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SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) 2024

Por: Juan Carlos Espíndola – Director del Intituto de Inteligencia Criminal de #El Analista.

Un nuevo capítulo en el sistema de inteligencia nacional

La historia escrita a fines del siglo XX en Argentina, el desconocimiento del público en general y el uso incorrecto de los organismos de inteligencia por parte de los gobiernos de turno ha llevado a una percepción negativa de estos. Por ello este articulo intentara darle al lector un panorama general y objetivo del Sistema de Inteligencia Nacional (S.I.N.) para que este entienda, al menos desde el punto de vista legal, como funciona este Sistema creado con el fin de obtener, analizar y producir información en determinados campos y con un fin específico

Distintos capítulos de un ¿mismo? Sistema

Esta publicación no busca ser un resumen histórico del Sistema de Inteligencia Nacional, sin embargo, unas líneas que describan las distintas etapas de este reflejaran como ha sido moldeado en virtud de las necesidades o requerimientos del Poder Ejecutivo Nacional, a la vez que se adaptaba al contexto social.

Tomaremos como punto de partida la actual Ley de Inteligencia Nacional, Ley Nº 25.520, que establece justamente las “Bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Inteligencia de la Nación.”

Esta Ley, publicada en el año 2001 se complementa con la Ley 23.554 de Defensa Nacional de 1988 y la Ley 24.059 de Seguridad Interior de 1991; y se modificó parcialmente por la Ley 27.126 de 2015.

Cabe destacar que todo este conjunto legislativo fue publicado en el Boletín Oficial de la Nación, de acceso libre, a diferencia de la normativa previa a la cual sustituyo, que poseía mayormente carácter de “SECRETO”, sin conocimiento de la ciudadanía. Estas son las Leyes, ‘S’ 19.373/71, 20.194/73 y ‘S’ 20.195/73; los Decretos ‘S’ 1792/73, ‘S’ 1793/73, ‘S’ 4639/73, “S” 416/76, ‘S’ 3401/79, ‘S’ 1759/87 y 1536/91; y la Resolución 430/2000 del Ministerio de Defensa.

En este periodo de tiempo, desde el año 1971 al 2001 el S.I.N. fue encabezado por organismos que han recibido distintas denominaciones:

1971 Secretaria de Informaciones del Estado dependiente de la Presidencia de la Nación (De Facto por personal militar).

1973 Central Nacional de Inteligencia (C.N.I.), dirigida por personal militar dependiente de la Presidencia de la Nación (De Facto). Ley “Publica” (20.194/73).

La Secretaria de Informaciones del Estado realizaba las tareas operativas de Inteligencia, que satisfacían las necesidades de la C.N.I. Ley “Secreta” (“S” 20.195/73)

1976 La C.N.I. establece la Doctrina de Inteligencia, mientras la Secretaria de Informaciones continua con su labor. Cambia su denominación a Secretaria de Inteligencia del Estado (SIDE)

1987 La C.N.I. cumple funciones de orientación, coordinación y difusión de Inteligencia.

La SIDE continua con las tareas operativas de Inteligencia.

2001 Secretaria de Inteligencia (S.I.). Su misión general es la dirección del S.I.N y su función la producción de Inteligencia Nacional.

Este último organismo surge de la Ley 25.520 y perduro hasta la reforma de esta en el año 2015.

La Ley 27.126, en el año 2015, dio paso a la creación de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), a cargo de un Director con rango de Ministro, sin embargo, esta fue intervenida a partir del año 2019, promoviéndose una revisión de la estructura, operaciones y gastos. Esta intervención se prorrogo hasta el que el Decreto 614/2024, disolvió la AFI y se recreó una nueva SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE), objeto de análisis del presente.

Como se puede observar el mayor servicio de inteligencia del Estado ha pasado por varias etapas ligadas al poder de turno y sus necesidades, cuestiones legales, contexto social y otros items, lo cual podría describirse y analizarse en profundidad en una extensa bibliografía, no siendo este el espacio para ello.

Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) 2024, estructura y funciones

1Organigrama publicado en la cuenta oficial de “X” de la Oficina del Presidente.

El Decreto 614/2024, publicado el día 16 de Julio del corriente año estableció un nuevo Sistema de Inteligencia Nacional, no limitándose solo a un órgano rector, la Secretaria, sino a una estructura más compleja con funciones determinadas.

La Secretaria mantiene su rol de conducción del S.I.N, y coordinación operativa de la DNIC y la DNIM, Direcciones que conforman el Sistema con anterioridad, bajo la órbita de los Ministerios de Seguridad y Defensa respectivamente.

