Crítica al concepto de rehabilitación del sistema penitenciario uruguayo
Resumen
El siguiente trabajo tratara de hacer un viaje de la mano de distintos autores, mostrando el origen del concepto de rehabilitación y como el mismo se adhirió a la institución penitenciaria en Uruguay y su vaciamiento conceptual actual.
Introducción
Desde la creación del Instituto Nacional de Rehabilitación en el año 2010 en Uruguay, el concepto de “rehabilitación” ha sido cuestionado por actores académicos como hasta por el propio personal penitenciario. La cárcel no “rehabilitan” y esa es la más dura realidad. La cárcel genera no solo más violencia como más corrupción sino también más individuos descreídos de un futuro distinto y mejor, generando las más altas tazas de reincidencia que se tienen registro. Y esta criminalidad es a la cual se la quiere “rehabilitar”.
El presente trabajo pone en tela de juicio un concepto tal vez ya perimido o al cual tal vez, la realidad lo ha superado.
Un poco de historia sobre el concepto de rehabilitación.
Pero ¿desde cuándo podemos hablar del concepto de rehabilitación a nivel histórico en la criminología o en los sistemas penitenciarios? En este sentido Garland nos guía al respecto
Por ejemplo, la visión penológica convencional de la era moderna como la “época de la rehabilitación” ubica su punto de inicio cerca del fin de la Segunda Guerra Mundial, cuando la reforma y el paternalismo evangélicos cedieron lugar a una ingeniería social de impronta más técnica. Autores del campo de la sociología como Durkhein (1973) y Foucault (1977), por otro lado, establecen el origen del sistema moderno- para ambos, marcado por el nacimiento de la prisión- en un periodo mucho mas temprano: los comienzos de la sociedad urbana industrializada; mientras que autores marxistas como Rusche y Kirchheimer (1939) o Melossi y Pavarini (1981) equiparan la época de la penalidad moderna con la del modo capitalista de producción. Otros comentaristas como Cohen (1979 y 1983), Scull (1983) y Mathiesen (1983) sugieren un origen más reciente, en tanto argumentan que los desarrollos ocurridos en la última década, en particular la nueva “disciplina oculta” de las penas comunitarias, constituyen un modelo de penalidad cualitativamente nuevo y diferente. (Garland, 2018:37).
Pero sin necesidad de saber en qué momento exacto se empezó el concepto de rehabilitación a circular como tal, el mismo sufrió un fuerte revés histórico
“En 1974 Robert Martinson dio a conocer en la revista norteamericana Public Interest (una publicación de corte liberal aparecida por primera vez en New York en 1965) el artículo: What Works? – questions and Answers About Prison Reform”. (Zysman, 2005:2).
Este articulo académico exponía que… “Con pocas y aisladas excepciones, los esfuerzos rehabilitadores que han sido reportados hasta aquí, no han tenido efecto apreciable en la reiteración delictiva” (Zysman,2005:4), de esta forma Martinson sin considerarlo, abrió las puertas a una ola de crecimiento punitivo tanto creando nuevos delitos como aumentando penas de manera sostenida que sigue hasta el día de hoy.
Esto nos habla sin duda de las fallas que el Estado a tenido a lo largo de décadas. A través del tiempo las fallas tempranas del Estado en salud, trabajo, educación, viviendas (entre otras) generaron las condiciones necesarias para la conformación de generaciones de individuos vinculadas al delito. La gran mayoría de quienes delinquen y reinciden son individuos que por decirlo de algún modo “se criaron” directa o indirectamente en un entorno donde el delito se justificaba. Como lo expresan los criminólogos MATZA-SYKES en una de las teorías criminológicas más conocidas:
La persona dispone de los mismos valores que la sociedad convencional, pero ha aprendido a neutralizar el sentimiento de culpa, que le produce la infracción de normas que comparte, recurriendo a valores que si bien la sociedad no reconoce como prevalentes sí encuentran determinado reconocimiento en la moral dominante. (Cid J, Laurrauri E, 2001:42)
Lo que ha logrado El Estado y sobre todo el sistema político, es asegurarse un núcleo delictivo el cual genera empleos que de otra forma no sustentarían un mayor número de personas desempleadas. Estas personas siendo jóvenes, con baja formación educativa y criadas en situaciones de pobreza ven a las cárceles como un lugar no muy distinto en el cual se criaron. Es más, no es la cárcel quien lo ubica en una celda, es el propio recluso quien pide ir a tal celda con sus conocidos, aunque eso implique seguirse hacinando. Esta es una práctica muy común la cual se acepta para no generar conflicto de forma inmediata.
