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Entrevista al Dr. Sebastián Basso, Titular de la Unidad Fiscal Amia

Con motivo de cumplirse 28 años del atentado a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), El Analista por medio de la columna de Seguridad Internacional, a cargo del Dr. Patricio Duilio Orlandini, entrevistó al Dr. Sebastián Lorenzo Basso, titular de la Unidad Fiscal para la Investigación de la causa AMIA (UFI-AMIA), quién es fiscal federal por concurso desde hace 14 años y una antigüedad de más de 30 años en el Ministerio Público.

Dr. Sebastián Lorenzo Basso

1-En primer lugar, resulta inevitable buscar una vinculación entre los dos atentados que sufrió la República Argentina. Aunque ambos podrían guardar una relación en cuanto a las motivaciones, el primer ataque -1992- nunca fue elevado a juicio y esa es la principal diferencia con el ataque a la AMIA. En las líneas de investigación, ¿se llegaron a encontrar conexiones entre ambos hechos?

Los primeros titulares que tuvo la Unidad Fiscal AMIA, Alberto Nisman y Marcelo Martínez Burgos, firmaron un dictamen en octubre de 2006 en el que pidieron la detención de altos funcionarios iraníes, a quienes la justicia considera responsables del ataque contra la AMIA. En ese dictamen se hizo un desarrollo exhaustivo de los antecedentes, los motivos y el contexto que rodeó a ese hecho. Ahí se enumeraron, por ejemplo, diversos puntos de contacto entre el ataque que sufrió la Embajada israelí en Buenos Aires en 1992 y el atentado contra la AMIA. La primera conexión que sobresale es la identidad de la organización ejecutora en ambos hechos, esto es, el Hezbollah libanés. En el caso AMIA, puntualmente, se sostuvo que Hezbollah actuó como un brazo ejecutor de una de las líneas de la política exterior del régimen iraní. Esa identidad llevó a que en ambos procesos se ordenara la captura de Imad Moughnieh, más allá de que al día de la fecha se encuentra sobreseído al haberse acreditado su fallecimiento en 2008. Otros puntos de contacto que se enunciaron con respecto a ambos hechos son el tipo de objetivo elegido, esto es, evidentes centros de la comunidad judía en nuestro país; el empleo de un utilitario como coche-bomba adquirido pocos días antes del hecho; la utilización de un estacionamiento próximo al objetivo donde pudiera guardarse el coche-bomba hasta el momento de su uso; y la existencia, tanto en un hecho como en otro, de un conductor suicida.

2. En relación a una de las posibles motivaciones detrás del atentado a la AMIA, es importante recordar que el ex Presidente Carlos Menem dio de baja convenios que había firmado su predecesor, Raúl Alfonsín, en torno a la cooperación en materia nuclear entre Teherán y Buenos Aires. En el contexto político de aquel entonces, ¿era fácticamente posible una represalia de semejante calibre frente al paso atrás entre ambas naciones?

En el dictamen que le mencioné, del año 2006, la UFI AMIA identificó puntualmente a la ruptura unilateral de los contratos de transferencia de tecnología nuclear como el factor determinante a la hora de tomar la decisión de atentar contra la AMIA. Por supuesto que también se consideraron el contexto geopolítico en Medio Oriente, signado por entonces por un proceso de paz que tenía, entre sus detractores, al régimen iraní; y otras condiciones a las que se las llamó “coadyuvantes”, que si bien no resultan un motivo determinante, crearon el contexto propicio para que el Hezbollah libanés resultara ejecutor del ataque. Me refiero al secuestro de Moustapha Dirani, uno de sus dirigentes más relevantes, y al bombardeo –pocos días después, por parte de tropas israelíes– de un importante centro de entrenamiento militar libanés en el barrio de Kawkaba.

3. Las líneas investigativas construyeron dos caminos diferentes, pero con actores relevantes comunes: la pista iraní y la pista siria. Sin embargo, los diferentes juicios de la causa AMIA se centraron en las pistas locales. ¿Es posible que esta tendencia a buscar los elementos locales haya ido diluyendo la solidez de las otras pistas? Y, en este sentido, ¿pudo haber existido alguna intencionalidad detrás de esa estrategia?

