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LA UIF: EL “APÉNDICE” DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL

Por: Juan Carlos Espíndola – Director del Instituto de Inteligencia Criminal de #El Analista.

En nuestra última entrega1 señalamos que la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional2 establece varios conceptos, como los de Inteligencia Nacional, Contrainteligencia, Inteligencia Criminal, Inteligencia Estratégica Militar y Sistema de Inteligencia Nacional, siendo el primero “la actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, riesgos y conflictos que afecten la Defensa Nacional y la seguridad interior de la Nación, así como las oportunidades para la consecución de los intereses estratégicos de la Nación”.

Además, en su art. 11 manifiesta expresamente que “Queda prohibida la creación conformación y funcionamiento de asociaciones, instituciones, redes y grupos de personas físicas o jurídicas que planifiquen y/o ejecuten funciones y actividades de inteligencia en cualquiera de sus etapas asignadas por la presente ley a los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional. Siendo estos últimos los enlistados en el Art. 6:

  1. La secretaría de inteligencia de estado (SIDE) y sus órganos desconcentrados, a saber:
  2. el Servicio de Inteligencia Argentino (SIA),
  3. la Agencia de Seguridad Nacional (ASN),
  4. la Agencia Federal de Ciberseguridad (AFC) y
  5. la División de Asuntos Internos (DAI);


2. La Dirección Nacional de Inteligencia Criminal;

3. La Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar.

Como se puede observar es un sistema cerrado, que en su última “actualización” mediante el Decreto 614/243 permite “convocar a un consejo interministerial de inteligencia, para el asesoramiento y coordinación sobre los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Inteligencia Nacional”. Sin embargo, no presenta la opción de incorporar otros órganos, como se hace en otras naciones, por ejemplo, Uruguay, que en su Ley N° 19.6964, de 2018, sobre el Sistema Nacional de Inteligencia del Estado establece, en su Artículo 9 (Integración):.El Sistema Nacional de Inteligencia de Estado estará integrado por: (…)

C) Los organismos del Estado que, por la información que manejaren o por sus capacidades técnicas, puedan contribuir al propósito del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado.

El Apéndice

La Real Academia Española define “Apéndice”5, como “parte unida o añadida a otra principal a modo de prolongación o complemento”. Por lo que en el presente artículo intentara describir el origen y función de la Unidad de Información Financiera (UIF), un organismo estatal, a nivel nacional, que no conforma el Sistema de Inteligencia Nacional (Parte Principal), pero que lo complementa y posee varios puntos en común con este.

El portal Argentina.gob.ar define a la UIF como “el organismo encargado del análisis, tratamiento y difusión de inteligencia financiera para prevenir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva”6. Por lo que ya en una primera aproximación sobre la Unidad se puede observar que efectúa tareas de inteligencia relacionadas a hechos y riesgos que afectan a la seguridad interior.

Profundizando en el marco legal del organismo se observa que la UIF tiene su génesis en la Ley 25.2467. sancionada en Mayo del 2000, antes que la misma Ley de Inteligencia Nacional.

Esta nace producto de “las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)”, este es un ente intergubernamental establecido en 1989. El mandato del GAFI es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional. En colaboración con otras partes involucradas a nivel internacional, el GAFI también trata de identificar vulnerabilidades a nivel nacional para proteger el sistema financiero internacional de usos indebidos.

Las 40 Recomendaciones originales del GAFI del año 1990 fueron una iniciativa para combatir los usos indebidos de los sistemas financieros por parte de personas que lavaban el dinero del tráfico ilícito de drogas. En 1996, se revisaron las Recomendaciones por primera vez para reflejar las tendencias y técnicas cambiantes de lavado de activos y para ampliar su campo más allá del lavado de activos proveniente de las drogas.

Posteriormente las Recomendaciones se fueron actualizando. En octubre de 2001, el GAFI expandió su mandato e incluyó el financiamiento de actos y organizaciones terroristas y creó las Ocho (luego ampliadas a Nueve) Recomendaciones Especiales sobre el financiamiento del terrorismo. En 2003, las Recomendaciones del GAFI se revisaron por segunda vez y junto con las Recomendaciones Especiales fueron avaladas por más de 180 países, y son reconocidas universalmente como el estándar internacional contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT). Finalmente, la última revisión fue en el año 2012, aprobando e integrando por el GAFI/ FATF las 9 Recomendaciones Especiales a las 40 Recomendaciones vigentes contra el lavado de activos.  

Estas revisiones y los cambios que promovieron se fueron aplicando en mayor o menor medida a nivel nacional, lo que ha llevado a que la Ley 25.246 posea hasta la fecha 265 modificaciones, 21 durante desde el 10 de Diciembre de 2023, inicio de la actual gestión(https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verVinculos.do?modo=2&id=62977).

Esto ha permitido finalizar de manera satisfactoria la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua del GAFI, que define el futuro del país en materia de prevención del lavado de activos, y el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva. Durante el plenario que se desarrolla desde el 23 al 25 de Octubre en Paris, se debatió y aprobó el Informe de Evaluación Mutua de la República Argentina, a través del cual se valoraron las acciones adoptadas por nuestro país desde enero 2019 a marzo de 2024.8

En Septiembre de 2023, se comenzó a responder los primeros formularios y la etapa final se desarrolló desde febrero a agosto de este año. Período en el que tuvo lugar la visita in situ del equipo evaluador, las revisiones posteriores de borradores, la solicitud y el intercambio de consideraciones, y la recolección y envío de mayor información por parte del país.

