UN NUEVO MIEMBRO EN EL S.I.N.
Por: Juan Carlos Espíndola – Director del Instituto de Inteligencia de #El Analista.
En nuestra última entrega1 señalamos que más allá de la panificación que llevamos, la coyuntura local nos lleva a desarrollar un tema u otro, a fin de que el lector pueda sumar lo visto en los medios con los conceptos desarrollados en esta columna.
En este sentido se hizo mención al siguiente articulo:
Mas allá de que el artículo es bastante completo y podría remitirme a hacer un análisis de este, es mejor ir a la fuente, el Decreto 717/20252, publicado el día 7 de Octubre.
En este sentido comenzaremos con los “CONSIDERANDO” de la norma.
Estos expresan la motivación y fundamentación del acto administrativo. En términos prácticos explican “por qué” se dicta el decreto, los hechos y contexto que lo justifican, los fundamentos jurídicos (constitución, leyes, tratados, informes técnicos, etc) y la finalidad pública perseguida. La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.5493, en su Art. 7 exige sustento, antecedentes y “motivación” como requisito esencial de los actos administrativos.
A esto se suma la doctrina, como lo señalado por el Dr. Agustín Gordillo, en su Tratado de Derecho Administrativo4, donde desarrolla que los considerandos integran la motivación, permiten controlar causa, finalidad y razonabilidad, y orientan la interpretación de la parte dispositiva.
En este caso en los considerandos se mencionan, entre otros puntos:
- El fundamento constitucional (Art. 1 CN) y la defensa del Estado de Derecho.
- El terrorismo como amenaza y el marco de la Estrategia Global de la ONU contra el Terrorismo (sus cuatro pilares).
- Los atentados a la Embajada de Israel (1992) y a la AMIA (1994) como antecedente local.
- La Convención Interamericana contra el Terrorismo (Ley 26.023) y la cooperación internacional.
- Las Observaciones de la Cuarta Ronda del GAFI y la “Acción prioritaria g)”, con recomendaciones de identificación proactiva de Financiamento del Terrorismo, coordinación con inteligencia, protocolos, monitoreo y cooperación internacional.
- Una comparación internacional (creación de organismos especializados tras 11-S en EE.UU. y 11-M en España).
- La evolución del fenómeno (vínculos con crimen organizado transnacional) y la necesidad de coordinación interagencial.
- El rol de la SIDE como dirección del futuro Centro, y la participación de Ministerios (Defensa, Seguridad, RR.EE., Justicia), UIF, ARCA (ex AFIP), DNM, y las Direcciones de Inteligencia de FF.AA. y FF.SS; y
- Las funciones que tendrá el Centro que serán la recepción, integración y análisis de la información disponible para la lucha contra el terrorismo y el extremismo violento, el diseño de estrategias específicas contra estas amenazas, y el establecimiento de criterios de actuación y coordinación.
Entre estos ya se puede observar que el Centro se crea bajo la dirección de la SIDE, lo cual luego es ratificado en Art. 1 del Decreto. Es decir que pasaría a engrosar el organigrama actual del S.I.N5:

No obstante, el Art. 11 de la Ley 25.5206, la Ley de Inteligencia Nacional, prohíbe la creación y funcionamiento de otros órganos de inteligencia fuera de los enlistados dentro de la Ley.
Esto se podría obviar considerando que el Centro Nacional Antiterrorismo/CNA (Nombre modificado mediante Decreto 734/20257) estará en la órbita de la SIDE al igual que el Servicio de Inteligencia Argentino (SIA), la Agencia de Seguridad Nacional (ASN), la Agencia Federal de Ciberseguridad (AFC) y la División de Asuntos Internos (DAI). Pero debido a las funciones y relevancia del Centro, aparentemente a la altura de los organismos mencionados, este debería ser incorporado.
Sin embargo, este tipo de “errores” son moneda corriente en la legislación mosaica de nuestro país, donde una Ley o Decreto modifica a otra y entre los infinitos cambios parte de la legislación queda desactualizada.
Nuevos integrantes del S.I.N.
Podríamos decir que el CNA es un nuevo miembro del S.I.N, lo cual no sería una afirmación errada, empero, lo mas destacable no es el Centro per se, sino sus integrantes, establecidos en el Art. 4 del Decreto 717/2025:
“El CENTRO NACIONAL ANTITERRORISMO (CNA) estará integrado por, al menos, UN (1) representante de cada uno de los siguientes órganos y organismos:
a) La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE). Cabeza del S.I.N
b) El MINISTERIO DE DEFENSA. Parte del S.I.N. a través de la DNIM
c) El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL. Parte del S.I.N. a través de la DNIC
d) El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Nuevo Integrante del S.I.N.
e) El MINISTERIO DE JUSTICIA, a través de la SECRETARÍA DE JUSTICIA.
Nuevo Integrante del S.I.N.
f) La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA. “Apéndice” del S.I.N.8
g) La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Nuevo Integrante del S.I.N.
h) La DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Aquí notamos que además de la DNIC se suma otro representante del MSEG.
i) La DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR del MINISTERIO DE DEFENSA.
Aquí notamos que además de la DNIM se suma otro representante del MDEF.
j) La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR. Nuevo Integrante del S.I.N.