La solidez de las pistas vinculadas al caso AMIA, ya sea las descartadas como las que se encuentran en curso, depende exclusivamente de la entidad de las pruebas sobre las que se construye tal o cual hipótesis de investigación, con total independencia de quiénes hayan sido enjuiciados; de modo que, lo que usted denomina las “pistas locales” y su eventual juzgamiento, no inciden para nada ni diluyen ninguna de las restantes pistas. Y tampoco hay que perder de vista que, más allá de cómo se quiera denominar a algún aspecto puntual de la investigación, lo cierto es que todo se centra en el esclarecimiento de un hecho único y todas las pruebas recogidas son valoradas de manera integral.

4. Volviendo a la cuestión de los convenios de cooperación nuclear, cabe recordar que en los ’90 el vínculo entre los gobiernos de Irán y Siria ya se venía desarrollando dentro de un marco de empatía, cooperación y la construcción de enemigos comunes. ¿Se consideró la opción de que, frente a la vuelta atrás en los convenios entre Argentina e Irán, haya sido Siria el actor que ejecutó la represalia? ¿Las diferentes líneas investigativas llegaron a relacionar a Irán y Siria como un actor agregado?

Ese análisis se hizo en el dictamen del 2006 al que ya me referí. Ahí se consideró el rol de Siria en el contexto geopolítico de entonces en Medio Oriente y su posible intervención en el hecho. Y remitiéndome a lo que se sostuvo ahí, las pruebas que lograron reunirse no tienen entidad suficiente como para sostener una imputación a otros responsables que no sean los que se identificaron en ese dictamen.

5. El contexto geopolítico de Medio Oriente en la década del ’90 ha estado signado por un sinfín de ataques y represalias entre el Estado de Israel y algunos países musulmanes u organizaciones político-religiosas. Según cables recibidos por el servicio de inteligencia argentino, los atentados en nuestro país pudieron haber sido una muestra de la extensión de los tentáculos iraníes (y las organizaciones que ha esponsoreado) a lo largo del mundo. Por ejemplo, semanas antes del atentado a la Embajada de Israel, había sido asesinado el ex Secretario General de Hezbollah (Al-Musawi). Lo mismo ocurrió en 1994, cuando otro líder de Hezbollah (Dirani) fue secuestrado por fuerzas israelíes. ¿Se consideró desde el primer momento que Irán estaba trasladando la lucha y sus contraataques a un nuevo teatro de operaciones, alejado de sus anillos geográficos inmediatos?

Aquí nuevamente me tengo que remitir a lo que ya dictaminó la Unidad Fiscal en octubre de 2006, en el sentido de que las pruebas reunidas en la causa indican, con entidad suficiente, que efectivamente un grupo de sujetos que ejercía altos cargos de gobierno en la República Islámica de Irán tomó la decisión de atentar contra la AMIA y, sirviéndose de la agrupación libanesa Hezbollah como brazo ejecutor, llevó a cabo ese crimen atroz. Esta postura fue avalada por el juez de la causa que ordenó la captura internacional de estos sujetos y del libanés Samuel Salman El Reda (o Salman Raouf Salman), y actualmente registran una orden de máxima prioridad de búsqueda (“notificación roja”) librada por INTERPOL.

6. Entre el universo de presuntas personas involucradas en el atentado, hay uno lo suficientemente particular como para continuar investigándolo: Salman El Reda, según la identidad que utilizó en Argentina. Según una de las líneas investigativas, podría haber sido el encargado logístico del atentado a la AMIA. ¿Cuál es la situación actual de El Reda? ¿Continúa siendo una de las líneas más fuertes?

