Inteligencia

EL PLAN DE INTELIGENCIA NACIONAL

Por: Juan Carlos Espíndola – Director del Instituto de Inteligencia de #El Analista.

En Agosto del 2024 esta columna se relanzo a la comunidad de El Analista y al publico en general con el articulo “Secretaria-de-Inteligencia-de-Estado-SIDE-2024”.1

Esta no fue una decisión aleatoria, sino que respondió a un hecho trascendente en la historia del Sistema de Inteligencia Nacional (S.I.N.), la publicación del Decreto 614/2024 el cual implico la disolución de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) y el resurgimiento de la Secretaria de Inteligencia del Estado (SIDE), con una nueva estructura y modificación en los conceptos que regían la materia.

La columna intenta darle al lector un panorama general y objetivo del S.I.N. para que este entienda, al menos desde el punto de vista legal, como funciona este Sistema creado con el fin de obtener, analizar y producir información en determinados campos y con un fin específico.

Seguidamente otras publicaciones intentaron responder preguntas que talvez el ciudadano pensaba al leer, ver y/o escuchar las noticias que surgían sobre la temática, como la asignación de presupuesto2 a la SIDE

Esta edición posee el mismo fin. El día 25 de mayo del corriente, en horas de la madrugada el portal de noticias de La Nación publico la siguiente nota:

La misma señala que el “el nuevo plan de inteligencia nacional abre la puerta a que se ponga en el foco de los espías a opositores, periodistas y economistas”.
Esto dio pie a una infinidad de notas, publicaciones y réplicas de distintos medios que esgrimieron diferentes opiniones y conclusiones.
Pero más allá de eso, ¿Qué es el Plan de Inteligencia Nacional (P.I.N.)?
Explorando un “Nuevo” Concepto

En el mes de octubre en este espacio se realizó un análisis de los conceptos3 plasmados en la Ley 25.520, de Inteligencia Nacional, entre los que vimos los términos de Inteligencia Nacional, Inteligencia Criminal, Contrainteligencia, entre otros. Sin embargo, hoy nos congrega la necesidad de saber que es el P.I.N.

Por ello nos remitiremos a nuestra fuente primaria, la Ley de Inteligencia Nacional4, en donde no hay una definición explicita como en otros aspectos, pero que permite armarla.
En su Art. 12 esta señala “El Presidente de la Nación fijará los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Inteligencia Nacional.”
Con política nos referimos a la acepción de la Real Academia Española (RAE) que dice “Orientaciones o directrices que rigen la actuación de una persona o entidad en un asunto o campo determinado”5

A continuación, el Art. 13 indica “Conforme los lineamientos y objetivos establecidos por el Presidente de la Nación, la Secretaría de Inteligencia tendrá las siguientes funciones específicas:

  1. Formular el Plan de Inteligencia Nacional.

Aquí nuevamente podemos tomar las definiciones de la RAE, sobre “Plan”:
• Modelo sistemático de una actuación pública o privada, que se elabora anticipadamente para dirigirla y encauzarla, o
• Escrito en que sumariamente se precisan los detalles para realizar una obra.

Por lo expuesto podemos definir el Plan de Inteligencia Nacional como:

“Un modelo sistemático escrito que detalla la acciones para cumplir con los lineamientos estratégicos y objetivos generales establecidos en las directrices que rigen el Sistema de Inteligencia Nacional, sus componentes y miembros.”

En pocas palabras se podría traducir como “un documento que indica cuales son los objetivos del S.I.N, que busca y con qué fin”.

Este “documento” es confeccionado por la SIDE, en consonancia con la Política determinada por el Presidente de la Nación.

Seguidamente, a fin de encontrar alguna definición más precisa se realizó una lectura de la “vieja” Doctrina de Inteligencia, hoy derogada6, al tratarse de un complemento sustancioso de la Ley.
Sin embargo, tampoco hay una enunciación directa, pero si más detalles de su fin y contenido.
En el Capítulo III de la Doctrina, al enlistar los órganos del S.I.N. enuncia las funciones de la AFI, entre las que se encuentra “La dirección del Sistema de Inteligencia Nacional a través de: la formulación del Plan de Inteligencia Nacional con los programas, presupuestos, protocolos funcionales y el plan de reunión de información para los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional”

En la Doctrina también se especifica que la Dirección de Inteligencia Nacional Estratégica, dependiente de la Dirección Operacional de Inteligencia Nacional, tenía a su cargo la elaboración de la Apreciación de Inteligencia Nacional Estratégica, mediante el análisis estratégico del conjunto de las problemáticas que afectan la defensa nacional y la seguridad interior, así como el diseño y elaboración del Plan de Inteligencia Nacional.

