Análisis estratégicoInteligencia

CONCEPTUALIZANDO LA LEY DE INTELIGENCIA

Por: Juan Carlos Espíndola – Director del Instituto de Inteligencia Criminal de #El Analista.

Se ha señalado en varias oportunidades que el objetivo de esta columna es que el lector posea información y/o conocimiento sobre una temática poco explorada por el ciudadano promedio, que ostenta una gran complejidad, pero una ínfima publicidad real.

Asimismo, hemos mencionado que el concepto de Inteligencia posee varias acepciones, como proceso, producto o servicio. En “Desmitificando la inteligencia estratégica” (1), escrito por el Director de este medio, el Dr. Jonatan VALLEJOS se señalan los siguientes:

1-APTITUD INTELECTUAL: Capacidad de entender y comprender. Conocimiento, comprensión, acto de entender, entre otros.(2)

2-HERRAMIENTA CON CONNOTACIÓN NEGATIVA: Es un proceso intelectual aplicado a la estrategia del estado en la toma de decisiones, sin embargo, a lo largo del tiempo les han dotado denominaciones como “Sótanos de la democracia” (3), “las alcantarillas del poder” (4) o “Cloacas del estado”(5), entre otras, otorgadas por procesos políticos.

Aquí es importante aclarar que estas denominaciones que se les ha dado fueron por presuntamente desviar el sentido a los organismos estratégicos encargados de asesorar a los altos funcionarios del estado, advirtiendo funciones no legisladas y hasta rosando con la ilegalidad.(6)

3.- PROCESO INTELECTUAL EN LA TOMA DE DECISIONES: A diferencia de las anteriores, la inteligencia no es política ni una aptitud intelectual aislada, sino que es un conjunto de actos que forman un proceso intelectivo.

En este sentido pocos instrumentos legales establecen definiciones específicas que permitan una determinada interpretación de su contenido, delegando esa cuestión a la Doctrina, no obstante, el Decreto 614/2024(7), publicado el día 16 de Julio del corriente año estableció un nuevo Sistema de Inteligencia Nacional, el cual se describió someramente en SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO(SIDE) 2024,”(8)  y que trajo consigo actualización a las definiciones establecidas por la Ley 25.520 (9)

Conceptos de la Ley de Inteligencia Nacional

Como se ha mencionado anteriormente el Sistema de Inteligencia Nacional está definido en la Ley 25.520, siendo su última gran modificación el Decreto 614/2024, el cual se redefinieron los siguientes conceptos:

Esta nueva definición amplia el alcance de las acciones de Inteligencia Nacional, la cual estaba acotada a la resolución de conflictos relacionados a Defensa Nacional y Seguridad Interior.

Esto en virtud del concepto de Inteligencia como proceso intelectual en la toma de decisiones. En este caso apuntado a tomar decisiones que nos permitan determinar, elegir yobtener oportunidades favorables para la Nación. Es decir que la Inteligencia deja de ser solo una actividad preventiva y reactiva y suma una faceta proactiva.

Como se ha indicado en “SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) 2024”, esto se debe a que la “Inteligencia” como “proceso” se puede aplicar a diferentes campos y no se reduce solo a la Inteligencia Criminal, la Inteligencia Militar, o el Espionaje, siendo estas las variantes más conocidas, y a su vez mas desacreditadas, tanto por la historia de nuestro país como por medios como el cine y la televisión.

Esta ampliación condice con las funciones asignadas al Servicio de Inteligencia Argentino (SIA) “órgano encargado de la producción de inteligencia exterior a través de la obtención, reunión y análisis de la información referida a los hechos, riesgos y amenazas que afecten la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Así como de la información vinculada a todos los campos de la conducción nacional y oportunidades para el progreso de la Nación, ya sea el económico, el diplomático, de la ciencia y tecnología, de la salud y de la educación, entre otros”.

Nuevamente nos encontramos ante una enunciación que abarca un campo de acción más amplio y a la vez más concreto al establecer acciones a evitar, como interferencia, influencia o injerencia indebida. Además, si la Inteligencia Nacional apunta a “Intereses Estratégicos”, es consecuente que las actividades de Contrainteligencia se amplíen a estos.

Conjuntamente, se enlista a los representantes de gobiernos extranjeros, entiéndase embajadas, consulados, comitivas, visitas, etc, lo cual es una señal al resto de las naciones indicando que en nuestro territorio se tomaran medidas preventivas para su protección, no limitadas al aspecto físico.