Pero ¿esto tiene algo que ver con la “rehabilitación” que se lleva adelante en las cárceles? La repuesta es un no. Solemos escuchar (principalmente) a políticos, académicos y a la sociedad civil, hablar (como expertos en algunos casos) sobre este “concepto” como algo que sucede, que se da para mejorar la estadía y el egreso de las personas privadas de libertad (ppl). Este concepto se refiere al de devolverle “algo” al individuo privado de libertad. Un “algo” que está más allá de lo que la institución y el propio personal penitenciario pueden brindar. Este concepto llamado rehabilitación, re-inserción o re-socialización (entre otros), gira entorno a la teoría del etiquetamiento la cual define que” La persona es forzada a cambiar, a autopercibirse de otro modo” (Zaffaroni, 2012:160). Es aquí cuando se empieza a tratar de cambiar lo que no se puede. El etiquetamiento es el primer paso para una condena social perpetua del individuo.
La rehabilitación comenzó en la época victoriana principalmente con el trabajo con los mendigos, locos, niños abandonados, prostitutas y ebrios. Ellos eran derivados a “programas” de tratamiento (otra palabra que veremos asociada a la rehabilitación) para ser funcionales al sistema de producción capitalista que se vivía en el momento …” el proceso de reeducacion oportuno para formar el futuro proletariado”. (Melosi; Pavarini, 1980:166).
Ya se venía históricamente asistiendo a lugares correccionales como las “bridewells” en Inglaterra o las casas de trabajo en Holanda las Rasphui (casa de rapado) o las Spinhuis (casa de hilado).
Con el devenir del tiempo y la impronta del positivismo en la modernidad europea y luego en América llevo a que el concepto pasara hacer considerado la meta de un trabajo para recuperar al individuo, pero ni los programas ni tratamientos pudieron ser muy efectivos por un lado y por el otro no todos las ppl querían o estaban dispuestos a los mismos.
Los cambios históricos, políticos y económicos que vive el mundo a expandido los tipos de delitos haciendo más complejo tanto la prevención, la persecución y el trabajo en reclusión de los individuos.
La mirada del INR en Uruguay
Uruguay desde fines del siglo XIX estuvo viendo y desarrollando aquellas prácticas penitenciarias que venían desde Europa y principalmente de Inglaterra.
La reforma penitenciaria en Uruguay llegó a tal punto, que la Cárcel de Miguelete inaugurada en 1888 fue el resultado de estudios y viajes al extranjero donde se trató de ver hacia donde iba el mundo moderno. (Pintos A,2022:10).
En la reforma Constitucional de 1934 consagro el artículo 26 de la misma con respecto al trato con las personas recluidas. El mismo expresa que
A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito.(www.impo.com.uy)
Cómo exponen algunos académicos sobre este artículo constitucional
Se aprecia en ellos “la concepción del delincuente como enfermo que podía ser curado, dando lugar a que se promulgase el “tratamiento” por medio de la Antropología Criminal y la Psiquiátrica. En síntesis, en 1934 el discurso punitivo de la Constitución apunta a la prevención especial positiva (“reeducación” y profilaxis”), a la inevitablemente llevaba la atmósfera ideológica dominante en la época. Los constituyentes construyeron la cuestión criminal desde el llamado paradigma etiológico, en su versión multifactorial. La perspectiva medica identificaba delito con enfermedad y delincuente con enfermo; la sociedad tiene su parte sana y su parte enferma. (Uriarte, 1996:395).
Desde entonces todas las actividades realizadas en cárceles (y hasta hoy) giraron en cuestiones relacionadas al trabajo, ámbitos de estudio, deporte, talleres, actividades religiosas entre otras. Pero incluso la palabra “rehabilitación” se ha tomado con otras similares en distintas épocas de nuestra sociedad.
Mientras nuestro país vivía una de las dictaduras cívico-militar más crueles de su historia, las autoridades de los Centros de Recuperación Carcelarios del Uruguay decían
Basta acordar que hay países desarrollados que mantienen en sus normas legales la pena de muerte, que se realiza por distintos medios- gas, silla eléctrica, garrote vil, etc- siendo esto la más flagrante violación al primer de los derechos del hombre; el derecho a la vida (Serie de Temas Nacionales, 1978:8).
Irónicamente mientras se decía esto, en defensa de la vida, por otro lado, se asesinaban, violaban, secuestraban a una parte de importante de ciudadanos inocentes.
Para el 2010 cuando se crea efectivamente el Instituto Nacional de Rehabilitación en el Artículo 221 de la Ley 18719, en uno de sus puntos establece que se desarrollara “La rehabilitación de los procesados y los penados” (www.impo.com.uy).
Como podemos apreciar en el articulado que dio origen al INR solo menciona a la “Rehabilitación” como un punto más dentro de un abanico de asuntos administrativos, jerárquicos y poco más.
