EL IMAGINARIO SOCIAL DE LA VIOLENCIA
Autor: Mauricio Javier Campos, Experto en terrorismo y crimen organizado.
La seguridad objetiva y la seguridad subjetiva
Siendo la seguridad un bien jurídico (valor humano protegido por la ley), y viviendo en una sociedad de riesgo, donde las personas son pasibles de ser víctimas, hay dos posibles abordajes del tema con sus respectivas diferencias:
La seguridad objetiva, que se apoya en la elaboración de un índice de actos delictivos, expresado en cifras exactas, y compuesto con datos medibles (encuestas, registros de denuncias e ingresos en fiscalías) que aportan un panorama real de la criminalidad (una imagen de certeza sobre los niveles de seguridad o inseguridad de la zona relevada), contribuyendo a crear mapas del delito, con el objetivo, entre otros, de identificar perfiles de víctimas y victimarios, de diseñar políticas criminales y estrategias preventivas. Las encuestas de victimización son cruciales para determinar las cifras ocultas del delito.
La seguridad subjetiva, por otro lado, está basada en la percepción del delito y las amenazas, generada a partir de los sentimientos propios que pesan sobre el individuo y la sociedad. NO está sustentada en datos o cifras comprobables, sino en la sensación de tranquilidad y/o desasosiego, según el contexto social y las diversas influencias (prejuicios, desconfianza, información distorsionada), ante la posibilidad de convertirse en víctima o sufrir un daño.
La violencia y el temor a ser víctima
El término violencia en sentido estricto indica el uso excesivo de la fuerza o abuso del poder, a nivel físico y/o psicológico, de un agresor, con la intención de imponer situaciones a otros (coaccionar), doblegar la voluntad de la víctima y provocar un daño. Esta concepción resulta medible, permite identificar eventos, actores (agresores/víctimas), y asignar culpas y responsabilidades, conveniente desde la perspectiva policial y judicial.
En un sentido más amplio, puede decirse que la violencia está ligada al entorno cotidiano, el colectivo social y la cultura en general. Cuenta también con raíces históricas que pueden apreciarse en estructuras de dominación impuestas, por ejemplo, en lo político, racial o patriarcal. La manifestación de la violencia en tan diversos contextos implica, desde esta perspectiva, una relación social y un sometimiento o negación del “otro”, visto como un objeto a explotar, ignorar, estigmatizar, etc. Una situación que se presenta compleja para el diseño de políticas públicas y la solución de problemas de fondo.
En la ya mencionada sociedad del riesgo, donde la violencia en sus distintas expresiones yace en estado latente, siempre a punto de manifestarse en algún conflicto, prima la desconfianza hacia las distintas instituciones (policiales, judiciales, penitenciarias), y el miedo hacia el entorno y el semejante (“el otro”). Alejada de las probabilidades sustentadas a través del estudio y evaluación de distintas variables, esta percepción de la amenaza inminente sobre la propia persona, sus bienes, etcétera, y el conflicto emocional que trae aparejado, contribuyen a generar una cultura del miedo. Se impone la preocupación y ansiedad por una situación de violencia NO consumada, donde se enquista y persiste la idea exagerada de convertirse en víctima.
El sentimiento de inseguridad
Sobre la ya mencionada cultura del miedo convergen diversos factores, siendo el de mayor peso la influencia de los medios masivos de comunicación y su agenda (o línea editorial), con el objetivo de movilizar a la opinión pública. Puede decirse que el sentimiento de inseguridad, nicho muy lucrativo para explotar en los últimos años, es una CONSTRUCCIÓN SOCIAL, impulsada por una agenda interesada en ampliar y distorsionar la incidencia de delitos aislados y explotar casos de alto impacto, exagerando la ola de violencia, generando pánico en la población y afectando a todo el colectivo social. Esta manipulación de la información, seleccionada según intereses creados (entre otros, el aumento de audiencia), y con capacidad de excluir o darle mayor o menor relevancia a las noticias, desencadena cambios de hábitos perjudiciales para el desarrollo pleno de la vida de las personas, sometiéndolas al aislamiento de su entorno y estados de ánimos variables, instalándose el malestar, la hostilidad (ira, indignación), el humor volátil y la discriminación. En síntesis, la sensación de impotencia y vulnerabilidad que surge en el individuo (sentimiento de inseguridad) disminuye su calidad de vida y lo incita a la violencia cotidiana (por ejemplo, en los casos de justicia por mano propia), y se extiende e impulsa el consenso social masivo, que exige medidas cada vez más extremas como, por ejemplo, políticas más punitivas.
