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La seguridad privada: la importancia de la formación

*Por: Diego Andrés López

Los servicios de seguridad privada se han incrementado en los últimos años de gran manera, y seguro se debe a la gran creciente de hechos delictivos que fueron tomando mayor magnitud al transcurrir de los tiempos. Si tomamos los informes estadísticos de la recopilación de datos que realizó la Secretaría de Gestión Federal de la Seguridad  – Subsecretaría de Estadística Criminal – DSNIC (Dirección del Sistema Nacional de Información Criminal), tomando en cuenta la cantidad de robos; robos agravados por lesiones y/o muertes; tentativa de robos y tentativa de robos agravados por lesiones y/o muertes de manera agregada, en todo el territorio nacional (24 Provincias) durante el periodo 2001-2009, arroja un resultado a nivel país con una creciente de 383.734 hechos en 2001 a 389.439 en 2009 (elevando su índice en 2002 = 469.899 / y 2003 = 433.862); luego un segundo periodo desde el 2010 comenzando con 393.750 hechos registrados a 456.566 en 2018 (haciendo cima en 2014 con una cifra de 500.535). 

La seguridad es un área que requiere de ciertos conocimientos y especialización por parte de aquellos que ofrecen servicios de prevención, protección, etc., tanto de bienes como de personas, ya sea de manera individual o empresarial (agencias de seguridad), y si bien mi enfoque es hacia el ámbito privado, no se puede aislar de la seguridad pública y ciudadana, ya que es un deber del estado estar presente y garantizar libertades y conductas sociales referentes a la seguridad de cada ciudadano y sus bienes.

A lo largo de la historia, (tomando los primeros registros en 1932) desde los orígenes de los primeros servicios de seguridad “privada” (llamado en ese entonces Policía Privada) que comenzaron brindando los agentes de investigaciones y policía federal, surgieron los edictos de policía, donde el Estado le otorgaba cierto permiso a quienes desempeñarían funciones privadas, y la fuerza de quien dependería brindar los servicios de seguridad privada. Con el pasar del tiempo comenzaba a tomar mejor forma y surgía la necesidad de ir estructurando los servicios privados, es así que se nombró como ente de prestación de seguridad privada y ente contralor a la División de Investigaciones de la Policía. En 1944 se aprobó el Estatuto de la Policía federal, teniendo entre otras la facultad de ejercer como “Policía Particular” (Seguridad privada), y si bien esta estructuración se hacía fuerte en la provincia de Buenas aires, se extendía hacia el resto del país haciendo responsable a cada delegación de la entidad que tenía jurisdicción en las provincias. Luego de haber terminado el periodo de dictadura militar, y habiendo sido restablecido un estado democrático, se continuó con el proceso de organización y estructuración de los servicios de seguridad privada, tal es así que quedaron atrás los edictos de policía y surge la ley 21.265  Relativa al Servicio de Seguridad Personal, la autoridad de contralor permanece -tal como viésemos- en manos de la Policía Federal Argentina; en el ámbito de la Capital Federal tal tarea es desempeñada por el Departamento de Delitos Federales y, en el interior del país, por la Delegación de la Superintendencia de Seguridad Federal.  En 1978 con la modificación de 2 artículos se suman como entes reguladores de los servicios de seguridad privada a la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Provincial, asignadas cada una según su jurisdicción correspondiente. Con distintas modificaciones en su nombre, manteniéndose prácticamente la base de requisitos para prestadores de servicios, y para las agencias de seguridad e investigaciones, teniendo siempre como base que el responsable de éstas debía ser una persona retirada de las fuerzas, con un mínimo de 10 años de servicio, que no posea antecedentes de sumarios, sanciones u otros similares que opaquen el desempeño de sus funciones durante el periodo de su servicio.

Ya más adelante en el año 1988 aparece la figura del “Director Técnico de Seguridad”, ampliándose este requisito de la figura de quienes dirigirían agencias, no solo a aquellos retirados de las fuerzas, sino también a aquellos que posean una formación universitaria, o académica en materia de seguridad, como ser técnico o licenciado. Ya con muy buena forma, y con una cabeza que se encargue de la conducción de la/s agencias y por supuesto cumpliendo los requerimientos para la habilitación como tal, ahora el trabajo era la selección del personal que pasaría a integrar las agencias y cumplir funciones en los objetivos (lugares) que soliciten servicios se seguridad, vigilancia, admisión y control.  Para ello la incorporación ya se ampliaba a personas mayores de 18 años, de nacionalidad Argentina, que no cuenten con antecedentes, que no hayan sido dados de baja por sanciones en caso de haber transitado en alguna fuerza, entre otros…

