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LA ARQUITECTURA DEL SECRETO: Del Decreto a la Ley

Por: Juan Carlos Espíndola – Director del Instituto de Inteligencia de #El Analista.

En nuestra última entrega1, analizamos la fisonomía del Sistema de Inteligencia Nacional (SIN) tras la publicación del DNU 941/20252.

Sin embargo, desde fines de febrero se habla en distintos medios sobre un proyecto de ley integral:

No obstante, no hubo detalles en el discurso del Presidente de la Nación, el pasado 1° de marzo, ante la Asamblea Legislativa. Este solo indico “enviaremos un paquete de leyes para fortalecer la coordinación entre fuerzas de seguridad e inteligencia”.

Según los medios el objetivo del Ejecutivo sería enviar al Congreso, en marzo, una norma que busque convalidar y consolidar las modificaciones introducidas por el polémico DNU 941/2025.

Asimismo, el concepto de «blindar la SIDE» ha circulado con fuerza, pero este puede sugerir al ciudadano común una idea de impunidad o la creación de una casta intocable, en consonancia con la condena social que cargan los Servicios de Inteligencia, la cual hemos mencionado con anterioridad. Empero, desde un análisis técnico, el blindaje no debe ser para las personas, sino para la función.

Una Ley de Inteligencia es, en esencia, el contrato que define qué puede hacer el Estado en las sombras y, sobre todo, qué tiene prohibido hacer. El debate actual no es solo sobre un organigrama o determinadas facultades; es sobre la fragilidad de reformar mediante decreto. Lo que un Presidente crea con una firma, el siguiente lo borra con otra. Para que la Inteligencia deje de ser una herramienta de gestión y pase a ser una institución de Estado, necesita el sello del Poder Legislativo que le otorgue previsibilidad institucional.

I. El peso de la herencia: Cuando la Inteligencia era el enemigo.

Para entender por qué hoy discutimos una nueva ley, hay que mirar el sedimento. Durante décadas, la inteligencia en Argentina se rigió por las Leyes 20.194 y 20.195”S” de 1973, circunstancias que fueron abordadas en “EL CV DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL”3. Estas eran normas de facto, diseñadas bajo la «Doctrina de Seguridad Nacional». En ese esquema, el «enemigo» era el propio ciudadano con ideas disidentes. La Inteligencia era una herramienta de supervivencia del régimen, sin distinción entre analizar una amenaza externa o espiar a un sindicato.

Este origen traumático generó la connotación negativa que hoy intentamos desmitificar. El desafío de la nueva ley es demostrar que se puede pasar de una «policía política» a un servicio auxiliar en decisiones estratégicas, eliminando cualquier sospecha de que la estructura pueda justificar tareas sobre actividades legítimas como la militancia o el periodismo.

II. El hito de 2001 y las zonas grises del DNU

La Ley 25.520 fue el primer gran intento democrático de poner orden al prohibir tareas represivas. Sin embargo, el DNU 941/2025 introdujo modificaciones que tensionan este límite. Por ejemplo, el nuevo artículo 10 nonies habilita al personal de inteligencia a realizar aprehensiones de personas en contextos excepcionales de «actividad de inteligencia» o flagrancia.

Para el ciudadano, esto representa una zona gris: ¿qué define exactamente esa «actividad de inteligencia» que permite detener a alguien sin orden judicial previa?

No hubo aclaraciones oficiales al respecto de esta “nueva atribución”, la cual en realidad guarda semejanza con lo establecido en el Art. 287 del Código Procesal Penal4:

“Detención por un particular

Art. 287. – En los casos previstos en los incisos 1, 2 y 4 del artículo 284 (Nota: Detención sin orden judicial); los particulares serán facultados para practicar la detención, debiendo entregar inmediatamente el detenido a la autoridad judicial o policial.”

La inclusión de esta facultad en la norma, aunque legalmente similar a la de un particular, genera una percepción de militarización en la ciudadanía que una técnica legislativa más cuidada debería haber evitado.

Además, una Ley debatida en el Congreso posee la obligación técnica de precisar estos conceptos para evitar que la excepción se convierta en regla y que el sistema choque con las garantías constitucionales. Asimismo, el debate se vuelve público y el ciudadano toma conocimiento de detalles y características que talvez no vería en la letra fría de la norma.

III. La trampa de la «Pendularidad» y el costo del reseteo

Uno de los mayores problemas del sistema argentino es su inestabilidad. Cada cambio de gobierno implica un «reseteo»: se cambian nombres (SIDE, AFI, SIDE), se intervienen las cajas y se purgan cuadros. Desde la gestión de recursos humanos, esto es un desastre.

La inteligencia estratégica requiere lo que Richards Heuer (1999)5 define como estructuras de conocimiento sólidas, las cuales se nutren de la experiencia acumulada del analista a lo largo de los años. Sin esta continuidad, el Estado pierde la base cognitiva necesaria para un análisis estratégico eficaz. Un analista experto en amenazas transnacionales no se forma en un mandato presidencial (4 años).

