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La Designación de los Cárteles de Drogas como Organizaciones Terroristas Extranjeras por Parte de Estados Unidos

Autor: Patricio Orlandini.

La iniciativa de designar a los cárteles de drogas como Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTO, por sus siglas en inglés) constituye una medida estratégica destinada a combatir el narcotráfico y la violencia asociada. Esta política se fundamenta en el uso combinado de herramientas legales, financieras y militares, extendiendo su alcance más allá del territorio estadounidense para debilitar a estas estructuras criminales.

La Orden Ejecutiva de Trump y su Contexto

El 20 de enero, el presidente Donald Trump firmó una orden ejecutiva para designar a los cárteles mexicanos del narcotráfico como “organizaciones terroristas extranjeras”. Aunque el listado oficial aún no se ha revelado, la medida, según indicó la Casa Blanca, busca enfrentar la amenaza que representan estos grupos para la seguridad nacional y para los ciudadanos estadounidenses.

Entre los cárteles que podrían verse afectados se encuentran dos de los grupos trasnacionales más notorios —el Cártel de Sinaloa y el Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG)—, junto con otros siete grupos de menor escala identificados en reportes de la Agencia Antidrogas de Estados Unidos (DEA) y respaldados por propuestas legislativas y fiscales en 2023, incluyendo la “Ley NARCOS”. La legislación estadounidense establece que, para designar a una organización como “terrorista extranjera”, se deben cumplir tres criterios esenciales:

  1. Actividad extraterritorial: La organización debe tener sede o operar principalmente fuera de Estados Unidos.
  2. Capacidad o participación en actos terroristas: Esto abarca asesinatos, secuestros o el uso de armas explosivas, químicas o biológicas.
  3. Amenaza significativa a la seguridad: Las actividades deben representar un peligro para la seguridad de los ciudadanos, la defensa nacional, las relaciones exteriores o los intereses económicos del país.

Además, la designación permitiría a las autoridades aplicar sanciones similares a las impuestas a grupos terroristas internacionales, como el congelamiento de activos y la restricción de apoyo material, con penas que pueden llegar hasta 20 años de prisión o más.

Sanciones Económicas y Financieras

Uno de los pilares de esta estrategia es el endurecimiento de las sanciones económicas contra los cárteles y sus redes de apoyo. Entre las medidas destacan:

  • Congelamiento de activos:

Se bloquean cuentas bancarias, bienes, títulos y propiedades vinculadas a actividades delictivas, lo que dificulta la financiación y operatividad de los cárteles.

  • Restricciones de movilidad y visados:

La imposición de restricciones migratorias limita la entrada a Estados Unidos para miembros y colaboradores, afectando su capacidad de establecer conexiones internacionales.

  • Sanciones a terceros proveedores:

No solo se castiga a los cárteles, sino también a las empresas y personas que, de forma directa o indirecta, faciliten servicios esenciales como la venta de armas, servicios financieros o logísticos.

El efecto combinado de estas medidas busca desestabilizar la economía interna de los cárteles, reduciendo su capacidad para realizar operaciones ilícitas y financiar actividades violentas.

Fortalecimiento del Marco Legal y Alcance Extraterritorial

Con la designación, Estados Unidos amplía su arsenal legal para perseguir a las organizaciones criminales y a quienes las apoyen, sin limitarse a su territorio:

  • Aplicación extraterritorial de la ley:

Las medidas legales y sanciones pueden ser impuestas a individuos y entidades en cualquier parte del mundo, facilitando la incautación de activos y la cooperación internacional.

  • Instrumentos jurídicos robustos:

Las agencias como el FBI, el Departamento del Tesoro y el Departamento de Estado cuentan con mayores facultades para perseguir judicialmente no solo a los miembros directos de los cárteles, sino también a aquellos que les brinden apoyo logístico o financiero.

  • Desafíos y tensiones internacionales:

Este enfoque puede generar controversias y problemas de jurisdicción, especialmente cuando se percibe una intromisión en la soberanía de otros países, como México.

La expansión del marco legal refuerza el compromiso de combatir el crimen transnacional y evita que los cárteles se beneficien de lagunas en la aplicación de la ley.

