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DESCUBRIENDO EL SICRI: capítulo 1-PBA NORMATIVA

Por: Juan Carlos Espíndola – Director del Instituto de Inteligencia Criminal de #El Analista.

En este camino de descubrimiento y comprensión del S.I.N. se le presento y explico al lector sobre la existencia del Subsistema de Inteligencia Criminal (SICRI)1

A diferencia del Sistema de Inteligencia Nacional el cual se encuentra descripto en unos pocos cuerpos normativos, como son leyes y decretos, el SICRI engloba distintas fuerzas policiales que se despliegan a lo largo y ancho del país, en las diferentes provincias, donde se rigen según las disposiciones de estas, las cuales ¿replicaron? los lineamientos de la Ley 25.520.

Finalmente comenzamos enumerando los elementos del Subsistema e iniciamos con la fuerza policial mas grande del país, la Policía de la Pcia. de Bs. As.2

En esa primera presentación se le mostro al publico como se conforma el Sistema de Inteligencia Criminal de la Policía Bonaerense, en el cual se pudo observar una estructura compleja, compuesta por Direcciones, Departamentos, Divisiones y demás, todo con un despliegue geográfico con gran alcance en el territorio provincial a través de las Delegaciones de Inteligencia Criminal, en concordancia con el Art. 189 de la Ley 13.482.

También se planteó que más allá del tamaño de la estructura plasmada no se debe caer en el error de pensar que ese despliegue es homogéneo y de que existen los mismos recursos humanos y logísticos en cada municipio.

Sin embargo, un organismo como este no puede desempeñarse sin parámetros definidos.

En la cuarta entrega de esta columna3 se realizó un análisis de la Ley de Inteligencia Nacional y sus conceptos, entre los que se encuentran:

  • Los principios (Conceptos) de la Inteligencia Nacional
  • Los límites de esta.
  • Los componentes
  • La política de Inteligencia Nacional
  • Normas para la Interceptación y Captación de Comunicaciones
  • Las medidas de control, entre otros.

Con este listado como guía, procederemos a ver el marco legal que regula las actividades de Inteligencia Criminal en la Pcia. de Bs. As.

Legislación

Como hemos mencionado al presentar el SICRI, este nace principalmente de la aplicación del Art. 16 de la Ley de Seguridad Interior el cual señala “La Dirección Nacional de Inteligencia Criminal constituirá el órgano a través del cual el Ministro del Interior (Hoy Ministro de Seguridad Nacional) ejercerá la dirección funcional y coordinación de la actividad de los órganos de información e inteligencia de la Policía Federal Argentina y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; como también de los pertenecientes a la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los efectos concernientes a la seguridad interior, y de los existentes a nivel provincial de acuerdo a los convenios que se celebren. Estará integrada por personal superior de Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, policías provinciales, y los funcionarios que fueran necesarios.”

Como se señalo en la ultima entrega los antecedentes históricos del servicio de inteligencia bonaerense son anteriores a la ley mencionada. El 3 de agosto de 1956 se creó la entonces “Central de Inteligencia”, decisión publicada en la Orden del Día 19.434, con la finalidad de atender razones de servicio y cimentando las bases del organismo y posteriormente la Ley

13.482 de 2006, organizo a la fuerza, creo la Superintendencia de Evaluación de la Información para Prevención del Delito precisando para su actividad una estructura técnica especializada en la realización de actividades de inteligencia policial relacionadas con la prevención del delito, entendiendo la evolución de la problemática criminal en el territorio de la provincia de Buenos Aires. Sin embargo, en este punto cabe destacar que el mismo plexo normativo le adjudico a la Superintendencia de Comunicaciones implementar los medios que permitan las actividades de inteligencia y contrainteligencia de las comunicaciones, pero la Superintendencia de Evaluación de Información es el órgano rector en Inteligencia Criminal, siendo obligatorio que este encabezado por un efectivo especialista en la materia.

Finalmente, mediante Resolución 199/20164 del Ministerio de Seguridad de la Provincia cambio la denominación a la actual Superintendencia de Inteligencia Criminal.

Pero más allá de las denominaciones ¿que establecen estos textos? Teniendo como referencia el contenido de la Ley 25.520 podemos señalar que no posee conceptos, sino funciones como son “asegurar la reunión, procesamiento y análisis de la información vinculada con la prevención del delito”, similar a “la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a las actividades criminales” establecida en la Ley de Inteligencia Nacional.

Respecto a los límites a estas actividades los mismos se encuentran, nuevamente, dentro de las funciones, donde se puede leer que la información que se administra debe contemplar los artículos 20 y 26 de la Constitución de la Provincia (Garantías Constitucionales), de los artículos 270, 271, 280, 293, 294 y 297 del Código Procesal Penal de la Provincia, y demás normas aplicables en la materia.