  • Inteligencia Criminal: “Parte de la Inteligencia referida a las actividades criminales específicas que, por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, afecten la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.”

En este punto la definición se conserva, no obstante, el Decreto de 2024 crea la Agencia de Seguridad Nacional (ASN), y en su Art. 8 indica que las funciones de esta “abarcarán fenómenos de criminalidad organizada nacional y trasnacional como el narcotráfico, la proliferación armamentística, así como toda amenaza contra el orden constitucional y los poderes públicos.  La ASN contará con medios propios para la obtención y reunión de información.”

He remarcado con anterioridad que la “seguridad” es uno de los temas más recurrente como objeto de análisis de Inteligencia y que talvez se podría considerar que la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, bajo la órbita del Ministerio de Seguridad, y los órganos de inteligencia de las Fuerzas de Seguridad ya cubren esta área. Sin embargo, las FF.SS se encuentran limitadas a su ámbito de actuación y a su función principal, las tareas operativas de seguridad, por lo que un órgano superior con “medios propios para la obtención y reunión de información” permitiría evaluar el contexto general con una mirada global, así como escenarios particulares que se enfoquen en temas no contemplados por la DNIC y las FF.SS.


Otro aspecto destacable relacionado a la Inteligencia Criminal es que es malinterpretada no solo por el ciudadano “de a pie”, sino también por gran parte del Poder Judicial.

Sherman Kent (10) definió la Inteligencia como el producto derivado de la transformación de la información y el conocimiento. Este producto “debe ser eficiente y efectivo al proporcionar datos e información de inteligencia objetiva sobre temas locales y globales que puedan impactar en la Nación, con el propósito de generar información valiosa para optimizar la adopción de decisiones por parte del Poder Ejecutivo Nacional” (Extracto del Decreto 614/2024).

Sin embargo, el Poder Judicial, utilizando el termino en forma errónea, suele ordenar “Tareas de Inteligencia” (el proceso), en el marco de Expedientes y/o causas judiciales, siendo que el Art. 4 la Ley 25.520 establece que “Ningún órgano u organismo de inteligencia podrá:
1. Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación judicial o criminal.”

Por ello el termino correcto que debe usarse es “Tareas de Investigación Criminal”.

En este orden de ideas, entre sus “Considerandos” el Decreto aludido indica:

“Que la naturaleza eminentemente preventiva de los servicios de inteligencia excluye el ejercicio de toda actividad que tenga como finalidad la persecución de delitos, el cumplimiento de funciones policiales o de investigación criminal o judicial.

Que, en virtud de ello, los órganos de inteligencia que obtengan información que resulte de interés para las investigaciones criminales deberán abstenerse de ejercer tareas de investigación criminal y/o judicial e informarla a los órganos competentes para que desarrollen sus funciones.”

Por ello la Resolución PGN 40/2024(11), establece que la Secretaría de Coordinación Institucional de la Procuración General de la Nación será el órgano especializado para cooperar con la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) y sus organismos desconcentrados en los términos del artículo 28 del Decreto citado.

Asimismo, se amplió el Apartado 1 del Art. 4º con el siguiente texto: “salvo ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley.”

En esta salvedad lo que debe considerarse es que el requerimiento debe ser “especifico”, por lo que la idea general de “Actividades de Inteligencia” no sería aplicable.

Por ultimo esta idea se profundiza en el Art. 4 bis que indica:

ARTICULO 4° bis- Cuando en el marco de sus actividades los órganos u organismos de inteligencia obtengan información que resulte de interés para las investigaciones judiciales o criminales y/o se detecten líneas de investigación nuevas a partir de las existentes podrán informar la misma a los órganos competentes, preservando las fuentes y los métodos, absteniéndose de desarrollar tareas de investigación criminal o judicial.

Excepcionalmente, y de manera fundada, el órgano judicial competente podrá requerir el auxilio de los órganos u organismos de inteligencia en las tareas de su especialidad.

  • Inteligencia Estratégica Militar: “parte de la Inteligencia referida al conocimiento de las capacidades y debilidades del potencial militar de los países que interesen desde el punto de vista de la defensa nacional, así como el ambiente geográfico de las áreas estratégicas operacionales determinadas por el planeamiento estratégico militar.”

Nos encontramos ante otro concepto que no muto, pero que fue complementado con el de “Contrainteligencia Militar”: siendo esta la “destinada a prevenir, detectar y contrarrestar acciones de inteligencia de actores que intenten afectar el propio poder militar.”