Recién en el Decreto 093/011 y en el Decreto 104/011 se especifican algunos puntos más. El Decreto 104/011 en la práctica es lo más adecuado al trabajo en cárceles que hablar de rehabilitación.
Recién en los informes anuales que brinda el Comisionado (Obusman penitenciario ante el Parlamento uruguayo) platea que la denominación “rehabilitación” no es la más afortunada. En el Informe Anual 2018 expresa
A su vez, como parte de nuestro propio ejercicio de reflexión y trabajo sobre los temas penitenciarios y las modernas tendencias penitenciarias y enfoques de derechos humanos, he creído pertinente utilizar lo menos posible los términos “tratamiento” y “rehabilitación”. (Informe Anual, 2018:13)
Y para generar un poco más de confusión, el último informe del Comisionado Parlamentario del año 2024 se pregunta “¿De qué hablamos cuando hablamos de tratamiento, readaptación social o rehabilitación?” (Informe Anual,2024:68), y la repuesta que da es que
El tratamiento no es otra cosa que hacer que la persona pueda tener oportunidades de acceder a sus derechos, o sea, a aquello que lo desarrollo como persona: salud, trabajo, educación, deporte, relaciones familiares y afectivas, comunicación, participación, vivienda, etcétera.”(Informe Anual, 2024:69).
Como podemos apreciar la definición manejada es amplia y siempre como ha sucedido en la historia penitenciaria uruguaya (y también mundial) los programas de trabajo con las ppl siempre quedan rezagadas ante temas de seguridad.
Recientemente, se realizó el primer estudio sobre reincidencia de personas privadas de libertad. El mismo mostró que cerca del 50% reincide al 6 mes y un 64.5% a los tres años. Esto nos habla de la poca incidencia de los programas en los centros de reclusión.
Cambia la sociedad, cambia el delito, cambia el delincuente.
Así como las sociedades cambian con el paso del tiempo, la delincuencia también lo hace con más conocimientos que antes. Hoy en día las cárceles no son vistas (o temidas) como lo peor que le puede pasar a un individuo. Hoy en día la gran mayoría de las ppl que se encuentran recluidas, vivieron desde muy temprana edad a la cárcel como algo de lo que no se podía escapar. Crecer en una familia o vinculados a personas que han delinquido, ir de visita a ver familiares a la cárcel, ver por los medios de comunicación la exaltación casi “santa” de algunos narcotraficantes y vivir el rechazo de la sociedad hacia muchos de ellos (pobres, pichis, mugrientos, pobres, etc.) cimientan las bases para que los individuos que delinquen no sientan a las mismas como algo negativo y generen lo que los criminólogos Sykes y Matza denominaron “técnicas de neutralización”. “Estas son formas de justificación del comportamiento válidas para los jóvenes, pero no para el sistema jurídico. Mediante ellas se resuelve el conflicto entre normas y valores, por un lado y motivaciones sociales e individuales para delinquir” (Anitua, 2019:356) como ya habíamos visto anteriormente.
Lo que existe en las cárceles hoy en día son actividades (laboral, educativa, deporte, religión, ongs, etc) que tratan de tener a la gran mayoría de las ppl con alguna actividad. Pero que las ppl realicen alguna actividad, no quiere decir que se estén rehabilitando. En palabras de la Directora del INR la Sra Ana Juanche, “La educación y el trabajo son factores absolutamente necesarios para trabajar el abatimiento de la reincidencia pero no son suficiente.”(www.ladiaria.com).
La gran mayoría de quienes delinquen ya saben que van a pasar por el sistema en algún momento (hay quienes ya vienen desde menor como infractores penales) y como lo plantea la teoría de la elección racional (racional choice) toman su reclusión como una etapa (un cálculo ya realizado) más en su vida y en la medida de lo posible realizan alguna actividad para poder redimir pena para poder salir antes.
Una “rehabilitación” más entendida como tal idealmente, involucraría no solo las actividades que pueda realizar la ppl sino el acompañamiento de un funcionario de referencia el cual evaluaría periódicamente al mismo. Eso significaría evaluar desempeño, conducta, entrevista con familiares, preparación de la etapa de egreso, temas de salud, etc. Con técnicos profesionales en cada área a trabajar (médicos, psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales, etc.). Y son pocos los establecimientos carcelarios donde se pude desarrollar el mismo. Según el Comisionado Parlamentario (Informe Anual:2022) solo el 15% de las ppl están en lugares con posibilidades de integración social.