Los componentes que conforman el SICRI son las Superintendencias señaladas previamente, en virtud de sus funciones, la de Inteligencia Criminal y la de Comunicaciones.

Seguidamente, la política de Inteligencia Criminal es definida por un órgano externo y político, la Subsecretaría de Planificación e Inteligencia Criminal dependiente del Ministerio de Seguridad de la Pcia, la cual entre sus funciones debe:

  • Ejercer la coordinación estratégica de la actividad de los órganos policiales competentes en materia de inteligencia criminal e investigación.
  • Emitir anualmente la Directiva de Orientación del Proceso de Inteligencia Criminal, con la finalidad de dirigir la actividad de inteligencia ejecutada por los órganos policiales competentes en la materia, estableciendo prioridades estratégicas y señalando áreas de investigación prioritaria.

En lo concerniente a las normas para interceptación de comunicaciones, las mismas, al igual que lo establecido a nivel nacional, se deben efectuar con autorización judicial previa, teniendo la oportunidad de solicitarlas las Superintendencias de Inteligencia Criminal; de Comunicaciones y la de Investigaciones en Funcion Judicial, esta última como auxliar de la justicia en el desarrollo de Causas Judiciales.

Hasta aquí, pese a la complejidad para la interpretación y comprensión del Sistema de Inteligencia Criminal de la Provincia, teniendo como punto de referencia la Ley 25.520, uno puede armar un rompecabezas que contiene los elementos mínimos para el correcto funcionamiento del sistema.

Sin embargo, en varias oportunidades se ha manifestado que más allá de la forma de trabajo de un Sistema, un punto relevante para el desarrollo de las tareas de Inteligencia es el control de estas.

A nivel nacional se encuentra la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalizacion de los Organismos y Actividades de Inteligencia – Ley 25.520, la cual posee una actividad constante y en ocasiones hasta mediática, como por ejemplo durante el año 2024 en razón a la re-estructuracion del S.I.N. y la asignación de fondos, siendo justamente el análisis del Decreto 615/2024 una de las ultimas actividades registradas:

Mientras su ultimo Informe, de conocimiento público, se presentó en Abril de 2021, https://www4.hcdn.gob.ar/comisiones/especiales/cbinteligencia/Informe%20Comision%20 Bicameral%20Inteligencia%202021-04-20.pdf:

En este sentido el parlamento provincial posee una comisión equivalente, la Comisión Bicameral de Seguimiento y Fiscalización de las Políticas de Prevención del Delito, Seguridad, Criminalística, Criminología e Inteligencia – Ley 12.068.

Dicha Comisión fue creada por la Ley 12.068, del año 1997, en virtud de la intervención de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, la cual se ejecuto acorde lo establecido mediante Decreto 4506/97, firmado por el Gobernador de la Pcia.

No obstante, al revisar la Web del Senado de la Provincia no se ve actividad en la misma:

*Imagen obtenida en https://www.senado-ba.gov.ar/Comision.aspx?id=67

Incluso la “Misión” descripta puede interpretarse como “fuera de contexto”, ya que hace alusión a “la reorganización del sistema de seguridad” que se inició con la intervención de 1997, pero que actualmente no se encuentra vigente.

En esta línea de ideas, la Comisión Provincial por la Memoria, Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de la Provincia de Buenos Aires, acorde lo establecido mediante la Ley Nacional 26.827, indico, en Junio de 2023, que la Comisión se encontraba inactiva, por lo que solicito su pronta conformación. Circunstancias que no se pudieron verificar por esta instancia al realizar una búsqueda en fuentes abiertas.

Mas allá de ello se podría inferir que la Comisión Bicameral de orden nacional posee potestad para el control de las actividades de la Policía en lo relacionado a Inteligencia Criminal, sin embargo, no es un debate que se quiera plantear a esta altura.

Los órganos de control son necesarios para el correcto funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional, cualquiera sea su materia de análisis o el nivel estatal en el que se encuentre. Por ello encontramos en este punto la principal falencia del SICRI de la Provincia de la Buenos Aires, más allá de su desarrollo, eficacia y eficacia, que no son tema de análisis en estas líneas.

Otro carencia detectada es la falta de una doctrina que especifique que concierne las actividades de Inteligencia Criminal. En este sentido y a fin de darle al lector un panorama respecto a que se refiere este item, en nuestra próxima entrega haremos un somero análisis de la Doctrina de Inteligencia Nacional establecida mediante el Decreto 1311/20215, actualmente derogada.

Bibliografía:

  1. EL “HERMANO MENOR” DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL https://elanalista.com.ar/el-hermano-menor-del-sistema-de-inteligencia-nacional/

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