Areas Marinas Protegidas, una herramienta estratégica. Parte II
Por: Juan Manuel Chevasco Diaz
Las Áreas Marinas Protegidas (AMP), una herramienta de la talasopolítica de de todos los actores que tienen salida al mar, analizada desde el derecho del mar, la norma internacional, principios de valorización aplicados, actores internacionales rectores y las reflexiones finales de este análisis.
Resumen
Los intereses marítimos no son más que eso, intereses, que son parte y contribuyente de un fin ulterior, perpetuar la cultura. Ella es la que es transversal a tiempo, ella es la que sobrevive a través de él, pudiendo identificarla cada una de las grandes naciones que han marcado la historia que estudiamos.
En muchas ocasiones simplificamos lo complejo de la cultura de una nación o de una civilización en pesonalidades, tomándola y asociándola de forma directa a ella e ingresándola en un todo, un ejercicio sencillo que nos traspolará cada personalidad a su cultura, lo cual funciona como disparador es pensar un instante en nombres como “Julio Caesar”,”Ramses”, “Vecinjetorix”, “Tsu Dhi”, “Alejandro Magno”, “Ricardo Corazón de Leon”, “Godofredo de Bouillon”, “Napoleón”, “Isabel la Católica”, a cada uno de ellos los podemos identificar con sus costumbres, su cultura, con su civilización.
Si bien todos defienden algo que tienen común, no es más que los intereses que forman a su cultura, a su civilización. El general Sun Tzu ha mencionado en sus escritos que “La mejor defensa es un ataque”, pero si bien las “viejas” costumbres nunca se perdieron, ni se perderán, las “nuevas” se están abriendo paso.
Entre ellos los separan distancias topográficas y temporales, existen temas que los unen, “la guerra justa”, “la guerra santa”, “Roma at victor”, debido a que existe una costumbre transversal a todas las culturas y tiempos, de la cual todos los actores han y harán uso de ella con un filo mayor a la de una espada y con mejor precisión que un misil Tomahawk (referenciarlo), la legitimidad, la cual se buscará por diferentes medios, los cuales se analizarán en esta segunda y concluyente etapa del trabajo.
CUERPO
LEGITIMIDAD
El concepto de legalidad se va a comprender en este trabajo como todo lo que proviene de los poderes públicos que poseen un orden Jurídico y es todo acto que se imparte por parte de los Poderes que tenga las capacidades de ser inter estatales, en este trabajo será la Carta de las Naciones Unidas quien rija la legalidad, por lo tanto la Convención del Mar –CONVEMAR- va a ser la Ley en este trabajo.
El principio de legalidad es una condición esencial del Estado de Derecho ya que ambos buscan limitar el actuar del Estado con el fin de garantizar los derechos y libertades de ciudadanas. Desde este punto comienzan a detectarse algunos matices en donde las AMP no estarían encuadradas bajo un marco legal dentro de la CONVEMAR.
Durante la confección de este trabajo se mantendrá como “modus operandis” de los actores, el concepto de Legitimidad que emplea Rousseau[1] en El Contrato Social, quien sostiene que la legitimidad del gobierno depende de la «voluntad general» de quienes habitan el Estado y en esta ocasión me tomaré el atrevimiento de extender la palabra “estado” al resto del globo como una acepción a fin de incluir a todos los Estados que hacen propios estos conceptos formadores de AMP.
El interés común de todos los que habitan el Estado va a determinar la voluntad de la mayoría. El consentimiento no es suficiente para la legitimidad política, esto necesita la participación activa de los ciudadanos en la justificación de las leyes del estado, a través de la voluntad general del pueblo.
La legitimidad se recuesta en la voluntad general del pueblo, por lo tanto, si determinamos que todo el pueblo y el Estado quien es que lo representa, puede llegar a concretar tanto con las ONG o con el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB), tratados y firmar acuerdos de cooperación. Por lo tanto la legitimidad de un AMP, no se la va a dar, en un principio, la normativa internacional, sino la sumatoria de la “voluntad general” de normativas y legislaciones de los Estados.