Samuel Salman El Reda (o Salman Raouf Salman según documentos que proveyó la justicia paraguaya) es un prófugo de la causa AMIA que, según la información reunida, se encontraría actualmente en El Líbano. Desde la Unidad Fiscal AMIA se están realizando esfuerzos no solo para dar con su paradero exacto y lograr su detención –tal como está ordenado en la causa–, sino que, a partir de su paso comprobado por la zona de la Triple Frontera, se ha requerido la colaboración de la justicia brasileña y paraguaya, tendiente a reconstruir las redes de apoyo que pudo haber recibido durante su estancia ahí. También se está profundizando la investigación en torno a contactos telefónicos que El Reda mantuvo con un abonado de Panamá vinculado al caso “Alas Chiricanas”. Este fue un hecho ocurrido al día siguiente de la voladura del AMIA y fue la explosión, en pleno vuelo, de un artefacto que portaba un terrorista suicida en el interior de la aeronave de la aerolínea “Alas Chiricanas” que cubría el trayecto de Colón hacia Panamá. Fallecieron las 21 personas que iban a bordo, entre ellas, 12 empresarios judíos. Este hecho, al igual que el ataque contra la AMIA, de acuerdo a un diario libanés, fue reivindicado en un mismo comunicado por el Hezbollah, utilizando para ello un nombre de fantasía (la agrupación “Ansar Allah”).

7. Por otra parte, en la pista siria, hay un individuo sobre el que se focalizó la investigación: Kanoore Edul. El ex Presidente Carlos Menem tenía vínculos con esta persona y con gran parte de la comunidad siria -como por ejemplo, el famoso traficante de armas, Monzer Al Kassar-. ¿Qué elementos llevaron a que el ex Presidente quisiera desincentivar esa línea de investigación? ¿Tuvo algo que ver los escándalos geopolíticos en los que estuvo involucrado en sus presidencias?

La acusación que formuló el Ministerio Público Fiscal en la causa por irregularidades sostuvo que las familias de Carlos Menem y de Kanoore Edul mantenían una relación desde hacía años, y que eso fue lo que motivó que el expresidente diera la directiva de truncar la investigación de los Kanoore en la causa AMIA. No existen elementos que conduzcan a sostener sensatamente que ello obedeció a lo que usted denomina “escándalos geopolíticos”, ni fue lo sostenido por el Ministerio Público al acusar. 

8. Desde un principio, la acusación sobre Irán parece haber estado propiciada e incentivada por EE.UU. Más aún, con el correr de los años, la enemistad se acrecentó, en un contexto que fue marcado por el traspaso de la hegemonía estadounidense en el contexto global hacia la actual multipolaridad, en donde Irán ha obtenido la simpatía de otros importantes actores globales. ¿Esto fue modificando, de forma directa o indirecta, el devenir de la causa?

No me corresponde, como fiscal, analizar la injerencia geopolítica que pudo o no haber tenido Estados Unidos en el devenir de la causa. Desde mi función y desde mi óptica, ese devenir lo marca la entidad de las pruebas que hay incorporadas al expediente. Dicho esto, hay requerimientos en la causa con proyección o alcance internacional, me refiero a las notificaciones rojas, que se vienen prorrogando y se han mantenido incólumes sin haberse visto afectados por ninguna circunstancia externa.

9. Continuando con este punto, hay un hecho puntual que ocurrió cuando la causa la llevaba el juez Galeano. Se cree que una entrevista que realizó Galeano a un ex diplomático iraní -de apellido Motamer- fue el espaldarazo necesario para la identificación y acusación de sospechosos provenientes de Irán. Ahora bien, también se dijo que Motamer era un doble agente y que habría pertenecido a la CIA. Este hecho y otros que han ocurrido marcan la injerencia de los servicios de inteligencia extranjeros en el hecho. ¿Cómo fue impactando a lo largo del tiempo la presión ejercida por la inteligencia extranjera?

No me consta que haya existido una presión por parte de algún servicio de inteligencia extranjero en el marco de la investigación del atentado contra la AMIA. Sí, lógicamente, la inteligencia local recibe –y se nutre, de algún modo– de información de un sinnúmero de agencias extranjeras, pero no hay que perder de vista que la información que, en definitiva, llega al expediente debe ser contrastada y sopesada con otras pruebas ya incorporadas o que puedan ser obtenidas. De modo que la información de inteligencia que se agrega a la causa, si bien es relevante, no define ni delimita una hipótesis, sino que es analizada en el contexto de las otras pruebas que existen en el expediente.