Por lo expuesto podemos ver que a través del Centro se suman CUATRO (04) organismos que NO eran parte del S.I.N.:
- El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
- El Ministerio de Justicia,
- La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), y
- La Dirección Nacional de Migraciones
Y dos se insertan con mayor profundidad, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Seguridad Nacional.
En este sentido se puede inferir que la incorporación de un representante mas de cada Ministerio no es por la necesidad de adquirir información, la cual el Centro puede obtener mediante la DNIM y la DNIC respectivamente, sino que responde a la posibilidad de tener un contacto directo que facilite el despliegue operativo de efectivos y medios para la prevención o represión de determinados actos dentro de la materia del CNA.
La apertura de una puerta
Además de la incorporación de nuevos integrantes el Centro posee una característica más, que lo vuelve, desde lo normativo y funcional, uno de los elementos mas modernos en el Sistema de Inteligencia Nacional.
En su Art. 6 el Decreto 717/2025 indica que “el CNA podrá convocar a participar en sus actividades cuando resulte necesario abordar cuestiones que afecten a:
a) Los demás órganos y organismos del Sector Público Nacional.
b) Organismos y fuerzas de seguridad provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con relación a la seguridad de sus territorios.
c) Organismos de seguridad, investigación y/o lucha contra el terrorismo extranjero y/o internacionales.”
Aquí podemos ver una apertura del Sistema, caracterizado por ser cerrado y limitado a los organismos enlistados en la Ley 25.520, que permite el ingreso de otros entes en virtud de que su incorporación resulte necesario para cumplir sus funciones y objetivos.
Estas “puertas abiertas” no son originarias de nuestro país, muchos Sistemas de Inteligencia, permiten a través de su legislación rectora la sumatoria de organismos de distintas áreas de la vida ciudadana. Un ejemplo cercano es la Republica Oriental del Uruguay, la cual, en el Art. 9 de la Ley 19.6969 de Aprobación y Regulación del Sistema Nacional de Inteligencia del Estado dice:
“(Integración).- El Sistema Nacional de Inteligencia de Estado estará integrado por:
A) La Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado.
B) Los órganos que desarrollan tareas de Inteligencia y Contrainteligencia de los Ministerios del Interior, de Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas.
C) Los organismos del Estado que, por la información que manejaren o por sus capacidades técnicas, puedan contribuir al propósito del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado.”
CONCLUSIONES:
El terrorismo es un tema relevante a nivel mundial, que ha llevado a diferentes naciones, bloques y organismos supranacionales a tomar medidas de prevención, por lo que la creación de un Centro de Inteligencia dedicado a la temática resulta razonable. Mas aun considerando los antecedentes de nuestra Republica, objeto de DOS (02) atentados, y con casi 100 organizaciones enlistadas en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento-RePET10, algunas con actividades confirmada en la zona de la Triple Frontera11.
No obstante, el CNA no solo se suma como una Unidad dedicada a una temática exclusiva, con el fin de potenciar sus recursos y obtener mejores resultados, si no que establece un concepto que merece ser desarrollado y plasmado en la Ley Nacional de Inteligencia, el de un Sistema de Inteligencia abierto, que permita la incorporación de distintos organismos, con acceso a diferentes fuentes y capacidades que permitirían mejor Inteligencia, como proceso y producto.
Esto en concordancia con la definición actual de Inteligencia Nacional “actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, riesgos y conflictos que afecten la Defensa Nacional y la seguridad interior de la Nación, así como las oportunidades para la consecución de los intereses estratégicos de la Nación.” Que busca transformar la Inteligencia en “un proceso intelectual en la toma de decisiones, dejandola actividad preventiva y reactiva para sumar una faceta proactiva.12
REFERENCIAS
1.CICREs: elementos del SICRI https://elanalista.com.ar/cicres-elementos-del-sicri/
2. Decreto 717/2025 CENTRO NACIONAL ANTITERRORISTA https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/332562/20251008
3.LEY 19.549 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/22363/texact.htm
4.Tratado de Derecho Administrativo https://www.gordillo.com/pdf_tomo1/tomo1.pdf
5.SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) 2024 https://elanalista.com.ar/secretaria-de-inteligencia-de-estado-side-2024%ef%bf%bc/
6.Ley 25.520 Ley de Inteligencia Nacional https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70496/texact.htm
7.Decreto 735/2025 Centro Nacional Antiterrorismo https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/332794/2025101
8.LA UIF: EL “APÉNDICE” DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL https://elanalista.com.ar/la-uif-el-apendice-del-sistema-de-inteligencia-nacional/
9.Ley 19.696 de Aprobación y Regulación del Sistema Nacional de Inteligencia del Estado (Uruguay) https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19696-2018
10.Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento-RePET10 https://repet.jus.gob.ar/#entidades
11.Hezbollah trifonterizo : El rol del Hezbollah en la Triple Frontera del Paraná y su relación con el crimen organizado https://repositoriosdigitales.mincyt.gob.ar/vufind/Record/SEDICI_3ce6cbbe6089c2e5d4a07fd8c53b0655
12.CONCEPTUALIZANDO LA LEY DE INTELIGENCIA https://elanalista.com.ar/la-uif-el-apendice-del-sistema-de-inteligencia-nacional/
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