En la segunda década del siglo XXI, una constante resurge nuevamente, la importancia estratégica de los mares y su consolidación por diferentes métodos tácticos (exploración, investigación, prospección, defensa, entre otros).
Hace más de quince años las potencias como RUGB, están ubicándose para obtener posiciones relativas favorables buscando poder concretar acuerdos entre partes, a fin de no perder el control de los espacios marítimos, siempre trazando su trabajos en la constancia de legitimizar sus operaciones del control del tránsito marítimo y actividades de pesca, deportivas, científico y técnicas dentro de los espacios delimitados por las AMP, las cuales se extienden más allá de las 12 millas náuticas de soberanía plena de los Estados Ribereños, siempre con el espíritu conservacionista de la biodiversidad y la biomasa.
Hasta el momento el alcance de estas áreas protegidas se limita a las 200 millas náuticas, coincidentes con las delimitaciones impartidas por las Naciones Unidas, esto no quita que en un futuro, bajo la aprobación de los Estados Ribereños y esta “Voluntad de todos” estas distancias, disminuyan o se extiendan tanto como éstos quieran, lo cual sería un disparados para la generación de conflictos con otras naciones o actores que no reconozcan estas delimitaciones y naveguen con las normativas ONU, siempre que esta última no las apruebe por convención.
El incremento de la demanda alimenticia por parte de una creciente población mundial, produce un crecimiento de viveres, materias primas, energía, ciencia y tecnología, vitales para el desarrollo de la humanidad, esto hace del mar un protagonista en los futuros cruces entre potencias. Estos cruces estarían marcando nuevas dinámicas en la geopolítica, geoeconómica y geo legales.
La legitimidad, tiene que estar determinada dentro de un marco legal que la pueda sostener y argumentar. El conocimiento de un espacio y la permanencia en él construyen parcial legitimidad frente a organismos internacionales como las Naciones Unidas. Esta construcción está dada por la ocupación, la práctica, el uso y usufructo, la investigación, el generar una costumbre nacional e internacional, tomando estas formas o podría llamarlo herramientas de construcción le dan forma a una “costumbre”, por lo cual se está construyendo en vías del Derecho Consuetudinario.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
“La costumbre ha pasado a constituir hoy una forma más de creación voluntaria y consciente de normas internacionales, como lo son los tratados…”
En relación a ello, menciona Charles Rousseau, de qué manera, dependiendo de la noción que se adoptara respecto de la naturaleza del derecho de gentes, algunos autores se posicionaban dentro de una concepción “Positivista” para considerar las fuentes del derecho, según la cual la única fuente del derecho internacional podía derivarse de un acuerdo de voluntades, sea mediante forma expresa (en el caso del tratado), o tácitamente, (en cuyo caso se estaría en presencia de la costumbre). Por su parte, la concepción que busca la objetividad distingue entre las fuentes creadoras como verdaderas fuentes del derecho internacional, y las fuentes formales, las cuales no crean el derecho, sino que se limitan a formularlo, dentro de estas se encuentran los tratados y costumbres, los cuales no clasificarían como modos de creación sino como “modos de verificación” del derecho internacional.
Básicamente, se puede apreciar dos formas de generar el Derecho Internacional, la generación de fuentes desde lo que existe o darle existencia con fuentes, es donde, desde mi percepción se introducen las AMP.
Un antecedente de importancia, en lo que hace a la consideración de la costumbre entre las fuentes principales del derecho de gentes, se puede apreciar en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, incorporado a la carta de Naciones Unidas en el año 1945
“la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho”
Como se mencionó anteriormente las Áreas Marinas protegidas buscarían constituirse bajo el marco de la costumbre internacional, norma consuetudinaria internacional o el Derecho internacional consuetudinario, el cual se entiende que es la forma espontánea de generar derecho internacional resultante del comportamiento de los Estados, donde claramente se tiene que cumplir y respetar de forma verdadera lo mencionado en los capítulos anteriores.
El Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia menciona, “la práctica seguida por los sujetos internacionales que es generalmente aceptada por éstos como derecho”. La gran parte de las definiciones que se pueden aportar acerca de este fenómeno giran alrededor de este Estatuto, aunque es posible encontrar otras fuentes, predominantemente doctrinales, que presentan a la fuente consuetudinaria como “la forma primaria de manifestarse la comunidad al estar formada por un conjunto de normas observadas de hecho» o como «el mecanismo a través del cual una comunidad expresa su voluntad positivadora”, por lo tanto se continua mencionando que la costumbres de las naciones pueden generar derecho y aún más, derecho internacional que haga legítima las actividades que realizan.
De este modo, las normas consuetudinarias, para que puedan ser consideradas como tales, han de estar constituidas por el elemento material, en este caso las AMP, consistente en una repetición de actos, además del espiritual, el cual supone que los sujetos están convencidos de que se trata de una práctica que obliga jurídicamente a ser respetada ya que se considera, también, como una “buena” práctica.
De lo anteriormente mencionado se pueden sacar los dos elementos constitutivos: precedente y opinio juris sive necessitatis. Es necesario el precedente ya que no es suficiente que sólo en una ocasión los Estados se hayan comportado o actuado de cierta manera, es por ello que se necesita que las AMP lo generen no solo existiendo sino perpetuándose en el tiempo, también se necesita que dicha conducta tenga cierta estabilidad que se manifiesta por la repetición de ciertos actos que de otra forma no tendrían valor. Por otro lado, si se habla de opinio juris sive necessitatis, o simplemente opinio juris, menciona de que los Estados deben tener conciencia de que lo que hacen es con arreglo a una norma de Derecho. Los actos en cuestión tienen que contar con una práctica constante y al mismo tiempo poseer tal carácter o lleve a cabo de una forma específica y de esa manera es claro que dicha práctica es forzosamente obligatoria en virtud de una norma jurídica que la señala. De lo que se trata es de deducir que la opinio juris de manera indirecta del comportamiento realizado por los Estados, para determinar si éste revela o no el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de la supuesta obligación jurídica. También hay necesidad de existencia de una conciencia mutua por parte de los Estados, entre los cuales se realiza la práctica, referida a la perpetración de hechos o reconocimiento de actitudes responsables que determinan el surgimiento de la costumbre, o sea, normalizar, ejecutar y buscar común acuerdo en la práctica.
Los estados se rigen por la costumbre internacional en el modo de su comportamiento y su actuación por en un determinado sentido. De la misma manera es necesario que tengan conciencia de que actúan en cuanto al derecho. Ya que estas son relaciones entre los sujetos de derecho internacional se rigen por normas de naturaleza y contenido consuetudinarios.
Aunque conscientemente contamos que esto es un modo no institucionalizado y repentino de una formación de derecho que es notorio adaptarse al medio en que es manifestado, que es una sociedad internacional universal y heterogénea, esta corresponde con la evolución que experimenta la sociedad.
Sólo aquellos Estados que han prestado su consentimiento a la formación de la norma consuetudinaria quedarían vinculados por ésta, por lo tanto si este concepto de AMP se traslada a la mayoría de los países alrededor del Mundo, permite inferir que será una norma que deberá ser respetada, con lo que no sería oponible a aquellos que no participaron en su formación, es aquí donde entraría en conflicto con las normativas vigentes dentro del marco impuesto por las Naciones Unidas dentro de la CONVEMAR, ya que dentro de ella tiene regulaciones que las normativas de las AMP podrían restringir.
