SIDE 2024: su alto/bajo presupuesto
Por: Juan Carlos Espíndola – Director del Instituto de Inteligencia Criminal de #El Analista.
El Titulo de esta publicación podría parecer un error en su redacción, sin embargo, este responde a una consiga por parte de este autor, objetividad. En el presente artículo se planteará un análisis de la asignación presupuestaria realizada mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 656/2024, con parámetros que permitirán al lector determinar si esta es cuantiosa o no.
La “Modernización” del Sistema
El DNU objeto de análisis fue publicado el día 19 de julio del corriente año, 3 días después de la publicación del Decreto 614/2024, ya comentado en este espacio en “SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) 2024”, el día 30 de agosto.
En esa oportunidad se expuso sobre la trasformación de la AFI en la nueva SIDE, la cual ahora cuenta con una estructura más amplia, que en primera instancia presenta una particularidad respecto a los órganos antecesores, una mayor exposición a la ciudadanía.
Ahora la Secretaria posee órganos descentralizados que completan el Sistema Nacional de Inteligencia, el Servicio de Inteligencia Argentino (SIA), la Agencia de Seguridad Nacional (ASN), la Agencia Federal de Ciberseguridad (AFC) y la División de Asuntos Internos (DAI).
Esto implica la necesidad de reorganización de recursos humanos y logísticos, destacándose entre ellos lo señalado en el DNU 614/24 en su “Considerando”, párrafos 24º, 25º y 26º:
“Que en la era de la información se han desarrollado innumerables avances tecnológicos que traen aparejados el surgimiento de nuevas amenazas que exigen la modernización de la estructura del Sistema de Inteligencia Nacional.
Que, en este sentido, la infraestructura crítica tecnológica y de información de la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra sometida a ataques de diferente magnitud y peligrosidad por parte de la ciberdelincuencia.
Que el ESTADO NACIONAL constituye uno de los principales objetivos de los referidos grupos, habiéndose vulnerado durante los últimos años los sistemas informáticos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.”
En este sentido cabe destacar que la “Modernización” requiere una inversión, sin importar si se toma la simple definición de la Real Academia Española “Hecho de modernizar o modernizarse” o algunas más elaborada y compleja como la Teoría de la Modernización que refiere a, entre otros conceptos, “un proceso socioeconómico de industrialización y tecnificación”.
Por ello se puede señalar que una modernización y/o actualización de tecnología y sistemas informáticos implica una erogación significativa que, en primera instancia, no estaba contemplada en el Presupuesto.
Si la “modernización” es necesaria y/o prioritaria es una cuestión que también puede ser analizada por el lector. Uno de los argumentos esgrimidos en el DNU es la vulnerabilidad en determinados sistemas, por lo que se efectuó una compulsa en la web con este parámetro obteniéndose los siguientes resultados, entre otros:
Hackeo de la CNV:
- Grupo hacker difundió información tras no recibir el pago de rescate[1]
- Publicaron en la dark web 82.000 claves fiscales de AFIP: cómo cambiar la contraseña para estar a salvo.[2]
- Jubilados PAMI: se filtraron los datos de los beneficiarios ¿qué cuidados tomar?[3]
Siguiendo la misma corriente de ideas invito a que repasen el escenario plasmado por el Especialista en Seguridad Internacional Gonzalo Javier RUBIO PIÑEIRO en la publicación “Agencias de Inteligencia y el mundo gamer” [4], el cual contribuirá a que tomen dimensión de la injerencia de la ciberseguridad en Inteligencia.
El Presupuesto
Ahora bien, el tema objeto de análisis en el presente es el Decreto Nº 656/2024 y la asignación de 100.000 millones de pesos, más de 105 millones de dólares acorde la cotización del día 19 de Julio.
Cabe destacar que el presupuesto vigente hasta el dictado del Decreto mencionado era el establecido por la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el cual fue prorrogado para el Ejercicio 2024 mediante Decreto 88/2023 del 26 de Diciembre de 2023 debido a: “Que a la fecha no se encuentra aprobada la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024.
Que mediante el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias se establece que en dicha situación regirá el Presupuesto que estuvo vigente el año anterior, con adecuaciones que deberá hacer el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que dado lo avanzado del Ejercicio Presupuestario 2023, no resulta posible definir con inmediatez y precisión las adecuaciones referidas en el artículo 27 de la mencionada ley, por lo cual estas se llevarán a cabo oportunamente.”
Esto, en consecuencia, derivo en un Presupuesto inicial de 1.880 millones de pesos, para logística e infraestructura en Inteligencia, casi 2,2 millones de dólares según la cotización del dólar oficial el día 26 de Diciembre de 2023.
Esto es debido a que gran parte de la partida para Inteligencia estaba destinada a Remuneraciones.
Asimismo, se debe tener en cuenta que del Presupuesto de Inteligencia solo 1/4 estaba asignada a AFI, ahora SIDE, siendo este el disponible, por consecuencia, en los nuevos órganos creados.
