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El SICRI en el NOA (II): Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero.

En nuestra edición anterior comenzamos con una descripción del Subsistema de Inteligencia Criminal (SICRI) en el Noroeste Argentino (NOA)1, tomando como referencia el NOA que está bajo la influencia del Centro de Inteligencia Criminal Regional NOA2.

Como se estableció en la primera entrega dedicada a Salta y Jujuy, la región presenta una asimetría marcada en la formalización de sus capacidades de inteligencia. Mientras que el bloque previo analizó la «opacidad nominal» de Salta (donde la función se desplaza semánticamente hacia el «análisis criminal») y el reconocimiento orgánico de Jujuy (con una Dirección de Inteligencia Criminal explícita y vinculada ministerialmente), en la presente edición abordaremos las tres jurisdicciones restantes del CICRE-NOA: Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero. El objetivo es documentar, a través de fuentes legales, estructuras policiales y evidencia pública, cómo se articula la inteligencia en estos territorios, para finalmente proponer una síntesis comparada de los cinco sistemas y las dificultades que su heterogeneidad impone a la integración regional del SICRI.

I. Catamarca: La vanguardia de la institucionalización legal y el flujo técnico-ejecutivo

Catamarca se sitúa en un extremo singular dentro del mapa regional: es la jurisdicción que ha optado por el mayor nivel de formalización legal de la inteligencia criminal a través de una ley de seguridad pública integral.

  1. El marco normativo: La Ley Nº 5429 como eje del sistema.

A diferencia de otras provincias donde la inteligencia criminal se infiere de decretos de estructura o leyes orgánicas policiales escuetas, Catamarca dispone de la Ley Nº 5429, del 2014, mediante la cual crea el Sistema Provincial de Seguridad Pública»3. Esta norma dedica el Capítulo III íntegramente a la «Inteligencia Criminal» (Art. 59 al 70), definiéndola no solo como una función de apoyo, sino como un dispositivo central de conocimiento para la toma de decisiones estratégicas.

El carácter innovador de esta ley, previa incluso a la de la pcia. de Santa Fe4, radica en la formalización del flujo de información. El Artículo 60 establece que el dispositivo de inteligencia criminal debe elaborar un cuadro de situación del delito, y prescribe que «dicha información será remitida mensualmente al Observatorio del Delito para su procesamiento». Esta disposición rompe con el aislamiento tradicional de las áreas de inteligencia policial, obligándolas a nutrir una instancia técnica de carácter ejecutivo. Asimismo, el Artículo 66 refuerza que los planes operativos y estrategias de seguridad deben estar sustentados tanto en los reportes de inteligencia criminal como en el procesamiento técnico realizado por el Observatorio.

2. Estructura operativa y correspondencia orgánica

Seguidamente podemos observar que la arquitectura legal tiene su correlato en la plana de autoridades policiales. En la estructura actual de la Policía de Catamarca vemos la «Dirección de Inteligencia Criminal», liderada por un Director con jerarquía de Comisario Inspector5. Esta dirección no es una unidad aislada, sino que es el órgano de ejecución de las competencias definidas en la Ley 5429.

En el nivel político, la ley crea el «Observatorio sobre Violencia y Seguridad Pública» (Art. 18–21), definido como una entidad técnica en la órbita de la entonces Secretaría de Seguridad Democrática. Aunque las denominaciones de las carteras ministeriales fluctúan con los cambios de gestión, la función técnica del Observatorio permanece como el nodo receptor de la inteligencia criminal producida en el ámbito policial. Este diseño busca evitar la atomización de la información y garantiza que el Poder Ejecutivo cuente con insumos procesados por una instancia técnica no estrictamente policial (Ley Nº 5429, Art. 18 y 20).

3. El control legislativo: Una competencia funcional.

A su vez, la supervisión parlamentaria en Catamarca muestra una asimetría entre Cámaras. En el Senado provincial, la fiscalización de los asuntos de seguridad y organización institucional, incluyendo la actividad de inteligencia, recae en la Comisión de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (Reglamento Interno Senado, Art. 33)6. En cambio, en la Cámara de Diputados, la ausencia de una comisión de Seguridad específica deriva las competencias a las comisiones de Justicia y de Derechos Humanos de forma fragmentada7. Esta configuración implica que el control legislativo se ejerce por afinidad de materia y no mediante un órgano especializado en inteligencia, lo que puede limitar la profundidad de las revisiones sobre protocolos y uso de fondos reservados.