Dentro de la construcción de la Costumbre Internacional se deben cumplir una serie de condiciones y requisitos para que exista como tal. Además de los elementos material y espiritual, constan de una serie de condiciones que la jurisprudencia internacional exige, en mayor o menor medida, para que determinada práctica pase a ser calificada como costumbre. En primera instancia la Aceptación general, una aceptación que no sea dudosa, la medida en cuestión debe ser conocida y aceptada, aunque sea de forma tácita. Para determinarse una práctica como costumbre, es necesario que la mayoría de los Estados participen en la producción de la misma. En segunda instancia, la Duración, el lapso para determinar una costumbre no está determinado, es decir, que no hay un tiempo establecido durante el cual se deba de cumplir una práctica para que sea considerada como costumbre. Sin embargo, se reconoce que la práctica debe reiterarse por un lapso adecuado de tiempo, descartando la posibilidad de un evento único sea considerado costumbre. La duración de la práctica debe ser considerable, aunque esta práctica ha cambiado mucho desde la antigüedad.
La percepción del tiempo, como ya sabemos, es relativa, no es lo mismo decir 100 años durante el siglo XII que decir 100 años en el Siglo XXI, si bien el tiempo como tal es el mismo, la percepción de él difiere en los momentos en el que se crea o se conforma una acción, por ejemplo Hugo Grocio toma 100 años como un “tiempo” a tener en cuenta para formar la fuente, sin embargo, la corte internacional de justicia, en su sentencia del 20 de febrero de 1969 afirma que «el hecho de que no haya transcurrido más que un breve lapso de tiempo no constituye en sí mismo un impedimento para la formación de una nueva norma de derecho consuetudinario», por consiguiente le quita el “período de tiempo” para que se conforme la norma.
La Convicción jurídica aparte de la práctica estatal, debe existir una conciencia por parte de los Estados, de estar obligados a una cierta conducta legal. Una reiteración de una conducta con amabilidad, la costumbre o la comodidad, no es suficiente.
Al día de la fecha los conceptos de AMP no se encuentra enmarcados dentro de ninguna norma o regla internacional producida por un organismo con tal jerarquía, por lo cual interpreto que desde la puesta en marcha, la generación de los conocimientos propios sobre los espacios marítimos, el uso, el generar el hábito como también la costumbre, no solo del manejo de los términos sino el cumplimiento de las reglas que impone la UICN sobre estas áreas marinas y la defensa o protección de ellas, me permiten entender que es posible que estén tomando el rumbo de la norma consuetudinaria internacional generando por medio de la repetición de los hechos y procesos la “costumbre Internacional” a fin de no utilizar los recursos impositivos de la generación de leyes y normas por parte de –en este caso- las Naciones Unidas.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) dentro de su articulado no tiene referencia alguna sobre las AMP, sin embargo, dentro de ellos los Estados se encuentran obligados a “preservar y proteger el medio Marino” tomando todas las medidas que sean necesarias para tal fin, para ello, estipula “proteger y preservar los ecosistemas raros o vulnerables, así como el hábitat de las especies y otras formas de vida marina diezmada, amenazadas o en peligro” También se debe tener cuenta que en el plano mundial y regional se debe cooperar en la protección y preservación del medio marino
Es uno de los principios esenciales de la CONVEMAR y del derecho del mar en general la libertad de los mares. Esto permite llegar rápidamente al pensamiento lógico que todas las medidas destinadas a regular, impuestas por las organizaciones regionales que designen AMP no deberían afectar los derechos que estipula la ONU.
Áreas correspondientes a las ZEE, estipuladas por la CONVEMAR – ONU.
La creación de estas AMP, tal como están diseñadas, tienden a generar riesgos al limitar, además de la libertad de pesca, las libertades de la navegación, tendido de cables, construcción de islas artificiales y de investigación científica. Ante tal situación, estas limitaciones generarían conflictos entre los estados que siguen los lineamientos de las Naciones Unidas, produciendo un desuso de esta herramienta (AMP), A su vez, un beneficia para cuyos estados que necesiten de ellas para defender sus intereses. Estaríamos es un escenario de tensión, previo a un conflicto.