De ese monto 1.576 millones de pesos, casi 1,9 millones de dólares, son los destinados a Otros Gastos Corrientes.
Posteriormente la Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Decisión Administrativa Nº 5 del 11 de enero de 2024 (B.O. 12/01/2024), por la que se determinaron los recursos y créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, con los siguientes montos en Inteligencia:
Aquí se puede observar un aumento del presupuesto asignado, de 9.258 a 15.557 millones de pesos, es decir un aumento de 68%, arrojando un total de más 18 millones de dólares (Cotización 5/01/24) de los cuales el 85% es en Gastos en Personal.
De esta masa de dinero, 650 millones correspondían a Gastos Reservados.
A continuación, el crédito de la Agencia Federal de Investigaciones aumento mediante la asignación fondos a través de los Decretos 280/2024 del 26 de Marzo y 594/2024 publicado el día 05 de Julio del corriente año.
Por ello la nueva SIDE se originó con 36.741 millones de pesos en Crédito Vigente, de los cuales el 8.6% eran discriminados para Gastos Reservados.
Con la asignación planteada en el Decreto objeto de análisis en el presente artículo nos encontramos con un Crédito Potencial de 136.741 millones de pesos, de los cuales el 75% pasaría a ser Reservado.
Los datos plasmados en los párrafos anteriores pueden ser corroborados mediante la lectura de las normas citadas, así como en el Expediente, de carácter público, EX-2024-76065900-APN-DGDYD#JGM, referido en el Decreto 656/2024.
Gastos Reservados
La principal característica y/o critica, según el medio, de la nueva asignación es su carácter de “Reservado”. ¿Pero que implica esto realmente?
Según el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, documento publicado por el, ahora, Ministerio de Economía, los Gastos Reservados son aquellos “Gastos que por su naturaleza corresponde mantener en reserva. La partida correspondiente a gastos reservados sólo puede ser utilizada por los organismos autorizados a realizar dichos gastos dentro del régimen de la Ley Nº 25.520 de Inteligencia Nacional.”
Asimismo, cabe destacar que estos “Gastos Reservados” pueden ser utilizados también en la Cuenta de “Equipos varios”, la cual abarca “ Otro tipo de maquinaria y equipo no incluido en las partidas parciales mencionadas. Incluye asimismo los gastos de capital de carácter reservado que utilicen los organismos autorizados a realizar dichos gastos dentro del régimen de la Ley Nº 25.520 de Inteligencia Nacional.
Es decir que en este apartado se podría incluir elementos informáticos y de comunicación que podrían utilizarse para el equipamiento de la Agencia Federal de Ciberseguridad (AFC) entre otros.
El grado de reserva significa que los gastos realizados podrán ser clasificados acorde lo establecido en el Art. 16 bis de la Ley 25.520, la Ley de Inteligencia Nacional:
“ARTICULO 16 bis. — Se establecen las siguientes clasificaciones de seguridad que serán observadas por los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional:
a) SECRETO: Aplicable a toda información, documento o material cuyo conocimiento por personal no autorizado pueda afectar gravemente los intereses fundamentales u objetivos vitales de la Nación, entre ellos, la soberanía e integridad territorial; el orden constitucional y la seguridad del Estado; el orden público y la vida de los ciudadanos; la capacidad de combate o la seguridad de las Fuerzas Armadas o de sus aliados; la efectividad o la seguridad de operaciones de las fuerzas de seguridad; las relaciones diplomáticas de la Nación; y las actividades de inteligencia específicamente determinadas y fundadas de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional.
b) CONFIDENCIAL: Aplicable a toda información, documento o material cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda afectar parcialmente los intereses fundamentales de la Nación o vulnerar principios, planes y métodos funcionales de los poderes del Estado, entre ellos, la soberanía e integridad territorial; el orden constitucional y la seguridad del Estado; el orden público y la vida de los ciudadanos; la capacidad de combate o la seguridad de las Fuerzas Armadas o de sus aliados; la efectividad o la seguridad de operaciones de las fuerzas de seguridad; las relaciones diplomáticas de la Nación.”
¿Esto implica que el dinero puede ser gastado sin ningún tipo de rendición al Estado en general y/u organismo de control en particular?
La respuesta la podemos observar en el Art. 37.de la precitada Ley “La Comisión Bicameral será competente para supervisar y controlar los «Gastos Reservados» que fueren asignados a los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional. A tales fines podrá realizar cualquier acto que se relacione con su competencia, en especial:
1. Entender e intervenir en el tratamiento del proyecto de ley de presupuesto nacional que el Poder Ejecutivo remita al Congreso de la Nación. A tales fines el Poder Ejecutivo enviará toda la documentación que sea necesaria, en especial:
a. Un anexo conteniendo los montos asignados o ejecutados por jurisdicción que tengan el carácter de gastos reservados, confidenciales, secretos o de acceso limitado o restringido.
b. Un anexo con clasificación de seguridad, conteniendo finalidad, programa u objeto del gasto.