Además, la Unidad de Información Financiera integra el Grupo Egmont, una organización conformada por 177 Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) de todo el mundo, que proporciona una plataforma para el intercambio seguro e inmediato de conocimientos e inteligencia financiera para combatir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (LA/FT).9

El intercambio de inteligencia financiera es la piedra angular de los esfuerzos internacionales del Grupo Egmont. Todas las UIF del mundo están obligadas por los estándares internacionales del GAFI a intercambiar información y a cooperar a nivel internacional, sobre la base del principio de reciprocidad. El Grupo Egmont facilita y promueve dicho intercambio entre sus miembros.

La UIF argentina es miembro del Grupo Egmont desde su admisión en el Plenario de Sídney, Australia, llevado a cabo en julio de 2003 y participa activamente en las reuniones de los Grupos de Trabajo y en los Plenarios, aportando y compartiendo experiencias y conocimientos, en la elaboración de documentos técnicos y, por supuesto, intercambiando información con sus pares.

Cabe destacar que el Grupo Egmont está conformado por Unidades de Inteligencia Financiera, siendo la Unidad argentina la única que posee el nombre de Unidad de Información. Este detalle podría responder al preconcepto de la inteligencia señalado en reiteradas oportunidades en esta columna, producto del mal uso del S.I.N. No obstante, es una apreciación personal sin documentos que respalden la teoría.

El Control Parlamentario

La Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia fue creada mediante el Art. 31 de la Ley 25.520, siendo su función supervisar los organismos pertenecientes al Sistema de Inteligencia Nacional con la finalidad de fiscalizar que su funcionamiento se ajuste estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, verificando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional, así como también a los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Inteligencia Nacional.

La Comisión Bicameral posee amplias facultades para controlar e investigar de oficio. A su requerimiento, y con los recaudos establecidos en el art. 16, los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional deben suministrar la información o documentación que la Comisión solicite.

Los miembros del Sistema ya fueron enumerados anteriormente, pero la Ley 27.739, publicada el 15 de Marzo de este año, la cual estableció modificaciones al Código Penal, entre otras cuestiones, introdujo la siguiente modificación al Art. 15 de la Ley 25.246 que dio origen a la UIF:

“Artículo 15: La Unidad de Información Financiera (UIF) estará sujeta a las siguientes obligaciones:

1. Presentar una rendición anual de su gestión al Honorable Congreso de la Nación.

2. Comparecer ante la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia y emitir los informes, dictámenes y asesoramiento que la misma solicite, cuyo cumplimiento observará lo dispuesto por el artículo 22, primer párrafo, de la presente.

3. Conformar el Registro Único de Información con las bases de datos de los organismos obligados a suministrarlas y con la información que por su actividad reciba.”

Esto significa que el órgano de contralor del Sistema de Inteligencia Nacional, tiene el control sobre un organismo que esta fuera de este, la UIF.

La “Reforma” del S.I.N a través del Decreto 614/24 ha aparejado una actualización y reorganización del sistema, sin embargo, no hace mención a la Unidad de Información Financiera, entre sus “Considerandos” o su articulado, pese a ser una norma dictada con posterioridad.

Conclusiones

A lo largo del presente texto se ha presentado a la Unidad de Información Financiera, un organismo nacional el cual ejecuta tareas de inteligencia financiera, con determinado fin, ligado al lavado de activos y la seguridad; que se encuentra dentro de los órganos sujetos a control por parte de Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia pero que no conforma el Sistema de Inteligencia Nacional descripto en la Ley 25.520 y sus modificatorias.

Esta omisión no se debería a una limitación ya que el Decreto 614/24 ha incorporado nuevos elementos al S.I.N, como el Servicio de Inteligencia Argentino (SIA), la Agencia de Seguridad Nacional (ASN), la Agencia Federal de Ciberseguridad (AFC) y la División de Asuntos Internos (DAI); y además ha abierto el campo de acción de las tareas de inteligencia a campos de la conducción nacional y oportunidades para el progreso de la Nación, ya sea el económico, el diplomático, de la ciencia y tecnología, de la salud y de la educación, entre otros.

Cabe destacar que la UIF está dentro de una red de intercambio de información internacional que le permitiría recabar datos a nivel global, siendo un recurso preciado para los distintos órganos del S.I.N, pero que no podrían interactuar en forma directa por encontrarse en esferas diferentes de acción, siendo su nexo la Comisión Bicameral, la cual no es órgano de ejecución, sino de control.

Por lo expuesto correspondería efectuar un nuevo análisis del actual Sistema de Inteligencia y de los distintos órganos que actualmente poseen un manejo de información de gran escala y como estos pueden contribuir.

Una solución que podría debatirse seria la apertura del Sistema y que este permita la incorporación de distintos elementos en virtud de las necesidades que presenta.

Sin embargo, como se ha mencionado anteriormente, el desarrollo del “nuevo” Sistema de Inteligencia Nacional aún es incipiente y quedan muchas normas por analizar, revisar, corregir, redactar, etc.

referencias:

  1. Conceptualizando la Ley de Inteligencia https://elanalista.com.ar/conceptualizando-la-ley-de-inteligencia/
  2. Ley de Inteligencia Nacional https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70496/texact.htm
  3. Sistema de Inteligencia Nacional Decreto 614/24 https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/401512/norma.htm
  4. Sistema Nacional de Inteligencia del Estado de Uruguay https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19696-2018
  5. Definición de apéndice. https://www.rae.es/diccionario-estudiante/ap%C3%A9ndice
  6. Unidad de Información Financiera https://www.argentina.gob.ar/uif
  7. Ley Unidad de Información Financiera https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/62977/texact.htm
  8. GAFI evaluó de forma positiva a la Argentina. https://www.argentina.gob.ar/noticias/argentina-supero-la-evaluacion-mutua-del-gafi
  9. Grupo Egmont https://www.argentina.gob.ar/uif/internacional/grupo-egmon
  10. Ley 27.739 https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/397355/norma.htm

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