La ONU tiene diferentes herramientas de trabajo en las cuales se apoya y articula el accionar de los estados sobre el uso y el manejo de los espacios marítimos. La Organización Marítima Internacional (OMI) , el convenio Mar Polution (MARPOL) el cual es parte de la OMI, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la CONVEMAR, todas estas mencionan la importancia de preservar, cuidar, proteger, mantener, proyectar, generar sustentabilidad, etc., mas ninguna menciona que para ello es necesario generar un Área Marítima Protegida como tal. Es cierto que muchos estados a través de la historia hay “vedado” algunas áreas o espacios marítimos para darle sustentabilidad y buscar el desarrollo de las especies infantiles en la zona que fue restringida, se puede entender como una acción consuetudinaria que necesita este estado en cuestión para poder desarrollar y proyectar su economía financiera y ecológica orientada a un fin particular. Ahora bien, como se mencionó anteriormente todas estas herramientas de las Naciones Unidas tratan diferentes problemáticas y en ninguna de ellas las Áreas Marinas Protegidas tienen existencia como parte de la problemática y/o la solución a lo planteado.
Las Áreas Marinas protegidas estipuladas están siendo, casualmente, delimitadas por las 200 millas náuticas que estipula la CONVEMAR como Zona Económica Exclusiva (ZEE), al momento no hay AMP con mayor extensión a la anteriormente mencionada. La UICN, la cual es una ONG, sin ser parte o “herramienta” de un organismo internacional como la ONU, estipula dentro de sus normativas una extensa clasificación y métodos de formación, como se ha explicado anteriormente. Esta ONG le está dando un giro a las regulaciones de las Naciones Unidas, proveyendo de identidad o una nueva identidad a los espacios marítimos delimitados por la Convención del Mar. Esto no sucede de forma directa o explícita dentro de su articulado, pero al conocer las dos publicaciones es evidente que, al generar un área con su propia regla sobre espacios que ya se encuentran regulados, es claro que si ambas no están en armonía van a generar conflictos en el uso y manejo de estos espacios. Los espacios o áreas estipuladas en la CONVEMAR son claras en sus alcances respecto a los derechos y obligaciones que tienen los Estados ribereños sobre ellos, ahora bien, la creación de AMP bajo la norma UICN, le da derecho y obligaciones a los estados sobre estos espacios. El conflicto se genera en la legitimidad y en el reconocimiento de ella sobre las áreas UICN, si es que un buque puede navegar y/o practicar el arte de pesca sobre ellas. Al momento todo queda bajo el “paraguas” estatal donde el límite o la delimitación la pone la ZEE donde todavía el Estado tiene derechos y obligaciones sobre esas aguas. Considero un foco de conflicto con gran escalada de tensión si se crean AMP en Alta Mar.
EL VALOR DE ELLAS
Dentro las tareas que tiene la FAO, sus organismos subordinados y sus trabajos, es importante rescatar los diferentes métodos y procedimiento de darle valor a las áreas marinas protegidas, por consiguiente, convertirlas en un interés, al cual cada actor / decisor le dará la prioridad que corresponda a los intereses técnicos, tácticos y estratégicos nacionales.
Este documento, mencionado anteriormente, tiene elementos que considera para la sostenibilidad financiera de las AMP, para ello se tiene que tener en cuenta aspectos como la calidad, forma, tiempo y duración, destino, origen y manejo de los recursos financieros. Para lograr la sostenibilidad financiera de las AMP, proponen considerar un rango de elementos y temas, crear una cartera de financiamiento diverso, estable y seguro, mejorar la administración y efectividad financiera, realizar una revisión comprehensiva de costos y beneficios, Crear un marco habilitante, Crear capacidades para usar herramientas y mecanismos financieros. Para tales fines se desarrollan, análisis de necesidades, brechas financieras y sistema administrativo-financiero, preselección de mecanismos financieros, marco legislativo y reglamentario, formulación de planes financieros y de negocios.