Entonces si partimos de la base que una buena parte del personal penitenciario no cree en la “rehabilitación” (Vigna, 2017:18) (y este porcentaje debe ser mayor ahora dado el avance del personal policial sobre el operador penitenciario) es lógico entender que las tareas principalmente solo serán custodiales, ante que lograr un cambio efectivo en el individuo. Y hay que recordar que un buen número del personal policial que ingresa (también pasa con el civil, pero en menor número) son familiares directos de funcionarios policiales que ya trabajan en el sistema penitenciario, lo cual acrecienta esta postura. Por lo cual, sumado a los problemas de abuso de poder, corrupción (Uriarte, 2023:22), etc, se ingresa con una rotulación previa (teoría del etiquetamiento) de los individuos tanto ppl, operadores, policías, etc, como “pro pichi”, “anti-chorro”,” plumas” o “anti-cana” entre otras denominaciones dentro de la interna penitenciaria.
Conclusiones
Dado lo expuesto anteriormente el concepto “rehabilitación” es solo un concepto el cuál se le ha cargado con una finalidad la cual es imposible llevar adelante en un sistema penitenciario plagado más de dudas que de certezas. Tal vez la denominación correcta que debería implementar a la hora de hablar sobre la cárcel, debería ser “Sistema Penitenciario Uruguayo”. Es claro, concreto. Luego se puede decir que se desarrollan planes de intervención, de tratamiento, educación, trabajo etc. para cuando la PPL egrese del sistema.
Además, si se pretende bajar la reincidencia es claro que, desde la cárcel no se va a lograr solamente. Entre un crecimiento constante de la población penitenciaria, falta de recursos materiales y humanos, la falta de compromiso por parte del personal penitenciario y la falta de una política de Estado (entre otras) es solo una ilusión, es humo que tapa carencias para ocultar la cruda realidad.
Dada la realidad actual no se visualiza un futuro prometedor. Como se mencionó anteriormente los cambios se deben dar desde la sociedad misma. Las democracias, los gobiernos deben dar repuestas a todos sus ciudadanos y sobre todo dar cuenta de sus fracasos para evaluar y seguir adelante.
Los cambios que se den, tendrán que ser en conjunto como sociedad de lo contrario no solo corren riesgo las vidas de nuestros ciudadanos, sino que pondremos en riesgo nuestra propia democracia.
Bibliografía
-Anitua, G. (2019). Historia de los pensamientos criminologicos. Ediciones Didot. Buenos Aires. Argentina.
-Centros de Recuperación Carcelarios del Uruguay. (1978). Serie de temas Nacionales 7. Biblioteca Palacio Legislativo.
-Cid, J. Laurrari, E. (2001). Teorías criminologicas. Explicación de la delincuencia. Universidad Autónoma de Barcelona.
-Comisionado Parlamentario. (2018). Informe anual.
-Comisionado Parlamentario. (2022). Informe anual.
-Comisionado Parlamentario. (2024). Informe Anual.
-Garland D. (2018). Castigar y asistir. Una historia de las estrategias penales y sociales del siglo XX. Siglo XXI.
-Melossi D, Pavarini M. (1980). Carcel y fábrica. Los orígenes del sistema penitenciario (siglos XVI-XIX). Siglo XXI.
-Pintos, A (2022). Reformas del sistema penitenciario en Uruguay. Las propuestas de 1997 y 2018. Pasantía de egreso. UDELAR( colibri.gub.uy).
-Uriarte, C. «La cárcel a escala humana». Fronteras [en línea] 2023, n. 20, pp. 12-28. Recuperado de : https://www.colibri.udelar.edu.uy/jspui/handle/20.500.12008/40606
-Uriarte, C. “una ventana a nuestra historia penitenciaria: el art.26 de la constitución nacional. Revista de Ciencias penales. Varios autores. 1996. (381-406).
-Vigna, A. (2017).Primer censo de funcionarios penitenciarios revela que casi la mitad de los policías no creen en la rehabilitación. La Diaria. Recuperado de :https://ladiaria.com.uy/articulo/2017/2/primer-censo-de-funcionarios-penitenciarios-revela-que-casi-la-mitad-de-los-policias-no-creen-en-la-rehabilitacion/
–https://www.ladiaria.com
-Zaffaroni, E (2012). La cuestión criminal. Editorial Planeta.
-Zysman, D. (2005) ¿Nada funciona (“Nothing Works”) en el sistema penal? Recuerdos y reflexiones sobre el histórico artículo de Robert Martinson. https://www.academia.edu/14342886/_Nada_funciona_Nothing_Works_en_el_sistema_penal_Recuerdos_y_reflexiones_sobre_el_hist%C3%B3rico_art%C3%ADculo_de_Robert_Martinson
Autor: Abel Alex Pintos Guevara.
Licenciado en Ciencia Política por la Universidad de la República, Uruguay. Diplomado en Criminología y en Negociación Policial por la Universidad Abierta Interamericana, Argentina. Diplomatura en Intervención socioeducativas en privación de libertad con énfasis en el enfoque de Derechos Humanos y las perspectivas de género y diversidad. Universidad CLAEH, Uruguay.
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