4. Relevancia geoestratégica: Más allá de la investigación tradicional

La importancia de Catamarca para el SICRI regional se fundamenta en su posición como nodo logístico y económico. La provincia es atravesada por corredores transversales que conectan el NOA con la región de Cuyo y posee pasos cordilleranos vitales para la conexión con Chile. Estos factores, sumados a la relevancia estratégica de la actividad minera, plantean una pregunta central: ¿la inteligencia criminal se utiliza solo para la investigación policial tradicional (reactiva) o se proyecta hacia la detección de amenazas en economías estratégicas y rutas de tránsito? (Contexto geográfico y económico provincial). La Ley 5429 permite, por su amplitud, que la producción analítica sustente el control sobre estos vectores de riesgo que superan el ámbito de la delincuencia común.

II. Tucumán: Denominación explícita, praxis operativa y escrutinio político

Tucumán representa un modelo de alta visibilidad operativa de la inteligencia criminal, caracterizado por el uso de denominaciones históricas y una fuerte impronta táctica.

  1. El rol del D-2 y su visibilidad pública

En la estructura de la Policía de Tucumán, el Departamento de Inteligencia Criminal es identificado orgánicamente como D-2. A diferencia de Salta, donde el término «inteligencia» se evita en la comunicación ministerial, en Tucumán el Ministerio de Seguridad publicita activamente las intervenciones de esta unidad. Un caso testigo es la difusión de un video oficial donde se informa que «personal del Departamento Inteligencia Criminal interceptó a involucrados» en el robo de una motocicleta, viéndose en este al personal y banner institucional del Departamento (https://www.facebook.com/100044602296381/videos/personal-del-departamento-inteligencia-criminal-intercept%C3%B3-a-los-involucrados-mi/1710756936736920/).

Este ejemplo es sintomático: documenta intervenciones tácticas realizadas por personal identificado como del D-2, lo cual desdibuja la frontera entre la función analítica (propia de la inteligencia) y la función operativa/investigativa supletoria. Esta «investigación de calle» por parte del Departamento de Inteligencia Criminal es una práctica que posiciona a la inteligencia tucumana en una dimensión fuertemente táctica.

2. Estructura ministerial y tensiones orgánicas.

Aunque la Policía cuenta con el D-2 plenamente identificado, el organigrama del Ministerio de Seguridad refleja una organización orientada a la gestión de la seguridad ciudadana y a áreas operativas como narcocriminalidad8; en donde no se observa una dirección política ministerial específica de inteligencia. A su vez, la centralidad de Tucumán en la política nacional antidrogas ha sido explicitada por la Nación: en una sesión regional se destacó la coordinación interjurisdiccional y la firma de un convenio para detección y control de vuelos TAI (Tránsito Aéreo Irregular), lo que amplía el foco operativo de la inteligencia provincial hacia la vigilancia aérea y la cooperación federal9. Esa tensión entre una policía con D-2 activo y un ministerio con menor visibilidad nominal de control contribuye a zonas grises en materia de gobernanza y responsabilidades.

3. El control parlamentario y el debate sobre la legalidad.

La actividad del D-2 ha sido objeto de recurrentes debates en la Legislatura provincial y el Congreso Nacional. Un ejemplo relevante es el Proyecto de Comunicación (S-3323/12) presentado en el Senado de la Nación, donde se solicitaba informes sobre la normativa de creación y las finalidades del D-2 en Tucumán (Proyecto S-3323/12 — Senador Cano). Estos requerimientos suelen estar motivados por la preocupación de sectores políticos y sociales ante la posibilidad de que se realicen tareas de inteligencia interna o sobre actividades políticas y sociales, prohibidas por la Ley Nacional 25.520. La falta de una comisión parlamentaria provincial específica de inteligencia traslada este control a la comisión de Seguridad y Justicia10, cuya capacidad de supervisión técnica sobre una estructura tan activa como el D-2 es frecuentemente cuestionada.

4. Desafíos de gobernanza: El riesgo de la supletoriedad y mitigaciones necesarias.

El modelo tucumano plantea el riesgo de que la inteligencia criminal funcione como una “función investigativa supletoria”, realizando tareas propias de la investigación judicial o preventiva sin los resguardos procesales necesarios. Para mitigar estos riesgos sería recomendable la aplicación de medidas prácticas:

a) protocolos operativos que delimiten claramente roles analíticos y operativos;

b) procedimientos de cadena de custodia para información que pueda tener valor probatorio;

c) mecanismos de supervisión externa (legislativa o judicial) con acceso clasificado a informes, y

d) criterios públicos para la comunicación institucional de resultados operativos.

Estas salvaguardas son necesarias para preservar la legalidad de los procesos y facilitar la cooperación interjurisdiccional sin comprometer derechos ni la integridad probatoria.