A nivel global, las Áreas Protegidas están cobrando una gran relevancia y por medio de los indicadores, tanto regionales como nacionales proporcionan información a la UICN que en los últimos cuarenta años se produjo un aumento de diez veces el número de sitios protegidos observando que para el 2019 el 15% de la superficie terrestre está declarada como protegida. La expansión de los sistemas de áreas protegidas es uno de los mejores indicadores de la contribución de la región a la conservación global. De acuerdo a la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, en las últimas cuatro décadas se ha producido un aumento de diez veces el número de sitios protegidos bajo la lista de las Naciones Unidas, con más de 104.000 sitios reportados. El área que actualmente está protegida igualmente se ha expandido de 2,4 millones de kilómetros cuadrados en 1962 a más de 20 millones de kilómetros cuadrados en 2004. A grandes rasgos el 12% de la superficie terrestre mundial está declarada área protegida. Sobre este total América latina tiene el 4% de áreas protegidas, en donde el desglose detallado de este número responde a un promedio regional del 20% de áreas protegidas en Sudamérica.
Las áreas marinas protegidas son un instrumento que busca la sustentabilidad financiera, son un interés nacional, son también un patrimonio natural que puede y debe ser valorizado.
Las AMP, no es solo un espacio delimitado que demarca una locación de un área, es aún más complejo, tiene una columna de agua sobre la tierra, en donde se desarrollan una gran variedad y diversidad de recursos, flora, fauna, pelágico, béntico, recursos minerales, estratégicos, fósiles, es aquí donde se establece una AMP, en un área eco sistémica. Ahora bien, esta área de estudio y de generación de profundos conocimientos, ya que de ellos se va a basar la proyección de la defensa, tiene que cobrar una relevancia tal que este valor demande el esfuerzo de ser protegido.
Se solía pensar que los bienes y servicios tiene mercado, tienen un valor económico. En muchas ocasiones asociamos “Valor” a “Precio”, no son sinónimos, pero si están ligados. Se entiende por valor económico, estimar los bienes que se genera a partir de la interacción entre el individuo y el objeto, en el contexto que se realiza la interacción, en cambio el precio se determina en el mercado mediante el proceso de la oferta y la demanda.
Las AMP busca proyectar su valor sobre el bienestar que le va a producir a la población en términos estratégicos, más con la sólida convicción de que toda acción táctica defenderá la estratégica.
En parte, esta valoración, además de cuantificar el ambiente eco sistémico de estudio va a proporcionar el impacto que pueda ocasionar los diferentes factores que atenten sobre él y poder medir las posibles pérdidas de sobre él.
La comisión económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) dependiente de la ONU incorpora en la región la “Valorización económica del medio ambiente y los impactos ambientales”, dentro de su marco, se puede encontrar el Valor Económico Total, el cual se obtiene del Valor de Uso, sumado al Valor de No Uso.
CEPAL define Valor de Uso como, El Valor de Uso de una función o capacidad del medio ambiente se asocia a la interacción entre el hombre y el medio, con el fin de obtener mayor bienestar, Tres grandes opciones de uso: desarrollo (explotación), preservación (mantenimiento en estado natural) y conservación (explotación limitada).
Las tres opciones no tienen el mismo grado de medición monetaria, de allí la necesidad de la valorización.
VALOR DE NO-USO, está definido como, el Valor de No-Uso no implica interacciones entre el ser humano y el medio ambiente, es un valor intrínseco.
Dos formas que adquiere el Valor de No-Uso: –Valor de Existencia: lo que ciertos actores están dispuestos a pagar para no se utilice el recurso por razones éticas, altruistas, culturales, etc. –Valor de Legado: lo que ciertos actores están dispuestos a pagar para no se utilice el recurso en beneficio de las generaciones futuras.
Las Áreas Marinas Protegidas entran en este análisis al momento de valorizarse y a raíz de él es que cobra valor cualitativo y cuantitativo para los estados soberanos y es donde radica el interés que ellos tengan en la protección y preservación de los espacios por parte de las autoridades nacionales, es aquí que nuevamente entra nuestra Armada Argentina en la custodia de los intereses nacionales en el mar, siempre pensando en el propósito futuro y estratégico de la nación.
