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DESMITIFICANDO LA INTELIGENCIA

Por: Juan Carlos Espíndola – Director del Instituto de Inteligencia Criminal de #El Analista.

LA “VIEJA” DOCTRINA DE INTELIGENCIA

Bienvenidos a esta nueva entrega de “Desmitificando la Inteligencia”. Si bien actualmente nos encontramos describiendo los distintos elementos del Subsistema de Inteligencia Criminal (SICRI), luego de abordar el de la Provincia de Bs. As., en dos ediciones, y al detectar en este una carencia significativa creo que es oportuno tocar un tema relevante, la Doctrina de Inteligencia Nacional.

La Real Academia Española tiene 8 acepciones para el termino DOCTRINA1, entre las que encontramos “Enseñanza que se da para instrucción de alguien” y “Norma científica, paradigma”.

Con esto y en base al conocimiento que ya tenemos sobre lo que es el Sistema de Inteligencia Nacional (S.I.N.), podríamos decir que la Doctrina de Inteligencia Nacional es aquella que “Enseña, instruye y estableces las normas a cumplir por parte de los órganos del S.I.N.”

La Ley 25.520 y sus modificatorias establecen conceptos, límites y los órganos del S.I.N. entre otras cuestiones y la Doctrina profundiza sobre estos y “enseña” como deberían ejecutarse las acciones enlistadas en la Ley y el paradigma a seguir.

Sin embargo, antes de continuar con la descripción hay una cuestión relevante a tener en cuenta, actualmente no existe una Doctrina de Inteligencia Nacional3, ya que la misma fue derogada mediante el Decreto 22/2023, el cual ordeno la última Intervención de la Agencia Federal de Inteligencia antes de la re-estructuracion total del S.I.N. mediante el Decreto 614/2024, ya explorado en nuestra primera entrega2 de esta nueva etapa de la columna.

En este sentido es entendible que se haya derogado la Doctrina vigente, ya que como lo hemos visto en “Conceptualizando la Ley de Inteligencia”4 se pueden observar diferencias sustanciales en los conceptos establecidos por la Ley.

Entonces, ¿Por qué analizar una doctrina no vigente? Es una pregunta que seguro el lector está pensando al llegar a este punto.

En primera instancia porque la idea que concibió a este articulo era mostrarle al lector a que nos referimos con el concepto de Doctrina de Inteligencia, y en segundo lugar para observar que teníamos y que necesitaríamos en virtud de la nueva estructura del S.I.N.

La Doctrina de Inteligencia, sus conceptos.

Como lo mencionamos anteriormente la Doctrina profundizaba conceptos enlistados en la Ley de Inteligencia Nacional, y así comienza, señalando que la Inteligencia Nacional es una

“actividad orientada fundamentalmente a producir conocimientos acerca de las problemáticas (riesgos y conflictos) inscritas en la defensa nacional y la seguridad interior,  siempre en función de la protección y promoción de los intereses políticos, institucionales, sociales, económicos y culturales del pueblo argentino”.

Posteriormente agrega que “la producción de la inteligencia nacional se asienta en la “inteligencia por problemas” orientada al abordaje cognitivo de las problemáticas relevantes en materia de defensa nacional y seguridad interior, sobre la base de lineamientos estratégicos y objetivos generales establecidos por las autoridades competentes. Esas problemáticas relevantes configuran el ámbito constitutivo y fijan los límites conceptuales y heurísticos de la producción de la inteligencia nacional.”

Por lo expuesto nos encontramos en estas primeras definiciones una confrontación con lo dictado en el Decreto 614/2024. 

Para quienes no hayan leído el artículo sobre este tema les muestro la diferencia:

Ley 25.520Ley 25.520 (Definiciones acorde Decreto 614/2024)
Inteligencia Nacional: actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, riesgos y conflictos que afecten la Defensa Nacional y la seguridad interior de la Nación.Inteligencia Nacional: actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, riesgos y conflictos que afecten la Defensa Nacional y la seguridad interior de la Nación, así como las oportunidades para la consecución de los intereses estratégicos de la Nación.

La nueva definición amplia el alcance de las acciones de Inteligencia Nacional, la cual estaba acotada a la previsión o resolución de conflictos relacionados a Defensa Nacional y Seguridad Interior.

Ahora, esta se acerca más al concepto de Inteligencia como proceso intelectual en la toma de decisiones. En este caso apuntado a tomar decisiones que nos permitan determinar, elegir yobtener oportunidades favorables para la Nación. Es decir que la Inteligencia deja de ser solo una actividad preventiva y reactiva, una inteligencia por problemas, y suma una faceta proactiva, para llegar a una inteligencia prospectiva.