III. Santiago del Estero: Continuidad orgánica y régimen de reserva administrativa

Santiago del Estero se caracteriza por una estructura de inteligencia policial arraigada en la tradición del «Departamento Informaciones» (D-2) y un marco normativo enfocado en la reserva de las actuaciones.

  1. El marco legal: La Ley 4793 y la Plana Mayor

 La Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Santiago del Estero (Ley Nº 4.793)11 establece las facultades de la autoridad policial y la organización de su Plana Mayor. Dentro de este esquema, el Departamento de Informaciones (históricamente D-2) cumple las funciones de recolección y análisis de información. Al igual que en otros sistemas policiales argentinos de corte tradicional, el D-2 es el órgano encargado de producir inteligencia criminal, aunque en los últimos años se han observado actualizaciones en los organigramas que intentan modernizar su denominación hacia «Dirección General», descartando, además, el termino de “Informaciones”12.

2. La Secretaría de Seguridad y la conducción política.

En el ámbito político la conducción de la seguridad recae en el Ministro de Gobierno y Seguridad de la Pcia., el Dr. Fernando Jose HERRERA, quien a su vez delega la conducción e interacción en el Secretario de Seguridad, el Comisario General (R) Marcelo David PATO, lo cual refuerza la vinculación técnica-policial en el nivel ejecutivo. Bajo esta estructura, la inteligencia criminal reporta directamente a la Secretaría de Seguridad, consolidando un mando que combina la experiencia operativa policial con la conducción política del Sistema de Seguridad.

3. Reserva administrativa y limitaciones al control.

Un rasgo distintivo en la normativa de Santiago del Estero es el énfasis en el régimen de reserva. La Ley 4.793 y sus reglamentaciones internas suelen prever que ciertos informes y constancias tengan carácter secreto o reservado, lo que limita significativamente el acceso de terceras partes e inclusive de los órganos de control legislativo cuando no existen protocolos específicos de desclasificación. La fiscalización parlamentaria se ejerce por vía funcional en comisiones de justicia y seguridad, pero en la práctica el flujo de información hacia el legislativo sobre actividades de inteligencia es escaso debido al blindaje que otorga el régimen de reserva administrativo. En este sentido cabe destacar que se estaría trabajando en renovar la Ley Orgánica de Policía de Santiago del Estero N° 4.794 y la Ley de Generalidades para el Personal Policial N° 4.793., que datan de la década del 7013.

4. El SICRI en el contexto provincial

Para Santiago del Estero, la inteligencia criminal se percibe como una herramienta de estabilidad interna y de control del orden público. Si bien no enfrenta las problemáticas de «frontera seca» de Jujuy o Salta de manera directa, su rol dentro del NOA es clave como territorio de tránsito de narcocriminalidad y delitos federales, lo que obliga a su D-2 a mantener canales de coordinación (aunque a veces informales) con las fuerzas federales y otras provincias.

IV. Conclusión: Cinco sistemas, una región y el desafío de la integración regional (SICRI-NOA)

Tras analizar los cinco sistemas (Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero), la conclusión principal es que el NOA no conforman un bloque del subsistema de inteligencia criminal, sino un mosaico de capacidades provinciales asimétricas e institucionalmente divergentes.

  1. Las cinco trayectorias: Una síntesis del NOA
  • Salta: Modelo «No Nominal». No nombra a la inteligencia en el nivel ministerial, desplazándola conceptualmente al «Análisis Criminal» (UNAC). Busca eficiencia operativa, pero evita el peso político del término «inteligencia».
  • Jujuy: Modelo de «Transparencia Orgánica». Reconoce explícitamente a la Dirección de Inteligencia Criminal (DIC) tanto en la ley como en el organigrama del Ministerio de Seguridad, integrándola en el dispositivo de frontera.
  • Catamarca: Modelo de «Institucionalización Legal». Posee la norma más avanzada (Ley 5429), definiendo por ley capítulos de inteligencia, direcciones policiales y un flujo obligatorio hacia un Observatorio técnico en el Ejecutivo.
  • Tucumán: Modelo de «Praxis Táctica». Mantiene un D-2 con alta visibilidad pública y funciones que desbordan lo analítico para realizar intervenciones de calle («inteligencia táctica»), bajo fuerte escrutinio político.
  • Santiago del Estero: Modelo de «Reserva Orgánica». Se apoya en la tradición del Departamento Informaciones (D-2) bajo conducción técnica de la Secretaría de Seguridad, con un fuerte énfasis en la confidencialidad de sus productos.