Por supuesto cada tanto y acompañando a la “evolución” y demanda de los servicios, surgía una modificatoria o una ley reciente con nombre más acorde a los servicios, y una vez ya instalada la figura del director técnico, también aparecería la necesidad de una formación de los futuros prestadores de servicios o también denominados “vigiladores”, ya que de ello dependería el buen desempeño de sus servicios como agentes de la seguridad privada, y esto no tendría que quedar encuadrado dentro de la formación en seguridad pública y ciudadana, ya que el ámbito, las tareas, y el proceder sería, aunque en algunos aspectos similar, pero diferente a la labor de las fuerzas de seguridad, entonces, era necesario ayornarse exclusivamente en el ámbito  privado y acorde a las necesidades particulares de quienes contrataban los servicios. Con la regulación de los últimos años, en cuanto a la organización de los servicios privados de seguridad, ya separándose de los agentes de las fuerzas, requiere además de la formación de los directores técnicos, la formación del personal; lo cual cuesta encontrar en nuestro país, dado que hasta el momento, en pocas ocasiones, lo proveyó el Ministerio de Seguridad conjuntamente con el Ministerio de Educación, un proceso de formación mínimo de un periodo de seis meses donde se los instruya a los futuros vigiladores, en materia de seguridad, legislación, derechos humanos, roles y funciones, etc., donde se expande un gran abanico de herramientas necesarias en cuanto a conocimientos y acciones que requieran en la función de la prevención a través de la detección, identificación, análisis y evaluación de vulnerabilidades y/o amenazas, ¿Qué debe hacer un vigilador?; ¿Qué puede hacer?; ¿Hasta dónde puede hacer?; Y ¿Cómo lo debe hacer?…

Muchas veces, hay un desconocimiento de los roles y funciones, y es ahí donde se es factible cometer errores en el proceder, sobrepasando el límite y entrando ya en la función que es exclusivamente de competencia policial.

Es sumamente relevante que el prestador de servicios de seguridad privada tenga una formación específica en esa área, ya que hay diferencias con la formación que deben adquirir los funcionarios de las fuerzas de seguridad, en cuanto a que uno se desempeña en el campo de la Seguridad Pública y otro en el ámbito privado. A su vez la seguridad privada pasa a ser un “auxiliar” de la seguridad pública y ciudadana, por ello ambas deben trabajar de manera articulada.

La vieja escuela de seguridad comenzaba en casas particulares, comercios, y locales bailables de horarios nocturnos, donde fue tomando cierta fama la denominación –patovica- indicando a aquellos vigiladores que se encontraban en los ingresos. Éstos poseían una cualidad, que se mantiene en su mayor porcentaje hasta el día de hoy, y es que eran “corpulentos” generalmente ligados al mundo de los “fierros” (gimnasios) ya sean practicantes de halterofilia, fisicoculturismo, o simplemente aficionados. Esta apariencia era de gran importancia ya que con su musculatura y tamaño, tenían una presencia intimidatoria, como así también al momento de tener que intervenir en algún disturbio, y expulsar a los actores involucrados, no dudaban en usar todo su potencial.

Por supuesto que los tiempos han cambiado y es necesario desarrollarse, evolucionar paralelamente a la evolución universal, leyes, derechos, tecnologías, estrategias, paradigmas, etc., un holismo de evolución que va dejando atrás las antiguas prácticas para emerger a un mundo un poco más evolucionado y adaptado a las actuales demandas, pero esta proyección es muy escaza en nuestra región y me animo a decir en nuestro país, y paso a explicarles por qué:

1 – La falta de una ley nacional aplicable a todas las provincias, como base, y de ser necesaria alguna resolución, decreto local, debe estar fundado en las necesidades particulares e imprescindibles de donde se desee presentarlo, pero sin salirse de los lineamientos generales y básicos competentes para la prestación de servicios de seguridad.

2 – La falta de que el ente nombrado como contralor, cumpla su función adecuando la correcta fiscalización tanto al momento de habilitar, como en hacer controles periódicos y actualizaciones, de manera neutral y equitativa para todos los prestadores de servicios privados de seguridad (agencias y personal), dejando de lado cuestiones de índole política, comercial, amiguismo, u otro que incline la balanza en favor de algunos y perjudique a otros. Y que esta función de contralor la realice la entidad correspondiente, no otra que no tenga nada que ver con el rubro de servicios de seguridad privada.

3 – La formación adecuada para el personal de seguridad, (llámese vigilador, controlador, seguridad…) volvamos por un momento a los Directores Técnicos, aquellos que ostenten título de Técnico Superior en Seguridad, o Licenciado en Seguridad, por lo general estos títulos se obtienen habiendo realizado el proceso de formación en las policías provinciales, sumado a la extensión académica, pero recordemos que estando en actividad en la fuerza no se puede dirigir una agencia y tampoco prestar servicio como agente de seguridad privada en los locales bailables (según la ley 26370), y hay unas contadas universidades e institutos privados en el país que brindan estas carreras a personas civiles, o sea que no pertenecen a la fuerza policial. Hasta aquí se le puede ir dando cierta forma a la estructura de la seguridad privada, contando con una cabeza que puede nuclear la base organizacional, pero no alcanza con solo una persona preparada en el área, es por ello que debería de existir una formación para el personal de seguridad, en lo que respecta a materia de seguridad, donde se traten y se estudien los temas correspondientes a lo que la futura prestación de servicios requerirá para satisfacer al que lo solicita, y de esta manera también el prestador de servicios adquiera un carnet que acredite como alguien que ha cumplimentado dicho proceso de formación; y aquí abro un paréntesis, nombrando que no cualquier persona u organización puede formar/capacitar en seguridad, deben de ser personas/organizaciones que acrediten tener formación profesional en materia de seguridad.

*Por Diego Andrés López. Técnico Superior en Seguridad. Director DL GROUP Consultora en Seguridad

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