigente en la categoría del arma heredada.
- Aranceles: Credencial de tenencia(20 unidades Renar) y tarjeta de consumo de municiones si no posee el mismo (10 unidades Renar).
3. Portación de armas de guerra: criterios de riesgo y vencimientos:
El organismo fijó requisitos estrictos y objetivos para la concesión o renovación de credencial de portación individual y colectiva para armas de Uso Civil Condicional.
- Requisitos para individuos: Los solicitantes deben ser Legítimos Usuarios de Uso Civil Condicional, contar con certificado de antecedentes penales sin anotaciones, aptitud psicofísica aprobada, certificado de idoneidad en el manejo emitido por un instructor habilitado y acreditación de medio lícito de vida.
- Evaluación técnica de riesgo: La Comisión de Portaciones y Sanciones dictaminará sobre cada caso evaluando la actividad desarrollada, el contexto geográfico y los factores de riesgo real informados por el solicitante.
- Vigencias: Las licencias de portación individual vencerán en la misma fecha que la credencial de Legítimo Usuario. Para las empresas de seguridad (usuarios colectivos), la portación vencerá en la fecha en que expire la habilitación del usuario o de la empresa, lo que ocurra primero.
- Personal de Fuerzas de Seguridad en retiro: Los integrantes retirados de las Fuerzas Armadas, Policiales o Penitenciarias contarán con un trámite diferenciado a través del RENAR, requiriendo exclusivamente el dictamen previo de su fuerza de origen.
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/38821/norma.htm
www.stalonsilencer.com/es/guias/la-guia-completa-sobre-las-leyes-de-silenciadores-para-caza-en-europa-2026/
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