2. Obstáculos críticos para el SICRI Regional.

La heterogeneidad documentada plantea dificultades sistémicas para cualquier intento de integración regional (CICRE-NOA):

  • Disonancia semántica y técnica: Cuando un oficial de Salta habla de «análisis criminal» y uno de Tucumán de «inteligencia D-2», no siempre se refieren al mismo tipo de producto. Salta tiende a la estadística/mapa, Tucumán a la interceptación operativa y Catamarca al informe técnico para observatorios. Esta disparidad en los «productos de inteligencia» impide que la información sea interoperable sin procesos de traducción previa (Análisis comparativo de fuentes).
  • Inestabilidad en la gobernanza: La falta de marcos legales homogéneos (Catamarca tiene ley, Tucumán no) hace que los convenios de intercambio de información sensible tengan bases jurídicas frágiles. Si una provincia protege sus informes bajo un régimen de reserva estricto (Santiago del Estero) y otra los publica en redes (Tucumán), la confianza para intercambiar datos estratégicos se ve comprometida (Legislaciones comparadas).
  • Asimetría en la supervisión democrática: La ausencia de comisiones parlamentarias especializadas en inteligencia criminal en las cinco provincias significa que no hay un estándar común de control. Un SICRI integrado requiere que todas las partes operen bajo niveles similares de transparencia y fiscalización para evitar que la información compartida termine utilizándose para fines ajenos a la seguridad pública (Reglamentos legislativos provinciales).
  • Riesgos probatorios y procesales: La mezcla de funciones (inteligencia vs investigación) es una alerta constante. Si el SICRI regional se nutre de datos recolectados mediante métodos de inteligencia que luego se pretenden usar como prueba penal a través de las brigadas de investigaciones, se exponen los procesos judiciales a nulidades por violación de derechos constitucionales (Contexto legal nacional vs provincial).

3.Hacia un diagnóstico de la integración

El mapeo de estas cinco realidades muestra que el SICRI en el NOA opera más por «voluntad de cooperación» circunstancial entre jefes policiales o voluntad política que por un diseño institucional compartido. Para que el subsistema regional sea efectivo, las provincias deben superar la disociación entre lo que la norma dice, lo que el organigrama muestra y lo que la práctica táctica ejecuta. La inteligencia criminal en el NOA sigue siendo, fundamentalmente, una herramienta de gestión política y policial de cada gobernador, y no un engranaje coordinado de un sistema nacional de seguridad. La disparidad entre la institucionalización legal de Catamarca y la opacidad nominal de Salta es el mejor ejemplo de lo lejos que se encuentra la región de una verdadera interoperabilidad estratégica.

REFERENCIAS:

  1. EL SICRI EN EL NOA (I): Salta y Jujuy

Link: https://elanalista.com.ar/el-sicri-en-el-noa-i-salta-y-jujuy/

2. CICREs: elementos del SICRI

Link: https://elanalista.com.ar/cicres-elementos-del-sicri/

3. Digesto legal, Sistema de Seguridad Publica de Catamarca

Link: https://digesto.catamarca.gob.ar/digesto/crearpdf/ley/102

4. ¿EL MEJOR ALUMNO? Santa Fe

Link: https://elanalista.com.ar/el-mejor-alumno-santa-fe/

5. Policía de Catamarca-Autoridades.

Link: https://www.policiadecatamarca.gob.ar/noticias/autoridades/principal

6. Senado de Catamarca-Comisiones

Link: https://senadodecatamarca.gob.ar/comisiones/

7. Comisiones Camara de Diputados de Catamarca.

Link: https://cedop.gob.ar/buscarcomi

8. Ministerio de Seguridad de Tucumán.

Link: https://www.tucuman.gob.ar/organismos/ministerio-de-seguridad

9. “Con Tucumán venimos articulando un trabajo permanente para el combate contra el narcotráfico”

Link: https://www.comunicaciontucuman.gob.ar/noticia/gobernacion/241297/con-tucuman-venimos-articulando-trabajo-permanente-para-combate-contra-narcotrafico

10. Legislatura de Tucumán-Comisiones.

Link: https://www.legislaturadetucuman.gob.ar/comisiones

11. Ley Organica de la Policia de la Provincia de Santiago del Estero.

Link: https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-4793-123456789-0abc-defg-397-4000gvorpyel/actualizacion

12. Organigrama Policía de Santiago del Estero

Link: https://es.scribd.com/document/737733671/ORGANIGRAMA-GRAL-CON-DIRECC-NUEVAS

13. Post de Facebook del Dr. Marcelo A. BARBUR, actual Diputado Nacional.

Link: https://www.facebook.com/MarceloABarbur/posts/reforzando-nuestro-compromiso-con-la-seguridad-p%C3%BAblicaesta-ma%C3%B1ana-por-expresas-i/1162207562582850/

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