EL “HERMANO MENOR” DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL
Por: Juan Carlos Espíndola – Director del Instituto de Inteligencia Criminal de #El Analista.
En esta nueva edición de “Desmitificando la Inteligencia” profundizaremos sobre una de las líneas principales del Sistema de Inteligencia Nacional, la Inteligencia Criminal.
Esta es uno de los conceptos detallados en la Ley 25.520 y explorados en el artículo “CONCEPTUALIZANDO LA LEY DE INTELIGENCIA”1:
- Inteligencia Criminal: “Parte de la Inteligencia referida a las actividades criminales específicas que, por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, afecten la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.”
El Subsistema de Inteligencia Criminal (SICRI)
En “EL APENDICE DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL“2 se mencionó que en el Art. 11 de la Ley de Inteligencia se manifiesta expresamente que “Queda prohibida la creación conformación y funcionamiento de asociaciones, instituciones, redes y grupos de personas físicas o jurídicas que planifiquen y/o ejecuten funciones y actividades de inteligencia en cualquiera de sus etapas asignadas por la presente ley a los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional.”, no obstante se desarrolló en esa publicación las funciones y relación de la Unidad de Información Financiera con el S.I.N.
Asimismo, en el artículo de reapertura de esta columna, “SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) 2024”3 se señaló que la Ley de Inteligencia, publicada en el año 2001 se complementa con la Ley 23.554 de Defensa Nacional de 1988 y la Ley 24.059 de Seguridad Interior de 1991.
En ese orden de ideas cabe destacar que la Ley de Seguridad Interior4 en su Art. 16 establece “La Dirección Nacional de Inteligencia Criminal constituirá el órgano a través del cual el Ministro del Interior (Hoy el Ministro de Seguridad) ejercerá la dirección funcional y coordinación de la actividad de los órganos de información e inteligencia de la Policía Federal Argentina y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; como también de los pertenecientes a la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los efectos concernientes a la seguridad interior, y de los existentes a nivel provincial de acuerdo a los convenios que se celebren. Estará integrada por personal superior de Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, policías provinciales, y los funcionarios que fueran necesarios.”
Esto implica que la Inteligencia Criminal SI se puede extender a órganos externos al Sistema de Inteligencia Criminal detallado en el Art. 6 de la Ley de Inteligencia.
Porque esta cuestión no se consideró en la redacción de la Ley 25.520, 10 años después, o en sus respectivas actualizaciones es una incógnita que podría responder a varios factores pero que no son el objetivo de esta columna.
Lo cierto es que esta actividad, la Inteligencia Criminal, ha continuado su desarrollo. En el año 1992 el Poder Ejecutivo reglamento, mediante el Decreto 12735, la Ley de Seguridad Interior indicando que, el ahora Ministerio de Seguridad, a través de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal ejercerá “La dirección y coordinación de las actividades de los órganos de información e inteligencia de la Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, Policía Federal Argentina y de las Policías Provinciales adheridas al sistema”.
Seguidamente en 2011 el Ministerio de Seguridad emitió la Resolución 1014, la cual posee, a la fecha, carácter de “Secreto” por lo que el lector no podrá acceder a la vista completa de la misma, pero que define los lineamientos del Subsistema de Inteligencia Criminal (SICRI) en materia de inteligencia criminal, de acuerdo con el Artículo 16 de la Ley N° 24059.
En este punto llegamos al objeto de análisis del presente texto, el SICRI, una prolongación del Sistema de Inteligencia Criminal que se extiende por debajo de este pero que por su conformación es una fuente de información constante y en expansión permanente, talvez en forma más rápida que su “hermano mayor”, el S.I.N.
El desarrollo del SICRI
La Republica Argentina es una nación que posee una basta legislación que va de Códigos, a Disposiciones, a través de Leyes, Decretos y/o Resoluciones; en donde, como se ha mencionado anteriormente, el concepto de Inteligencia posee una percepción negativa, por lo que se podría pensar que la concepción del SICRI, nacido de una Resolución “Secreta” no habría prosperado.
Sin embargo, uno puede remitirse a acciones y documentos gubernamentales recientes en donde el SICRI posee un lugar preponderante.
El Plan Federal de Abordaje del Crimen Organizado 2021-20237 fue el producto del trabajo llevado a cabo durante 2020 por el Ministerio de Seguridad, el cual poseía como objetivo presentar los ejes de gestión, elaborados y en proceso de aplicación, con el fin de prevenir, identificar, neutralizar y desarticular los delitos graves llevados adelante por organizaciones criminales. Por ello, considerando las características de la criminalidad organizada en nuestro país propuso 10 ejes de acción que estructuraban la política de seguridad democrática ejecutada por el Ministerio, siendo el Nº 9 el siguiente:
9) Fortalecer las capacidades de producción de inteligencia criminal para enfrentar los desafíos de seguridad que representan el narcotráfico y otros delitos complejos
Frente a la creciente complejidad en el accionar de los grupos criminales es necesario fortalecer las capacidades de detección, alerta y anticipación del Subsistema de Inteligencia Criminal (SICRI). Este desarrollo permitirá orientar de manera más eficiente las estrategias y los recursos de seguridad desplegados para afrontar el delito organizado.