Las consecuencias psicosociales del miedo
Las consecuencias del miedo al delito y todo lo asociado al peligro (aún sin conexión con hechos reales o concretos), incluyen, aparte de la ya mencionada exigencia en soluciones cada vez más punitivas, “mano dura” o endurecimiento de penas, otras situaciones aparejadas a la idea de que cualquiera está expuesto a ser víctima, en cualquier momento, sin poder preverlo ni evitarlo.
A la mayor participación ciudadana impulsada por el Estado en los últimos años (foros vecinales), se suma la injerencia de los grupos de presión con intereses políticos y territoriales (votos) y la construcción de un relato tergiversado desde los medios masivos de comunicación, con el objetivo de explotar el rol más activo de la población, estimulando las manifestaciones de disconformidad con el sistema institucional.
Se manipula la queja contra las políticas públicas, una legislación que se señala como permisiva e ineficaz y un accionar deficiente de las fuerzas de seguridad. Se alienta una radicalización de las posturas (intolerancia), se profundiza la fragmentación y segregación urbana, la jerarquización de la ciudadanía y la inequidad.
Se estigmatiza a las clases sociales pobres y sin voz para legitimar sus reclamos y necesidades, excluyendo también a los jóvenes de estos sectores populares, vistos como un grave factor de riesgo, identificados con la vagancia, las pandillas y el fenómeno narco.
La sociedad se desinteresa por los grupos marginales y condiciona el accionar del Estado para que prescinda de su obligación de garantizar los derechos de toda la ciudadanía, desestimando las políticas inclusivas y apelando a la represión.
Por otro lado, dentro de los espacios de participación ciudadana (foros y consejos vecinales), no se debaten políticas de fondo, sino temas coyunturales y casos puntuales de violencia que refuerzan el temor al delito y el sentimiento de inseguridad. Según las experiencias, se observa una baja participación vecinal, una escasa representatividad y cohesión social, así como la incapacidad de ampliar la convocatoria.
Los foros de seguridad
Los Foros de Seguridad fueron creados por la Ley de Seguridad Pública 12.154 de 1998. Hay tres tipos de Foros de Seguridad: Foros departamentales, municipales y vecinales, cuya principal diferencia radica en su alcance territorial.
En líneas generales están compuestos por autoridades municipales y del poder legislativo local, así como por diversas instituciones y entidades representativas de la comunidad.
Fueron creados con el objetivo de alentar a la ciudadanía y de condicionar a las autoridades municipales para intervenir en cuestiones vinculadas a la seguridad pública, de monitorear y evaluar el desempeño y actividades de las policías de la provincia y de los prestadores del servicio de seguridad privada, así como de participar en la elaboración de planes y proyectos de políticas públicas para la prevención de hechos delictivos u otros que vulneren la convivencia pacífica y el bienestar comunitario.
Además de lo ya citado, cada Foro tiene sus características y funciones particulares.
Según la Ley 12.154 el Foro Vecinal estará integrado por aquellas organizaciones o entidades comunitarias NO gubernamentales, de reconocida participación social e interesadas en la seguridad pública y que actúen en dicho ámbito territorial (Art. 14). Su actuación está supeditada al ámbito vecinal, a evaluar el trabajo policial e interactuar con las comisarías, aportando sugerencias, solicitando informes e interviniendo en los planes de prevención, así como informar y asesorar a los vecinos e invitar a funcionarios para tratar las cuestiones de seguridad que resulten pertinentes. Deriva inquietudes y propuestas al Foro Municipal.