No obstante, no sabemos si actualmente esta Dirección existe como tal, ya que la doctrina esta derogada y el nuevo organigrama, conocido, de la SIDE solo se extiende hasta los órganos descentralizados creados bajo su órbita; el Servicio de Inteligencia Argentino (SIA), la Agencia de Seguridad Nacional (ASN), la Agencia Federal de Ciberseguridad (AFC) y la División de Asuntos Internos (DAI).

Los Lineamientos Estratégicos

Los lineamientos estratégicos son aquellos establecidos como los pilares del Plan de Inteligencia Nacional, aquellos que marcan los distintos ámbitos en los que se desarrollaran las actividades de inteligencia, en sus diferentes modalidades.

Estos, al igual que todo el P.I.N. revisten carácter de “secreto”, es decir que es un “documento cuyo conocimiento por personal no autorizado puede afectar gravemente los intereses fundamentales u objetivos vitales de la Nación, entre ellos, la soberanía e integridad territorial; el orden constitucional y la seguridad del Estado; el orden público y la vida de los ciudadanos; la capacidad de combate o la seguridad de las Fuerzas Armadas o de sus aliados; la efectividad o la seguridad de operaciones de las fuerzas de seguridad; las relaciones diplomáticas de la Nación; y las actividades de inteligencia específicamente determinadas y fundadas de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional.”

Esto implica que la divulgación de estos está penado por ley.

No obstante gestiones anteriores han dado difusión parcial del Plan:

https://www.argentina.gob.ar/noticias/cristina-caamano-aprobo-el-plan-de-inteligencia-nacional

La nota especifica que “La interventora de la Agencia Federal de Inteligencia aprobó el Plan de Inteligencia Nacional (PIN) para los años 2021 a 2024, cuya elaboración está a cargo de la AFI según el inciso 1° del artículo 13 de la Ley de Inteligencia Nacional (N° 25.520, modificada por la Ley N° 27.126).
En la Resolución N°439/2021, publicada en el Boletín Oficial de la Nación, Cristina Caamaño subrayó que el Plan de Inteligencia Nacional «debe elaborarse a partir del análisis del conjunto de las problemáticas de Intereses Estratégicos de la Nación, la Defensa Nacional y la Seguridad Interior». Además, la interventora explicó que el PIN «es el documento de planificación que orienta los cursos de acción para alcanzar los objetivos establecidos por los lineamientos estratégicos fijados por el presidente de la Nación, y al mismo tiempo permite dirigir y articular las actividades y el funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional (SIN)».

El nuevo PIN fue elaborado por la Comisión para la Elaboración del Plan de Inteligencia Nacional -creada por la Intervención de la AFI a través de la Resolución N°1697/20 del 17 de diciembre 2020- integrada por la Agencia Federal de Inteligencia, la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal del Ministerio de Seguridad de la Nación y la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar del Ministerio de Defensa de la Nación, quienes prestaron su conformidad a la redacción final.
El Plan de Inteligencia Nacional se encuentra estructurado en función de los ocho lineamientos estratégicos establecidos por el presidente de la Nación para el Sistema de Inteligencia Nacional, en octubre de 2020, entre los que se destacan:
• El desarrollo integral de la Nación,
• Terrorismo,
• La política exterior,
• El Atlántico Sur y el Sector Antártico,
• Los recursos naturales estratégicos,
• El crimen organizado. y
• Las ciberamenazas.
Seguidamente el Plan se desglosa en una serie de ítems que van abarcando cada lineamiento en formas más específicas, lo que lleva a la confección de un extenso documento, 170 según la versión del periodista Alconada Mon, en la nota referenciada previamente.

Estos “ítems” representan distintos niveles de información y son recolectados, analizados y utilizados por distintos escalones del Sistema de Inteligencia.

A continuación, se plasma un ejemplo, el cual no corresponde al Plan de Inteligencia Nacional, pero que emula la estructura de este:

  1. Lineamiento Estratégico: Ciberamenazas (este es el tema principal) Detectar hechos, factores y procesos inherentes a la problemática de ciberamenazas

Objetivo General de Inteligencia/OGI: Detectar, prevenir y evitar el ciberamenazas en cualquiera de sus manifestaciones (Puede haber varios OGIs por cada Lineamiento)

Objetivo Particular de Inteligencia/OPI: Detectar hechos, factores y procesos inherentes a la problemática del las ciberamenazas (Puede haber varios OPIs por cada OGI)

Necesidades de Inteligencia: Identificar y reunir información sobre:
• Individuos, grupos, organizaciones y/u otros actores relacionados a ciberamenazas.
• “Modus operandi”, patrones y tendencias del accionar de individuos, grupos, organizaciones. (Puede haber varias Necesidades por cada OPI)

Límites y Control:

Ahora bien, ¿este Plan, puede definir la recolección de información sobre la temática y en la forma que desee?