Cooperación Internacional y Presión Global

El carácter transnacional del narcotráfico requiere una respuesta coordinada entre países, lo cual se refuerza con la designación:

  • Intercambio de inteligencia:

Se promueve la colaboración entre agencias de seguridad y judiciales a nivel mundial, facilitando el seguimiento y la interceptación de operaciones financieras y logísticas de los cárteles.

  • Operativos conjuntos:

La coordinación entre fuerzas policiales, judiciales y militares de diversos países permite la ejecución de operativos que aborden desde el desmantelamiento de laboratorios hasta la captura de líderes y la interdicción de cargamentos ilícitos.

  • Presión diplomática:

La designación ejerce presión sobre países que puedan ser refugio o nexos de apoyo para los cárteles, obligándolos a cooperar en medidas de seguridad y justicia.

Este enfoque colaborativo es clave para debilitar las redes transnacionales de los cárteles y evitar que se reorganicen en respuesta a medidas aisladas.

Perfiles de los Cárteles Potencialmente Designados

El artículo detalla a continuación los nueve cárteles que, según análisis y propuestas recientes, podrían ser designados como organizaciones terroristas extranjeras:

  1. Cártel de Sinaloa: Considerado uno de los grupos más poderosos por su alcance mundial y su capacidad logística, trafica grandes volúmenes de cocaína, metanfetaminas, marihuana y opioides (incluido el fentanilo). Actualmente, enfrenta conflictos internos entre facciones lideradas por “Los Chapitos” (hijos de Joaquín “El Chapo” Guzmán) y “La Mayiza” (apoyando a Ismael “El Mayo” Zambada).
  2. Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG): Conocido por su extrema violencia y capacidad militar, el CJNG se originó tras la fragmentación del Cártel del Milenio y domina el tráfico de metanfetaminas y fentanilo. Bajo el liderazgo de Nemesio Oseguera Cervantes (“El Mencho”), el grupo opera en al menos 23 estados mexicanos y tiene presencia internacional en Asia, Europa y Sudamérica.
  3. Cártel del Golfo (CDG): Una de las organizaciones más antiguas de México, actualmente fragmentada en varias facciones (como Los Metros, Los Rojos, Los Escorpiones y Los Ciclones). A pesar de la liberación de líderes y cambios en su estructura, el CDG sigue involucrado en narcotráfico, trata de personas y actividades ilícitas en el Golfo de México.
  4. Los Zetas: Nacidos como el brazo armado del Cártel del Golfo, se separaron en 2010 y se consolidaron como uno de los grupos más violentos. A pesar de la detención de sus líderes principales, han surgido nuevas facciones como el Cártel del Noreste (CDN) y Los Zetas Vieja Escuela, involucradas en tráfico de drogas, extorsión y secuestro.
  5. Cártel del Noreste (CDN): Escisión de Los Zetas, mantiene una presencia significativa en el noreste de México, especialmente en Nuevo Laredo. Operativos recientes han llevado a la detención de numerosos miembros y la incautación de armamento avanzado, lo que evidencia el incremento en la violencia en la región.
  6. Cártel de Juárez: Fundado en la década de 1970 y conocido por su liderazgo bajo figuras como Amado Carrillo Fuentes (“El Señor de los Cielos”), el cártel ha enfrentado cambios en su dirección y disputas territoriales. Recientes extradiciones y sanciones demuestran que sigue siendo un actor relevante en el narcotráfico.
  7. Cártel de Tijuana (Arellano Félix): Surgido tras la fragmentación del Cártel de Guadalajara, fue uno de los grupos más grandes y violentos en décadas pasadas. Aunque la captura y muerte de sus principales líderes ha mermado su influencia, continúa activo en actividades ilícitas y en la disputa por rutas de tráfico.
  8. Organización de los Beltrán Leyva: Inicialmente aliada del Cártel de Sinaloa, se fragmentó tras la captura de Alfredo Beltrán Leyva y la muerte de Arturo Beltrán Leyva. A pesar del debilitamiento, células remanentes operan en varias regiones, manteniendo actividades de narcotráfico y extorsión.
  9. La Familia Michoacana: Evolucionó de un grupo de autodefensas a una organización criminal dedicada al narcotráfico, extendiendo su influencia en estados como Guerrero y el Estado de México. Recientes sanciones contra miembros de la “Nueva Familia Michoacana” reflejan los esfuerzos por cortar sus fuentes de financiamiento.