Sin embargo, se observa una innovación que radica en los órganos descentralizados que completan el Sistema Nacional de Inteligencia, el Servicio de Inteligencia Argentino (SIA), la Agencia de Seguridad Nacional (ASN), la Agencia Federal de Ciberseguridad (AFC) y la División de Asuntos Internos (DAI).

En este sentido, la creación de estos órganos no significa que la AFI u los organismos anteriores no cumplieran con las funciones asignadas a estos, sino que en esta oportunidad se le exhibe a la ciudadanía más detalle de la estructura del servicio de inteligencia y las tareas que cumple.

Para una comprensión de estos componentes y su significado en el S.I.N hare una breve descripción de estos:

  • Servicio de Inteligencia Argentino (SIA): “órgano encargado de la producción de inteligencia exterior a través de la obtención, reunión y análisis de la información referida a los hechos, riesgos y amenazas que afecten la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.


Así como de la información vinculada a todos los campos de la conducción nacional y oportunidades para el progreso de la Nación, ya sea el económico, el diplomático, de la ciencia y tecnología, de la salud y de la educación, entre otros”.

En este caso se puede observar que se amplían los campos de obtención de información a áreas antes no incluidas en la Ley de Inteligencia Nacional, como son la economía, la diplomacia, ciencia, tecnología, salud entre otros.

Esto puede resultar extraño a aquellos que no tienen conocimiento de la materia, pero esto se debe a que la “Inteligencia” como “proceso” se puede aplicar a diferentes campos y no se reduce solo a la Inteligencia Criminal, la Inteligencia Militar, o el Espionaje, siendo estas las variantes más conocidas, y a su vez mas desacreditadas, tanto por la historia de nuestro país como por medios como el cine y la televisión.

Como ejemplo se puede mencionar la Agencia Nacional de Inteligencia Geoespacial (NGA) responsable de proporcionar Inteligencia geoespacial (GEOINT), que recopila y analiza información sobre las características físicas y humanas de la Tierra, la cual pertenece a la Comunidad de Inteligencia de Estados Unidos; o el Departamento de Evidencia e Inteligencia para la Acción en Salud (EIH), perteneciente a la Organización Panamericana de la Salud, el cual entre sus funciones se encuentran apoyar los sistemas de información y la transformación digital para la salud y participar en la construcción de inteligencia sanitaria.

Asimismo, el nuevo S.I.N contempla la posibilidad de “convocar a un consejo interministerial de inteligencia, para el asesoramiento y coordinación sobre los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Inteligencia Nacional”.

  • AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL (ASN): “órgano encargado de la producción de inteligencia referida a las amenazas susceptibles de afectar los derechos y garantías de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA y la plena vigencia y funcionamiento de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL en todo el territorio de la República.


En ese marco, las funciones de la citada AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL (ASN) abarcarán fenómenos de criminalidad organizada nacional y trasnacional como el narcotráfico, la proliferación armamentística, así como toda amenaza contra el orden constitucional y los poderes públicos.  La ASN contará con medios propios para la obtención y reunión de información.

La “seguridad” es uno de los temas más recurrente como objeto de análisis de Inteligencia y talvez se podría considerar que la existencia de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal bajo la órbita del Ministerio de Seguridad, la cual, a su vez, se alimenta de los órganos de inteligencia de las Fuerzas de Seguridad ya posee cubierta esta línea, no obstante, la realidad es que las FF.SS se encuentran limitadas a su ámbito de actuación y a su función principal, las tareas operativas de seguridad, por lo que un órgano superior con “medios propios para la obtención y reunión de información” permitiría evaluar el contexto general con una mirada global, así como escenarios particulares que se enfoquen en temas no contemplados por la DNIC y las FF.SS. no contemplan.

  • AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC): órgano con competencia sobre la ciberdelincuencia, las infraestructuras críticas y objetivos de valor estratégico tecnológicos y de la información, facultada para:
  1. Proveer los servicios de inteligencia a través de medios técnicos, informáticos, de señales, telecomunicaciones, espectro radioeléctrico y ciberseguridad, a través de la adquisición, intercepción, recolección, procesamiento, evaluación y análisis de toda información relevante para el Sistema de Inteligencia Nacional.
  2. Diseñar e implementar las tecnologías necesarias a los fines de modernizar las capacidades técnicas del Sistema de Inteligencia Nacional.
  3. Garantizar, conforme a la clasificación, los niveles de acceso a la información y las medidas de seguridad correspondientes, la disponibilidad de la información obtenida y facilitar su explotación por parte del Sistema de Inteligencia Nacional propiciando los medios técnicos y tecnológicos para su fusión e integración con otros organismos del ESTADO NACIONAL.
  4. Desarrollar y aplicar sistemas de ciberseguridad, encriptación y todo otro mecanismo de seguridad informática a los fines de resguardar y proteger toda información y comunicación de cualquier tipo de ciberamenazas y actividades de inteligencia de terceros.
  5. Dar apoyo logístico y estratégico al Sistema de Inteligencia Nacional en su ámbito de competencia
  6. Capacitar, junto a los organismos correspondientes, a los miembros del Sistema de Inteligencia Nacional y al Sector Público Nacional, cuando así lo requiera, en el uso y aplicación de los medios utilizados en el marco de su competencia”

Aquí se puede observar que las funciones y atribuciones de la AFC son numerosas y abarcativas, y esto se debe a que previo al Decreto 614/2024 prácticamente no existía alusión alguna a la ciberseguridad, en el ámbito de Inteligencia, más que el siguiente párrafo en la modificación realizada en el 2015 con la creación de la AFI:

“Las funciones de la Agencia Federal de Inteligencia serán las siguientes: (…) La producción de inteligencia criminal referida a los delitos federales complejos relativos a terrorismo, narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas, ciberdelitos, y atentatorios contra el orden económico y financiero, así como los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional, con medios propios de obtención y reunión de información.”

Posteriormente la Agencia Federal de Inteligencia estableció una Dirección de Ciberinteligencia que se encargaba de la producción de inteligencia orientada al conocimiento de acciones que atenten sobre la ciberseguridad.

Para repasar sobre Ciberseguridad y Ciberdefensa en la República Argentina pueden volver a leer el artículo de Sebastián STAFFIERI, https://elanalista.com.ar/ciberseguridad-y-ciberdefensa-en-la-republica-argentina/.
  • DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS (DAI): órgano encargado de promover auditorías, investigaciones, inspecciones y revisiones dirigidas a controlar y evaluar el desempeño, la economía de recursos, la eficacia y la integración funcional de los órganos y el personal que componen el Sistema de Inteligencia Nacional.

    La DAI desarrollará parámetros y estándares de medición para evaluar la efectividad de las actividades de inteligencia que, por sus particularidades, así lo permitan”.

En este aspecto es acertado que la SIDE posea un órgano que evalué su desempeño, mas allá de los órganos de control externo, también necesarios y además obligatorios (Comisión Bicameral permanente del H. Congreso de la Nación), no obstante, los parámetros y metodología de evaluación deben ser claros, efectivos y constantes, siendo esta última característica, la constancia, la más difícil de cumplir, no solo en esta área sino en todos los órganos del Estado.

Otro punto que resalta en el Decreto 614/2024 y el cual podría marcar un nuevo paradigma en cuanto a la relación del Sistema de Inteligencia Nacional y la Justicia es la solicitud establecida en el Art. 28 del mismo: “Solicitase al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL de la NACIÓN que adopte las medidas necesarias a los efectos de crear una Fiscalía Especializada en Inteligencia para cooperar, en el ámbito de su competencia, con la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) y sus órganos desconcentrados.”

Esto podría afianzar una comprensión entre las partes y una relación de trabajo productiva. En este sentido, acorde lo establecido en la Resolución PGN 40/2024, será la Secretaría de Coordinación Institucional de la Procuración General de la Nación el órgano especializado para cooperar con la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) y sus organismos desconcentrados en los términos del artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 614/2024. Siendo su titular quien deberá realizar aquellas gestiones que estime conducentes para conformar los mecanismos interinstitucionales que resulten necesarios a esos fines.

Conclusiones

Hasta aquí el lector podrá entender como está conformado el Sistema de Inteligencia Nacional, en la actualidad, sus órganos y funciones. Sin embargo, su eficiencia y eficacia solo podrán ser medidas con el transcurrir del tiempo. Más allá de las generalidades del Decreto actual, aún quedan establecer, organizar, desarrollar y ejecutar innumerables tareas, directrices, protocolos, metodologías, entre otras acciones que terminen de darle forma a un S.I.N. que esperemos supere en la teoría y la practica a sus antecesores, dejando atrás una historia ensombrecida.

Bibliografia:

Aviso Legal: El contenido del presente articulo no fue redactado por #ElAnalista, siendo el mismo de exclusiva autoría y propiedad intelectual de su creador. El artículo podría no reflejar las opiniones de #ElAnalista como organismo.

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