El «blindaje» que debe proponer la nueva ley es el de la Carrera Profesional. El objetivo es dar estabilidad al personal para que su permanencia dependa del mérito técnico y no de la lealtad al funcionario de turno. La evidencia histórica muestra una tendencia a priorizar la confianza política por sobre la carrera profesional en los niveles de conducción, lo que refuerza el carácter de “Inteligencia de Gobierno” en detrimento de la “Inteligencia de Estado”.

Si logramos que un analista desarrolle una carrera de 30 años independientemente de quién ocupe la Casa Rosada, habremos despolitizado el sistema de raíz.

IV. Datos personales y el carácter encubierto

Otro punto crítico que la futura ley debería abordar es el acceso a datos sensibles. El DNU 941/2025 habilitó el intercambio de información entre dependencias como Migraciones, Aduana, RENAPER y ARCA. Si bien esto busca eficiencia, genera alarmas sobre la privacidad.

A esto se suma el nuevo artículo 2 bis, que establece que todas las actividades del ámbito de la Inteligencia Nacional revisten carácter encubierto. En un contexto donde la Comisión Bicameral de Fiscalización, el órgano parlamentario de control, ha presentado dificultades y/o indiferencia para su normal funcionamiento y constitución, otorgar más opacidad al sistema sin un contrapeso de control activo es un riesgo técnico que un futuro proyecto de ley debería corregir.

V. Ciberinteligencia: ¿Protección o vigilancia digital?

Otro cambio establecido mediante el DNU el cual debería ser consensuado en una nueva ley es la transformación de la Agencia de Ciberseguridad en una de Ciberinteligencia. Este no es un cambio cosmético. La ciberseguridad es defensiva (protege servidores y bancos); la Ciberinteligencia es proactiva (identifica quién planea un ataque).

El riesgo de una ley ambigua es que se permita el monitoreo digital sin control judicial/administrativo/técnico.

Una ley moderna debe garantizar que el Estado pueda monitorear el espacio digital para prevenir ataques a la infraestructura crítica, pero con límites claros: para afectar la privacidad de un ciudadano, se necesitan las mismas garantías que para allanar su casa. Sin esta distinción, cualquier agencia nacerá bajo la sospecha de ser un «Gran Hermano» estatal.

VI. El valor social de la Inteligencia Profesional

¿Para qué le sirve al ciudadano pagar impuestos para sostener la SIDE? No es para «carpetas» políticas. Es para que el Estado sepa, por ejemplo, que una crisis energética en la región puede dejarnos sin luz, o que una nueva modalidad de estafa digital está vaciando cuentas desde el exterior.

Sherman Kent, considerado uno de los padres del análisis de inteligencia moderno, sostuvo que la Inteligencia debe entenderse como conocimiento producido para asistir a la acción de gobierno, es decir, como insumo para la decisión estratégica (Kent, 1949)6. Un sistema profesional es el que permite que el país se anticipe a los problemas y ahora también, busca oportunidades7. Es una herramienta de precisión que, bien utilizada, ahorra recursos y protege la estabilidad democrática.

Un nuevo Proyecto de Ley «despolitizado», técnicamente, debería contar con:

  1. Estatutos de Personal: Regímenes de ingreso por concurso y ascenso por mérito técnico.
  2. Presupuesto Transparente: Reducción de la discrecionalidad en los fondos reservados, permitiendo auditorías que no comprometan la seguridad nacional pero sí aseguren la legalidad del gasto.
  3. Control Externo Real: Un fortalecimiento de la Comisión Bicameral que cuente con asesores técnicos permanentes y no solo políticos.

Conclusión: El contrato de confianza

Argentina no necesita una ley para «blindar espías», necesita una ley para institucionalizar la inteligencia. El paso del DNU a la Ley es el paso de la voluntad de un gobierno a la voluntad de un Estado. Esto le daría no solo legalidad, sino legitimidad al Sistema.

Si el Congreso logra sancionar una norma que priorice la carrera profesional, la transparencia presupuestaria y la especialización técnica, habremos cerrado finalmente la etapa de la «ley de espías» para entrar en la era de los servicios de inteligencia democráticos. La desmitificación de la materia empieza por una ley que el ciudadano pueda entender y, sobre todo, en la que pueda confiar.

REFERENCIAS:

  1. FELIZ SIDE NUEVA https://elanalista.com.ar/feliz-side-nueva/
  2. DNU-2025-941-APN-PTE – Modificación de la Ley de Inteligencia Nacional N°25.520. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/337032/20260102
  3. EL CV DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL. https://elanalista.com.ar/el-cv-del-sistema-de-inteligencia-nacional/
  4. Codigo Procesal Penal https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/383/texact.htm
  5. Heuer, R. J. (1999). Psychology of intelligence analysis. Center for the Study of Intelligence, Central Intelligence Agency.
  6. Kent, Sherman. “Strategic Intelligence for American World Policy”. Princeton University Press, 1949.
  7. CONCEPTUALIZANDO LA LEY DE INTELIGENCIAhttps://elanalista.com.ar/conceptualizando-la-ley-de-inteligencia/

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