La incorporación formal de estos nueve cárteles a la lista de FTO permitiría aplicar medidas contundentes, tales como el congelamiento de activos y el uso de jurisdicción extraterritorial, equiparando sus restricciones a las de grupos terroristas internacionales como Al-Qaeda o ISIS.

Impacto Simbólico y Desafíos

Además de las implicaciones prácticas, la designación tiene un fuerte componente simbólico:

  • Deslegitimación de la imagen criminal: Etiquetar a los cárteles como organizaciones terroristas pretende erosionar cualquier intento de legitimación que puedan haber conseguido en ciertos sectores, generando una percepción pública negativa.
  • Tensiones diplomáticas:  Países como México pueden ver esta medida como una intromisión en su soberanía, lo que podría dificultar la cooperación bilateral y agravar tensiones políticas y sociales.
  • Riesgo de escalada de violencia: El endurecimiento de medidas y operaciones puede provocar respuestas violentas de los cárteles, aumentando los enfrentamientos armados y afectando a la población civil.

Este componente simbólico es fundamental para generar una presión internacional, aunque conlleva el desafío de evitar consecuencias que puedan deteriorar aún más la situación de seguridad.

Diferencia entre Crimen Organizado y Terrorismo

Es esencial distinguir entre estos dos conceptos:

  • Crimen Organizado:

Los cárteles, a pesar de emplear tácticas violentas y de intimidación, tienen como fin principal el lucro económico a través del tráfico de drogas, extorsiones y otros delitos. Su interés se centra en el beneficio financiero y el control de rutas de mercado ilícito.

  • Terrorismo:
    Por el contrario, el terrorismo tiene objetivos ideológicos y políticos, buscando alterar el orden establecido mediante actos de violencia. Sus acciones están orientadas a provocar cambios en estructuras de poder o en la política de un país.

Mantener clara esta diferencia es crucial para la aplicación adecuada de estrategias de seguridad, evitando medidas que puedan resultar desproporcionadas o ineficaces.

Conclusión

La designación de los cárteles mexicanos como organizaciones terroristas extranjeras representa un cambio radical en la estrategia de seguridad de Estados Unidos, con implicaciones geopolíticas, económicas y jurídicas profundas. Al fortalecer las sanciones financieras, ampliar el alcance legal a nivel internacional y fomentar una cooperación global estrecha, se busca debilitar integralmente a estos grupos criminales.

Sin embargo, la medida enfrenta desafíos significativos: la posible intromisión en la soberanía de países vecinos, el riesgo de escalada de violencia y la necesidad de una coordinación efectiva entre Estados Unidos y México. La inclusión de nueve cárteles —entre ellos el Cártel de Sinaloa, CJNG, el Cártel del Golfo, Los Zetas, el Cártel del Noreste, el Cártel de Juárez, el Cártel de Tijuana, la Organización de los Beltrán Leyva y La Familia Michoacana— subraya el alcance y la ambición de esta estrategia.

Para que esta política sea efectiva, es indispensable una acción coordinada que incluya no solo el endurecimiento de las medidas legales y financieras, sino también el fortalecimiento de las instituciones de seguridad y justicia en México, así como la reducción de la demanda de drogas en Estados Unidos. En definitiva, se trata de un enfoque multifacético que, si se implementa con la debida cautela y cooperación internacional, podría contribuir a debilitar de manera decisiva el poder y la influencia de los cárteles en la región.

Bibliografía:

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/ventajas-desventajas-designar-carteles-organizaciones-terroristas-internacionales-20241223-739509.html

https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/01/designating-cartels-and-other-organizations-as-foreign-terrorist-organizations-and-specially-designated-global-terrorists/

https://www.infobae.com/mexico/2025/01/21/estos-son-los-nueve-carteles-mexicanos-que-serian-designados-como-organizaciones-terroristas-por-eeuu/

Un comentario en «La Designación de los Cárteles de Drogas como Organizaciones Terroristas Extranjeras por Parte de Estados Unidos»

  • Muy buen trabajo!! Una nota pedagogía, instructivo, y sobre todo con una mirada objetiva sobre la realidad del mundo!! Felicitaciones!!

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