2. Exigir la colaboración de todos los organismos de inteligencia contemplados en la presente ley, los que estarán obligados a suministrar los datos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus funciones. En aquellos casos de estricta necesidad, también podrá requerirse fundadamente la documentación a que alude el Artículo 39 de la presente ley.
3. Controlar que los fondos de carácter reservado hubiesen tenido la finalidad prevista en la asignación presupuestaria.
4. Elaborar anualmente un informe reservado para su remisión al Congreso de la Nación y al Presidente de la Nación que contenga:
a. El análisis y evaluación de la ejecución de los gastos reservados otorgados a los organismos de inteligencia.
b. La descripción del desarrollo de las actividades de supervisión y control efectuadas por la Comisión Bicameral, así como las recomendaciones que ésta estimare conveniente formular.
En este sentido cabe destacar que esta situación está planteada en el mismo decreto objeto de pesquisa, en su Art. 2: Establécese el carácter reservado de los fondos previstos en el artículo 1° de la presente medida en los términos del artículo 38 bis de la Ley N° 25.520 y sus modificatorias.
El Art. 38 bis señala “Sólo podrán mantener carácter reservado los fondos que sean necesarios para labores de inteligencia y que su publicidad pueda afectar el normal desarrollo de las mismas. Dichos fondos estarán sometidos a los controles de la presente ley (Es decir la Comisión Bicameral). Los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional deberán velar por la mayor transparencia en la administración de los fondos de carácter reservado. A tal fin establecerán los procedimientos necesarios para la adecuada rendición de los mismos y la preservación de la documentación respaldatoría que sea posible, siempre y cuando no afecte la seguridad de las actividades propias de la función de inteligencia y quienes participen de las mismas.”
Por lo expuesto se puede observar que existen las herramientas y obligaciones del control de los Gastos Reservados, cuestionados en líneas generales, a lo que se suma el hecho, no menor, de que la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia (Ley 25520), está en funcionamiento y compuesta por 14 miembros, siendo solo 2 vocales pertenecientes al Partido de La Libertad Avanza, correspondiente al Presidente de la Nación
Conclusiones
Hasta este punto se ha plasmado el presunto fin y carácter del dinero asignado a la SIDE mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 656/2024, explicando que significa el grado de reserva de los fondos y los mecanismos existentes para el control de los mismo.
Si estos mecanismos son efectivos o no, al igual que el funcionamiento de la SIDE, los determinara el tiempo y los resultados.
Si el lector desea conocer el tipo de trabajo que realiza la Comisión puede leer el Informe Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia publicado en Abril de 2021, el cual es de acceso público vía web.
Si el gasto es excesivo, justificado y/o prioritario es una conclusión a la que el lector puede llegar por sí mismo, en virtud de su propio razonamiento.
Referencias:
[1] https://www.ambito.com/economia/hackeo-la-cnv-el-grupo-hacker-difundio-informacion-no-recibir-el-pago-rescate-n5757458
[2] https://tn.com.ar/tecno/novedades/2024/02/14/publicaron-en-la-dark-web-82000-claves-fiscales-de-afip-como-cambiar-la-contrasena-para-estar-a-salvo/
[3] https://www.cronista.com/economia-politica/jubilados-pami-se-filtraron-los-datos-de-los-beneficiarios-que-cuidados-tomar/
[4] https://elanalista.com.ar/agencias-de-inteligencia-y-el-mundo-gamer/
Bibliografia:
- Decreto 656/2024, Asignación de fondos. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/311041/20240723
- Termino Modernización https://www.rae.es/diccionario-estudiante/modernizaci%C3%B3n
- Concepto de Modernización https://es.wikipedia.org/wiki/Modernizaci%C3%B3n
- Cotización Dólar 19/07/2024 https://www.ambito.com/finanzas/dolar-hoy-cuanto-cotiza-este-viernes-19-julio-2024-n6034596
- Cotización Dólar 26/12/2023 https://www.cronista.com/finanzas-mercados/dolar-oficial-hoy-a-cuanto-cerro-la-cotizacion-este-martes-26-diciembre/
- Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional https://www.economia.gob.ar/onp/documentos/manuales/clasificador16.pdf
- Ley 25.520, de Inteligencia Nacional https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70496/texact.htm
- Presupuesto General de la Adm. Nac. Ejercicio 2023 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/276927/20221201
- Presupuesto General de la Adm. Nac. Ejercicio 2024 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301351/20231227
- Decisión Administrativa JGM Nº 5/2024. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301820/20240112
- Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia https://www.diputados.gov.ar/comisiones/especiales/cbinteligencia/integrantes.html
- Informe Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia https://www4.hcdn.gob.ar/comisiones/especiales/cbinteligencia/Informe%20Comision%20Bicameral%20Inteligencia%202021-04-20.pdf
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