Este cambio sustancial en el concepto principal de la Ley expone porque la Doctrina debía renovarse.

Sin embargo, eso no significa que esta haya perdido total vigencia o mejor dicho que no pueda tomarse parte de ella en el futuro.

El concepto de Inteligencia Criminal es uno de los que se mantiene sin modificaciones y sobre ello la Doctrina señala lo siguiente:

“La inteligencia criminal comprende la producción de inteligencia referida las problemáticas delictivas y, en particular, a aquellas problemáticas delictivas complejas de relevancia federal relativas al terrorismo, los atentados contra el orden constitucional y la vida democrática, la criminalidad organizada y los atentados contra la ciberseguridad.”

En concordancia, la nueva estructura de la SIDE posee dos nuevos organismos:

La Agencia de Seguridad Nacional (ASN), que cumple sus funciones sobre fenómenos de criminalidad organizada nacional y trasnacional como el narcotráfico, la proliferación armamentística, así como toda amenaza contra el orden constitucional y los poderes públicos, y la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC), un órgano con competencia sobre la ciberdelincuencia, las infraestructuras críticas y objetivos de valor estratégico tecnológicos y de la información.

Es decir que la “vieja” doctrina es aplicable e incluso ahora hay dos nuevos actores que podrán efectuar esas tareas con mayor eficacia, al haber sido creados para esa función.

La idea de Inteligencia Estratégica Militar tampoco muto con la reforma del S.I.N. y su desarrollo en la Doctrina indica que:

“comprende la producción de inteligencia referida a eventuales riesgos o conflictos generados por agresiones de origen externo perpetradas por Fuerzas Armadas pertenecientes a otros Estados contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de nuestro país, o en cualquier otra forma que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.”

Estas limitaciones de “agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otros Estados” actualmente se encuentran superadas en virtud de lo normado por el Decreto 1112/2024 sobre el Sistema de Defensa Nacional5, en el que se establece que “se considerarán agresiones la ejecución y consumación de un conflicto armado o guerra, que provengan de Fuerzas Armadas u organismos paraestatales extranjeros, de organizaciones terroristas u otras organizaciones transnacionales, o cualquier forma de agresión externa que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, que afecten los intereses vitales de la NACIÓN ARGENTINA, en los términos establecidos en el artículo 2° de la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su modificatoria.”

En este sentido la Inteligencia Estratégica Militar también posee un rango de acción más amplio, no en cuanto a actividades, sino en razón al grupo de sujetos a quienes considerar como objeto de evaluación, como lo son las organizaciones terroristas.

Otro termino que adquirió mayor envergadura en el Decreto 614/2024 es el de

Contrainteligencia:

Ley 25.520Ley 25.520 (Definiciones acorde Decreto 614/2024)
Contrainteligencia: actividad propia del campo de la inteligencia que se realiza con el propósito de evitar actividades de inteligencia de actores que representen amenazas o riesgos para la seguridad del Estado Nacional.Contrainteligencia a la actividad propia del campo de la inteligencia que se realiza con el propósito de evitar actividades de inteligencia de actores que representen amenazas o riesgos para la seguridad del ESTADO NACIONAL, los intereses estratégicos de la Nación, la sociedad y representantes de gobiernos extranjeros.   Dicha actividad incluye evitar acciones de interferencia, influencia o injerencia indebida de factores externos en detrimento del proceso decisorio de las autoridades constituidas, de los intereses estratégicos nacionales y/o de la población en general.   Asimismo, incluye la Contrainteligencia Militar destinada a prevenir, detectar y contrarrestar acciones de inteligencia de actores que intenten afectar el propio poder militar.

Esto debido a que, en primera instancia, se amplía el concepto de Inteligencia Nacional, por lo que es razonable que se amplie el de Contrainteligencia. En segundo término, menciona algunas de las acciones que debe evitar la Contrainteligencia y señala en particular la Contrainteligencia Militar.

En este aspecto la Doctrina era acotada, indicando solo lo siguiente:

“La contrainteligencia comprende la producción de inteligencia orientada al conocimiento del despliegue y las actividades de inteligencia llevadas a cabo por individuos, grupos u organismos, nacionales o extranjeros, que puedan afectar la defensa nacional o la seguridad interior, cada uno en su esfera institucional. La contrainteligencia se lleva a cabo tanto fuera como dentro del organismo de pertenencia. 

La contrainteligencia es una actividad de inteligencia y no de seguridad. Por ello, debe distinguirse de la seguridad institucional que comprende las acciones institucionales tendientes a proteger y resguardar los dispositivos y las actividades de los organismos de inteligencia.”