En este sentido obsérvese el uso del término “actores”, mucho más amplio que el de la “Directiva de Política de Defensa Nacional” (DPDN), de 2021, que hace alusión a “amenazas militares externas de origen estatal.”(12)

  • Sistema de Inteligencia Nacional al conjunto de relaciones funcionales de los organismos de inteligencia del Estado Nacional, dirigido por la Secretaría de Inteligencia a los efectos de contribuir a la toma de decisiones en materia de seguridad exterior e interior de la Nación.

Último término del Art. 2 de la Ley 25.520,en el cual nuevamente se observa que no hubo modificaciones directas.

Este Articulo se complementa con el Nº 6 del mismo plexo normativo que reza:

ARTICULO 6°-Integran el Sistema de Inteligencia Nacional:

1. La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) y sus órganos desconcentrados, a saber:

el SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA),

la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL (ASN),

la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC)

y la DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS (DAI);

2. La Dirección Nacional de Inteligencia Criminal;

3. La Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar.

En este sentido este autor considera que aquí se debería haber desarrollado el concepto de Sistema de Inteligencia Nacional, debido a que sigue limitado a “contribuir a la toma de decisiones en materia de seguridad exterior e interior de la Nación”, cuando a lo largo del presente articulo hemos observado como este se amplió a “intereses estratégicos de la Nación”, Así como de la información vinculada a todos los campos de la conducción nacional y oportunidades para el progreso de la Nación, ya sea el económico, el diplomático, de la ciencia y tecnología, de la salud y de la educación, entre otros”.

Conclusiones

Hasta aquí hemos desglosado los conceptos mas importantes de la actual Ley de Inteligencia Nacional, observándose como, en líneas generales, se muestra una ampliación y crecimiento de su alcance a campos antes no contemplados.

Sin embargo, como lo he dicho anteriormente aún quedan establecer, organizar, desarrollar y ejecutar innumerables tareas, directrices, protocolos, metodologías, entre otras acciones que terminen de darle forma a un S.I.N. eficiente y eficaz.

En los siguientes artículos seguiremos desarrollando desde lo conceptual distintos aspectos del Sistema de Inteligencia en pos de lograr el objetivo plasmado en el primer párrafo de hoy.

REFERENCIAS:

  1. https://elanalista.com.ar/desmitificando-la-inteligencia-estrategica/
  2. Conceptos extraídos del Diccionario de la Real Academia Española, https://dle.rae.es/inteligencia.
  3. Denominaciones extraídas de https://www.infobae.com/opinion/2020/07/05/los-horribles-sotanos-de-la-democracia-argentina/.
  4. Denominación extraída del Libro de Fernando Rueda titulado: LAS ALCANTARILLAS DEL PODER: LAS 100 OPERACIONES DE LOS SERVICIOS SECRETOS ESPAÑOLES QUE MARCARON SUS ULTIMOS 35 AÑOS DE HISTORIA. ( https://www.casadellibro.com/libro-las-alcantarillas-del-poder-las-100-operaciones-de-los-servicios-secretos-espanoles-que-marcaron-sus-ultimos-35-anos-de-historia/9788499700298/1836663 ).
  5. Denominación extraída de la noticia contenida en : https://elpais.com/elpais/2020/12/14/eps/1607952070_629701.html.
  6. “Arribas negó las acusaciones de espionaje ilegal en cárceles y aludió a «convenios» con el SPF” en Ambito, fecha 10/12/2020. Link de acceso: https://www.ambito.com/politica/espionaje/arribas-nego-las-acusaciones-ilegal-carceles-y-aludio-convenios-el-spf-n5154232.
  7. Decreto 614/2024. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-614-2024-401512/texto
  8. https://elanalista.com.ar/secretaria-de-inteligencia-de-estado-side-2024%EF%BF%BC/
  9. Ley 25.520 https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70496/norma.htm
  10. Kent, Sherman: Strategic Intelligence for American World Policy. Princeton, NJ, 1949. Edición en castellano: 4ª Edic. Buenos Aires, Editorial Pleamar, 1986.
  11. Resolución PNG 40/2024 https://www.mpf.gob.ar/resoluciones/pgn/2024/PGN-0040-2024-001.pdf
  12. Directiva de Política de Defensa Nacional” (DPDN), https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/246990/20210719

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