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Inteligencia Estratégica con perspectiva en Derechos Humanos

Cuando comenzamos a mencionar Inteligencia estratégica y Derechos Humanos solemos cometer el error de identificarlo con términos políticos, de este modo es importante continuar con el proceso desmitificador que llevamos adelante.

Hoy es oportuno analizar la aplicación desde una perspectiva de Derechos Humanos a la actividad de Inteligencia Estratégica.

La Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de costa rica[1]), entre otros instrumentos internacionales[2]; articulan la protección a los Derechos Fundamentales tales como; la vida, la dignidad, la Libertad, la integridad personal, moral y física, así también como el respeto de las garantías procesales básicas en todo ordenamiento jurídico.

Para toda protección necesitamos reconocer cuales son las obligaciones de los Estados para dar afrenta a las exigencias internacionales. Existen distintos análisis en su mayoría jurisprudencial y doctrinario que complementan la interpretación de los instrumentos internacionales; conforme ellos, derivamos en el llamado “deber de prevenir” violaciones a los Derechos Humanos por parte de los Estados, es decir, evitar su ocurrencia particular o sistemática.

Cuando hablamos que el deber de prevención se encuentra reconocido por la jurisprudencia y doctrina, queremos decir que no está contemplado expresamente en la Convención Americana de Derechos Humanos, sino que ha sido desarrollado desde su adopción internacional por la interpretación de la Corte Interamericana.

La intención en este pequeño texto no es extendernos en el desarrollo técnico jurídico sobre el deber de prevenir, pero si entender que es parte esencial para dotar de la perspectiva de Derechos Humanos a la inteligencia.

Frente a este desarrollo, empieza a aflorar el valor de la función preventiva de los Derechos Humanos, siempre compeliendo a los Estados a que tomen las acciones necesarias para desarrollar políticas que garanticen estos Derechos, es decir los interpela a prevenirlos para una vez producidos se condene al Estado generalmente a reparar esos daños.

Ahora bien, ante esta situación se nos presenta el problema de como el Estado puede tomar medidas para evitar o prevenir la producción de violaciones a los Derechos Humanos, esto es porque realmente no se utiliza habitualmente un instrumento único para ello.

Podrán utilizar capacitaciones en Derechos Humanos a funcionarios del Estado, campañas de educación ciudadana, entre otros, sin embargo, entiendo que la herramienta por excelencia para “prevenir” estas violaciones a los derechos fundamentales es la inteligencia estratégica.

Esto no significa que la inteligencia estratégica sea el único instrumento, pero creo es el medio más idóneo para la función preventiva en la protección de los Derechos Humanos desde todo organismo, y por ello podemos ver que su aplicación meramente no solo es privativa en el ámbito público sino también en el ámbito privado.

Ahora bien, esta función preventiva puede estar enmarcada en el análisis de datos de una organización, usualmente usamos de ejemplo organizaciones que trabajan con personas en contexto de encierro, pero podría ser utilizado ante cualquier grupo vulnerable o que pueda ser objeto de protección por su exposición a este tipo de violaciones.

Desde ya, en los ámbitos donde se tratan a personas en contexto de encierro las vulneraciones se encuentran aún mas visibles o plausibles, de esta forma el análisis de contexto, técnicas de análisis estructuradas, la prospectiva, alertas tempranas, el análisis dinámico y proactivo de inteligencia será el más útil para la protección de Derechos Humanos.

La inteligencia como herramienta de anticipación estratégica es fundamental, ya que como bien sabemos se anticipará a los eventos no deseados que eventualmente puedan provocar violaciones a los Derechos Humanos, entre otras cosas.

Por ello es importante:

  • Reconocer que la inteligencia estratégica es el instrumento por excelencia para la protección de los Derechos Humanos.
  • Tener en cuenta su Potencialidad de reducción, mediante alertas tempranas, respecto de la producción de situaciones de violencia que atenten contra la integridad del individuo o terceros que se encuentre en contexto de encierro.
  • Y, por último, apreciar la Potencialidad de reducir los niveles de violencia en este tipo de contextos, siempre primando la integridad física, psicológica y moral tanto individual como de terceros.

Podríamos continuar con este listado, pero ello derivaría en un estudio extenso aunque muy interesante.


[1] Convención Americana sobre Derechos Humanos (argentina.gob.ar)

[2] ACNUDH | Instrumentos Universales de Derechos Humanos (ohchr.org)

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