Según el Art. 20 de la ya mencionada Ley, los Foros Municipales “estarán integrados por el titular del Departamento Ejecutivo del Municipio o un representante designado por éste, miembros del Departamento Deliberativo del Municipio conforme a criterios de proporcionalidad en la representación partidaria, representantes de organizaciones o entidades comunitarias y sectoriales de carácter municipal, y un representante de instituciones religiosas”. Se ocupará de los asuntos de seguridad pública municipal.
Su principal característica es que elige (por votación) al Defensor Municipal de Seguridad, cuya función es, previa confirmación de su puesto por la Autoridad de Aplicación provincial, convocar a los miembros y al responsable local de la policía de la provincia y coordinar dicho Foro Municipal (Art. 43).
Los Foros Departamentales estarán “integrados por los Defensores Municipales de la Seguridad con actuación en el Departamento Judicial; el Fiscal de Cámaras Departamental, cuatro legisladores provinciales, nominados por sus respectivas cámaras en igual número con representación igualitaria de oficialismo y oposición; los titulares de los Departamentos Ejecutivos de los Municipios que integran el Departamento Judicial; un representante del Colegio de Abogados, un representante del Colegio o Asociación de Magistrados, un representante de las Cámaras Empresariales, un representante del sector agrario o sector especial si lo hubiere, un representante de los Colegios profesionales, un representante de las organizaciones gremiales y un representante de las instituciones religiosas del Departamento” (Art. 25).
Su principal función es “coordinar actividades y acciones, en forma conjunta, con los Defensores Municipales de Seguridad” (Art. 27, Inc. e), y “solicitar informes y proponer medidas institucionales y planes de acción acerca de las diferentes áreas de la Seguridad Pública Provincial a los titulares de la Policía de Seguridad y a los Delegados de las Policías de Investigaciones y de Seguridad Vial” (Art. 27, Inc. f).
Seguridad Pública y Seguridad Privada
Por último, y dentro del tema que nos atañe, cabe distinguir entre la seguridad pública y la cada vez más desarrollada actividad de la seguridad privada. La principal diferencia es el ámbito en el cual desempeñan sus tareas.
La Seguridad Pública le concierne al Estado, al cual la ciudadanía le otorga la potestad de ejercer la fuerza para la protección de bienes y personas en el ámbito público (y privado, si fuese necesario). Su garantía de protección se extiende a toda persona que permanezca o transite en su territorio nacional. Está integrada por las fuerzas policiales y cuerpos de seguridad que garantizan el cumplimiento de lo establecido por la Constitución Nacional y los códigos de fondo. Su accionar está sujeto al reparto de competencias según el orden nacional y provincial y a los distintos jueces.
Por otro lado, la Seguridad Privada es ejercida por agencias o empresas privadas, sujetas al cumplimiento de un contrato con su cliente, que ejercita su derecho a la protección. Cumple funciones de prevención, cuidado y protección de personas y bienes circunscriptos solo al ámbito de lo privado. Su accionar se encuentra acotado por las leyes existentes y normativas específicas que rigen su actividad (en la provincia de Buenos Aires, la Ley 12.297). No existe todavía una ley nacional que unifique criterios. Estas agencias están integradas por personal idóneo, jerarquizado en su división de tareas y capacitado (condiciones exigidas por la normativa vigente), sin estado policial, pero obligado a cooperar con la fuerza pública y la justicia (en calidad de auxiliar).
Bibliografía
González, Diego (2019), Seguridad objetiva y Seguridad subjetiva: la sensación de inseguridad, Linkedin. https://www.linkedin.com/pulse/seguridad-objetiva-y-subjetiva-la-sensación-de-diego-hernán-gonzález/
Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales (2019), Orígenes del comportamiento criminal. https://leyderecho.org/origenes-del-comportamiento-criminal/
Universidad de Salamanca. https://sas.usal.es/programa-usaludable/violencia/
Ley12.154_seguridad_publica: https://normas.gba.gob.ar/ar-b/ley/1998/12154/4677 https://www.mseg.gba.gov.ar/areas/subpart/foros.html
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