Aquí se puede observar como el SICRI mantiene vigencia y es considerado por el Gobierno de turno, que conduce el poder de policía el Estado, como una herramienta relevante, esto en razón de que se le da la concepción y uso correcto, el de PROCESO INTELECTUAL EN LA TOMA DE DECISIONES.
En este punto deberíamos remitirnos a la Doctrina de Inteligencia Nacional, establecida mediante el Decreto 1311/2015, el cual reglamentaba la Ley 27.126 que creo la Agencia Federal de Inteligencia, pero esta fue derogada en la última intervención del organismo, el 12/12/2023, mediante Decreto 22/2023, para posteriormente dar nacimiento a la nueva SIDE en Julio del corriente año.
Para otros actores como la Iniciativa Ciudadana para el Control del Sistema de Inteligencia (ICCSI)8 la inteligencia criminal en tanto actividad estatal debe servir para la producción de conocimiento para la toma de decisiones en materia de políticas públicas centrales: la seguridad y la política criminal (y dentro de esta última, la persecución penal). Ambas políticas públicas se abocan al abordaje de la criminalidad y las violencias, a partir de la utilización de diversos recursos estatales. Son las políticas públicas que por excelencia deben articularse a los fines de controlar, reducir, transformar y/o extinguir los problemas públicos criminales.
Desde aquí podemos dilucidar que es el objeto de la Inteligencia Criminal lo que ha permitido su desarrollo constante y permanente. La inseguridad es una de las mayores preocupaciones del ciudadano argentino, sea cual sea el estrato social de este, lo cual se puede ver en distintas en encuestas a lo largo del tiempo:
Conclusiones
El objetivo de esta columna es darle al lector un panorama general y objetivo del Sistema de Inteligencia Nacional (S.I.N.) para que este entienda, al menos desde el punto de vista normativo, como funciona este Sistema creado con el fin de obtener, analizar y producir información en determinados campos y con un fin específico.
El “renacimiento” de este Sistema a través del Decreto 614/24 y la restauración de la SIDE, con modificaciones, talvez hacia presumir que su conformación y legislación eran simples, una Ley de Inteligencia y, a partir de esta, distintas normas que la complementan. Pero hoy se ha podido observar que el S.I.N es más complejo y desarrollado de lo que se aprecia en primera instancia.
El SICRI tiene su génesis incluso antes que la propia Ley de Inteligencia de 2001, en la Ley de Seguridad Interior, de 1991, y en como esta faculta a la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal a ejercer la dirección funcional y coordinación de la actividad de los órganos de información e inteligencia tanto de la FF.SS. como de las autoridades policiales de las Provincias, para luego tomar forma mediante la Resolución 1014/2011.
Este sistema crece, se expande y evoluciona en razón de un requerimiento palpable de la sociedad, los índices de inseguridad y como está la percibe y la vive.
Que tanto ha crecido el Subsistema de Inteligencia Criminal es algo que iremos desarrollando en esta columna en las siguientes publicaciones. Estamos hablando de 23 Provincias y una Ciudad Autónoma, es decir 24 jurisdicciones, que actualmente pueden o no estar aportando a la estructura del SICRI.
Bibliografía:
1. “CONCEPTUALIZANDO LA LEY DE INTELIGENCIA”
https://elanalista.com.ar/conceptualizando-la-ley-de-inteligencia/
2. “EL APENDICE DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL“
https://elanalista.com.ar/la-uif-el-apendice-del-sistema-de-inteligencia-nacional/
3. SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) 2024”
https://elanalista.com.ar/secretaria-de-inteligencia-de-estado-side-2024%ef%bf%bc/
4. Ley de Seguridad Interior-Ley 24.059
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24059-458/actualizacion
5. Decreto 1273/92, Reglamentación de la Ley Nº 24.059.
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-1273-1992-9659/actualizacion
6. URVIO, Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, Nº 15, 2014
https://www.redalyc.org/pdf/5526/552656536002.pdf
7. Plan Federal de Abordaje del Crimen Organizado 2021-2023
https://www.argentina.gob.ar/seguridad/abordaje-crimen-organizado
8. Acerca de la Inteligencia Criminal en Argentina. Apuntes para su discusión
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