La respuesta es NO.

El Plan es la guía para el desarrollo de las actividades de inteligencia del Estado, es decir que es una actividad de inteligencia en sí, la cual se conforma la Planificación, primera etapa del Ciclo de Inteligencia7.

Por lo que está debe efectuarse dentro de los límites establecidos en el Art. 4 de la Ley de Inteligencia, “Ningún órgano u organismo de inteligencia podrá”:

  1. Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación judicial o criminal.
  2. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.
  3. Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.
  4. Revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial.”

Asimismo, debe cumplir con lo normado en el Art. 16 quarter:
“Los organismos de inteligencia enmarcarán sus actividades inexcusablemente dentro de las prescripciones generales de la Ley de Protección de los Datos Personales 25.326. El cumplimiento de estas disposiciones será materia de directivas y controles por parte del titular de cada organismo integrante del Sistema de Inteligencia Nacional en el ámbito de su respectiva Jurisdicción.
La revelación o divulgación de información respecto de habitantes o personas jurídicas, públicas o privadas, adquirida por los organismos de inteligencia con motivo del ejercicio de sus funciones, requerirá sin excepción de una orden o dispensa judicial.”
Cabe destacar que la Ley delega el cumplimiento de este artículo en cada titular de los diferentes organismos de Inteligencia, por lo que si, por error u omisión, una Orden de Búsqueda, que tiene como base un ítem del PIN, es contraria a este artículo es su responsabilidad, ya que no se aplica el concepto de “obediencia debida”.

Más allá de esto, si algunas de las necesidades enlistadas en el Plan no condice con las buenas practicas deseadas es el órgano de control pertinente el que debe tomar las medidas correspondientes.
La Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del Congreso de la Nación tiene entre sus funciones la controlar el funcionamiento del SIN y que este se ajuste estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, verificando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional, los Tratados de Derechos Humanos suscriptos y los que se suscriban con posterioridad a la sanción de la presente ley y a toda otra norma que establezca derechos y garantías, así como también a los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Inteligencia Nacional.
Incluso, ante notas como la emitida por Alconada Mon, u otros hechos similares la Comisión posee amplias facultades para controlar e investigar de oficio (Art. 32 Ley 25.520).
Además, sus actividades abarcan (Art. 33 Ley 25.520):
• La consideración, análisis y evaluación de la ejecución del Plan de Inteligencia Nacional, y
• El análisis y evaluación de las actividades, funcionamiento y organización del Sistema de Inteligencia Nacional en función de la ejecución del Plan de Inteligencia Nacional.

Conclusiones:

El presente artículo surgió en virtud de una nota periodística sobre presuntas “Irregularidades” en el nuevo Plan de Inteligencia Nacional, el cual habría sido redactado en enero del corriente año, luego de la finalización de la edición anterior de este, 2021-2024.

Esta instancia no tiene acceso al PIN referenciado por lo que no está en condiciones de ratificar o rectificar los dichos del periodismo. El objetivo del presente es darle al lector la posibilidad de entender el concepto referenciado, que es el Plan de Inteligencia Nacional, sus metas, límites y formas de control.

Ya se ha señalado en ediciones anteriores que la eficacia y eficiencia del Sistema de Inteligencia Nacional depende no solo de su planificación, ejecución, estructura y recursos, entre otros ítems, sino también en su correcto control por parte de las autoridades que corresponden.

Bibliografía:

  1. Secretaria-de-Inteligencia-de-Estado-SIDE-2024.
    https://elanalista.com.ar/secretaria-de-inteligencia-de-estado-side-2024/
  2. SIDE 2024: su alto/bajo presupuesto
    https://elanalista.com.ar/side-2024-su-alto-bajo-presupuesto/
  3. Conceptualizando la Ley de Inteligencia.
    https://elanalista.com.ar/?s=conceptualizando
  4. Ley 25.520. Ley de Inteligencia Nacional
    https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70496/texact.htm
  5. Diccionario de la Real Academia Española: Política
    https://dle.rae.es/pol%C3%ADtico
  6. La “Vieja” Doctrina de Inteligencia.
    https://elanalista.com.ar/desmitificando-la-inteligencia-2/
  7. Kent, Sherman: Strategic Intelligence for American World Policy. Princeton, NJ, 1949. Edición en castellano: 4ª Edic. Buenos Aires, Editorial Pleamar, 1986.

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