Aquí la vieja doctrina no aporta mucho más que una distinción respecto a la diferencia entre contrainteligencia y seguridad institucional, conceptos que se suelen confundir en ámbitos que no están relacionados a la temática, pero evidentes en órganos de inteligencia, por lo que podemos denotar aquí falta de desarrollo respecto a conceptos, técnicas, objetivos y otros puntos que podrían ser explotados.

Otro tema desarrollado en la Doctrina de Inteligencia Nacional son las acciones enlistadas como la actividad de Inteligencia, las cuales denomina “producción de inteligencia”:

  1. La recolección de la información: es la obtención y reunión de la información referida a un evento o problemática durante el propio desarrollo de sus labores de inteligencia o por requerimiento específico de las áreas competentes del organismo de pertenencia;
  • La gestión de la información: es la clasificación, ordenamiento y almacenamiento en bases de datos de la información recolectada, según las fuentes, el tipo de información y el contenido de la misma, por tipo de evento o problemática, a los fines de su categorización y acopio (sistematización), y
  • El análisis de la información: es el examen y evaluación de la información recolectada y sistematizada a través de un ejercicio de estimación y apreciación   basado   en   el   abordaje   descriptivo interpretativo de la información, a los efectos de elaborar un reporte informe que dé cuenta, en los planos estratégicos y tácticos, de las problemáticas de la defensa nacional y de la seguridad interior.

Esto lleva al siguiente punto a tratar, los niveles de conocimiento producidos:

  1. El nivel estratégico, dado por el conocimiento o inteligencia estratégica que abarca el cuadro de situación de las diferentes modalidades o tipologías de problemáticas defensivo-militares o delictivas, según los ámbitos institucionales de referencia. Se trata de un conocimiento general y tipológico que da cuenta de modalidades y tendencias; y
  • El nivel táctico, dado por el conocimiento o inteligencia táctica que abarca el cuadro de situación de los diferentes eventos, actividades o grupos específicos y puntuales, sus circunstancias de tiempo y lugar, y sus autores y partícipes. Se trata de un conocimiento particular y delimitado a fenómenos concretos (casos, relaciones y/o personas y grupos).

Seguidamente, la vieja Doctrina posee un capítulo en donde se explaya sobre el Sistema de Inteligencia Nacional, el cual queda evidentemente desactualizado ante la nueva estructura, mucho más amplia.

No obstante, se menciona a la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal (DNIC) y la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar (DNIM), y sobre las tareas de la primera señala que, tiene como función la producción de inteligencia criminal, aunque aquella referida a delitos federales complejos o delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional, está a cargo de la AFI (actual SIDE), lo que pareciera ser una contradicción siendo que pertenece a un Ministerio Nacional, es decir de alcance federal, y su principal fuente de información son las Fuerzas de Seguridad Federales.

Por último, se suma un capítulo sobre la cooperación institucional de los distintos órganos de gobierno a nivel nacional y provincial y la información que deberían proporcionar los ministerios públicos fiscales, sin demasiada precisión respecto a las formas.

Conclusiones

La “vieja” Doctrina de Inteligencia Nacional esta plasmada en un documento de 18 páginas, podrán encontrar el link al pie y leerla si así lo desean.

A lo largo del articulo hemos visto, que pese a estar derogada posee elementos que pueden ser utilizados pero que también hay otros que requieren mayor desarrollo e incluso algunos que son contradictorios con la realidad.

El 6 de Julio 2024 el Gobierno restructuro el Sistema de Inteligencia Criminal, ampliando sus órganos con funciones específicas que, ya se ha mencionado, mostrara su eficacia y eficiencia, en gran parte en base a la reglamentación que la regule, sus órganos de control y el uso de sus capacidades. Pero luego de 10 meses aun no hay una nueva Doctrina, que, aunque no es un documento que se deba realizarse en forma somera, sino con un grupo interdisciplinario de profesionales, con expertise en la temática, es imprescindible su publicación y ejecución.

La realidad es que la eficacia en el funcionamiento del S.I.N no es algo que el ciudadano común podrá ver, porque este es un Sistema de respaldo y ayuda en la toma de decisiones que efectuarán otros órganos o funcionarios, que evidentemente no mencionarán las actividades de inteligencia como fuente de sus decisiones.

El ciudadano no verá los aciertos del sistema, sino que tomará conocimiento, si los hubiera, de los errores y abusos de este. No obstante, cabe destacar que generalmente estas cuestiones salen a la luz tiempo después, a veces demasiado tarde, por eso la necesidad de medidas de trasparencia y fuertes controles de los órganos pertinentes.  

Referencias:

  1. Diccionario de la Real Academia Española https://dle.rae.es/doctrina

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