EL MAR NO TIENE CAMINOS, EL MAR NO TIENE EXPLICACIONES
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA
Es importante tener en cuenta los factores de escases y necesidad, por los que transitan los isleños, es por ello que han tenido la necesidad de colonizar otros espacios.
El RUGB ha experimentado la necesidad de familiarizarse con el mar ya sea para alimentarse o para transitar, este se convierte es un fin en sí mismo, por lo tanto un espacio vital para su supervivencia, proyectándose en su máxima expresión con el Imperio Británico y hoy con sus territorios de ultramar.
“La cultura de la escasez se caracteriza por exigir del hombre, peor su propia característica, una acción mucho más proactiva que la cultura de la abundancia. La cultura de la abundancia incentiva al hombre apropiarse de los bienes del medio.”[2]
Ahora bien, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se encuentra trabajando en el programa denominado “Blue Belt” cuyo objetivo es brindar protección a largo de más de cuatro millones de kilómetros cuadrados de medio marino en los territorios de ultramar del Reino Unido, a fin de mejorar la comprensión científica del medio marino, desarrollar e implementar estrategias de gestión marina adaptadas y basadas en la evidencia, incluida la vigilancia. En función con el cuadro anterior están trabando en una expansión, generando libertad al alejar aún más los conflictos de sus costas, trabajando para evitar la escasez. El Reino Unido y los Territorios de Ultramar del Reino Unido son los custodios de la quinta propiedad marina más grande del mundo. Estos territorios y sus aguas albergan una biodiversidad de importancia mundial.
El Programa “BLUE BELT” se centra inicialmente en siete islas y archipiélagos: Territorio Británico del Océano Índico, Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur, Territorio Antártico Británico, Pitcairn, Santa Elena, Isla de la Ascensión y Tristán da Cuña.
Este programa también se compromete a trabajar con ONG, académicos y partes interesadas externas, para facilitar el acceso a la investigación. Al día de la fecha, muchas naciones por medio de las ONG, incentivadas por el Blue Belt, están concretando un sistema de Áreas Marítimas Protegidas (AMP) las cuales estarían contribuyendo a generar un nuevo marco jurídico sobre los territorios estipulados.
El Reino Unido ha consolidado el 36 % de sus aguas bajo la carátula de AMP, ampliando sus áreas en 12 000 km2, RUGB se ha comprometido a salvaguardar más de cuatro millones de kilómetros cuadrados de océano para 2020. El secretario de Medio Ambiente del Reino Unido, Michael Gove, ha planteado la necesidad de que un tercio, el 30 %, de las áreas marinas del planeta cuenten con protección para el año 2030.
NO SE PUEDE SER INFELIZ CUANDO SE TIENE ESTO: EL OLOR DEL MAR, LA ARENA BAJO LOS DEDOS, EL AIRE, EL VIENTO.[3] En la tercera y última parte del análisis ingresa la República Popular China como actor a este escenario global. Las conclusiones del estudio tendrán su espacio el cual intentará de buscar profundidad debajo del casco para poder navegar en este océano de incertidumbre.
*Lic. en Adm. en Recursos Navales para la Defensa
[1] ROUSSEAU,Jean Jaques. Fue más bien un filósofo político, no un pedagogo; pero, a través de su novela Emilio, o de la educación promueve pensamientos filosóficos sobre la educación, siendo este uno de sus principales aportes en el campo de la pedagogía. Elcontrato social: o los principios del derecho político, más conocido como El contrato social, en 1762. Es una obra sobre filosofía política y trata principalmente sobre la libertad e igualdad de los hombres bajo un Estado instituido por medio de un contrato social.
[2] Ontología unicista de la Construcción de Comunidades. Peter Belohlavek/ The Unicist Research Institute. Pag 8.
[3] Frase atribuida a Irène Némirovsky
Ecxelente