10. ¿Se llegó a considerar alguna vez la posibilidad de que servicios extranjeros -y, puntualmente, me refiero a EE.UU. y, quizás, al mismo Israel- consideraran desventajosa la resolución del caso? ¿Existiría alguna motivación concreta para este hecho?

No tengo conocimiento de especulaciones de ese tenor, y explayarme tanto sobre esa hipótesis como sobre sus posibles motivaciones excede de mi función como fiscal, con lo que no me corresponde ninguna valoración en ese sentido.

11. La comunidad judía en Argentina ha construido respuestas institucionales y sociales para impulsar la investigación y la memoria. ¿Cuánto ayudó y cuánto perjudicó la creación de estas organizaciones, muchas de ellas querellantes en la causa?

De ningún modo puedo decir que la creación de estas organizaciones o su funcionamiento ha generado algún tipo de perjuicio. Todo lo contrario. Las que intervienen en la causa, aun con sus diversos intereses y motivaciones, aportan constructivamente y enriquecen el debate. Y si bien puede darse que en algún punto no coincidan con la postura del Ministerio Público, el propio ordenamiento procesal prevé los mecanismos aplicables, como ser, por ejemplo, la intervención del juez, o desde una perspectiva mayor, de los organismos de revisión como la cámara de apelaciones.

            12. ¿Considera que el atentado a la AMIA ha sido el germen de alguna modificación dentro del Sistema de Inteligencia Nacional (SIN)? ¿Es posible que algunas de las reconfiguraciones estructurales hayan estado causadas por el atentado? ¿Y con respecto a las actualizaciones en materia de prevención o lucha contra el terrorismo?

Lo inherente al funcionamiento y reestructuración del servicio de inteligencia nacional es una cuestión eminentemente política, decidida por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de sus atribuciones, con lo cual no me compete opinar al respecto, ya que excede de mi función como fiscal.

13. Yendo a una apreciación geopolítica, ¿es posible que el atentado y las investigaciones hayan modificado la inserción global de la República Argentina y la forma en que se vincula diplomática y políticamente con los Estados sospechados de la autoría del hecho?

La opinión sobre la inserción global de nuestro país y su relación puntual con algunos países se deben dar en el marco de la política. Como fiscal, es una materia que excede y por ende no puedo opinar al respecto.

14. Más allá de haber sido representativo de un momento particular en las relaciones bilaterales, señal inequívoca de los posicionamientos ideológicos, el Memorándum de Entendimiento que Argentina firmó con Irán representó una herramienta jurídica internacional de la que se podría haber echado mano. Pero, ¿cuál fue el impacto real de la firma del Memorándum? ¿Fue más perjudicial que beneficioso?

La firma del memorándum, en sí, considero que no fue ni perjudicial ni beneficiosa para la causa, porque más allá de que se trata de un acuerdo que no proyectó efectos porque nunca entró en vigencia, lo cierto es que desde la óptica del proceso penal no afectó ni la validez ni la entidad de las pruebas incorporadas al expediente, y ni siquiera alteró la vigencia de las “notificaciones rojas”, que siguieron y siguen vigentes tal como fue ordenado en su momento. De modo que, visto así, la firma del acuerdo no produjo impacto alguno en la causa.

15. Las alertas rojas emitidas por Interpol, que pesan sobre varios ex funcionarios y diplomáticos iraníes, continúan vigentes, pero nunca tuvieron un resultado positivo. De hecho, muchas de estas personas han realizado viajes por países de la región (Bolivia hace unos años, Nicaragua recientemente). ¿Qué credibilidad tienen estos instrumentos cuando, en la práctica, no han generado ningún resultado ni la posibilidad de tomar declaración a los sospechosos?

No me corresponde opinar sobre la credibilidad de esos instrumentos; lo que sí tengo claro es que se trata de las herramientas previstas y aceptadas por la comunidad internacional para gestionar este tipo de medidas y es el camino desandado en esta causa con el objetivo de someter a los imputados a la justicia.

Aviso Legal: El contenido de la presente entrevista fue producto del intercambio realizado entre el entrevistador y el entrevistado, siendo el mismo de su exclusiva autoría y propiedad intelectual. La entrevista podría no reflejar las opiniones de #ElAnalista como organismo.

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