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Justificar la Guerra. De San Agustín a la actualidad.

Por: Luis David Campos*

«Igitur qui desiderat pacem, praeparet bellum» 1

Los griegos ya tenían organizados diversos procedimientos para reglamentar las guerras, tales como convenios a cumplir entre las ciudades beligerantes una vez terminado el combate, o convenciones para humanizar la guerra (prohibición de armas arrojadizas, número de combatientes, etc).

El primero de quien se tiene registro que ha intentado justificar la guerra es el famoso escritor romano Marco Tulio Cicerón, quien medio siglo antes de Cristo argumentaba que para que las guerras sean legítimas debían ser declaradas abiertamente (declaración formal siguiendo un procedimiento establecido – derecho Fecial[1]), tener una causa justa (defensa propia o compromisos contraídos con aliados) y conducidas de manera justa (observancia de un código de honor de guerra).

Polibio[2], un siglo antes, decía quela guerra es cosa terrible, pero no creo que haya que soportar cualquier afrenta con tal de no hacerla«. El fin de la guerra debe ser la paz, en lo posible justa y estable.

Por otra parte, San Agustín buscó conciliar las enseñanzas de Cristo, la antigua filosofía clásica y la necesidad de defender el Imperio Romano de los pueblos germanos. Recordemos que en el año 410 D.C, Roma era saqueada por los visigodos, comandados por Alarico.

Lo cierto es que San Agustín no es el primero, ni será el último en intentar justificar la guerra, buscando definir si esta puede o no ser justa, pero si fue él quien sentó las bases para poder discernir cuando es o no válida una guerra.

Conceptos básicos sobre la guerra

El término guerra deriva de la palabra germánica werra, que significa pelea, discordia, tumulto; o del alto alemán antiguo “wërra que se traduce como pelea o discordia. También se la identifica con la palabra en neerlandés medio “warre”. (Del Diccionario de la Real academia española)

Indudablemente se trata de un conflicto, aunque no siempre armado, donde intervienen dos o más partes. Coloquialmente refiere a un conflicto armado entre países o grupos y en un sentido figurativo referirse a una pugna u oposición entre partes (V.gr.: guerra comercial, psicológica, etc.)

Entre aquellos que han pensado la guerra encontramos a Sun Tzu, quien en su famoso libro “El Arte de la Guerra”, indica que: La guerra es el mayor conflicto de Estado, la base de la vida y la muerte… Por lo tanto, es imperativo estudiarla profundamente”.

Por su parte Aristóteles, en su clásica obra “La Política”, afirma que la guerra sólo sería un medio en vista de la paz, como lo es el trabajo en vista del ocio y la acción en vista del pensamiento.

Sin lugar a dudas al hablar de la guerra no podemos dejar de mencionar a quien es seguramente su teórico más influyente, el famoso militar prusiano Carl Philipp Gottlieb von Clausewitz, quien en su tratado “De la Guerra”, define a ésta como “la continuación de la política por otros medios”.

Ahora bien por otro lado se encuentra San Agustín, quien probablemente siguiendo a Platón, le da una especial relevancia al término “orden”; identificando el orden con la paz. Sale del eje del pacifismo inicial en que se encontraba la iglesia, que aplicaba las palabras de Jesús de manera literal, haciendo una verdadera exégesis de sus enseñanzas, así como del antiguo testamento y de los pensadores anteriores a su época.

Sostiene que suelen llamarse guerras justas las que tienen por objeto vengar injurias, cuando hay que someter por la fuerza una ciudad o nación que no ha querido castigar una mala acción cometida por los suyos, o restituir lo que ha sido tomado injustamente.

La guerra es considerada malvada, así como atacar y saquear otros estados es injusto; aunque reconoce que la misma es justa cuando se libra por una causa justa, como es el defender el Estado de una agresión o para restaurar la paz.

San Agustín refiere que las guerras no se hacen por codicia o crueldad, sino con miras a la paz para castigar a los malos y auxiliar a los buenos. Él entiende por guerra “bellum” a todos los conflictos entre comunidades, es decir a casi cualquier hecho de violencia.

Al entender que la guerra es inevitable rechaza el pacifismo y el antimilitarismo. Entiende que la guerra no puede ser evitada, si bien es mala, puede ser un medio para prevenir o controlar el daño que surge del pecado y evitar males mayores. Sostiene que el soldado no necesariamente es un pecador[4], siendo su oficio aceptable a Dios como lo fue con el rey David.

En su retórica se inclina más por la defensa de los inocentes que por la defensa propia, considerando a la guerra como punitiva, más que defensiva. El fin primario de ésta es restaurar el orden moral.

Al ser la guerra, según su visión, un castigo que impone la república para reparar una injuria recibida, la autoridad que la ordena es tan importante como la razón que la motiva. En este sentido, quien la ordena debe tener autoridad pública[5]. Asimismo, si el poder de librar la guerra es potestad exclusiva del gobierno justo, los soldados solo pueden oponerse si el gobernante la ordena contrariando el poder divino que le fue delegado para gobernar.

En su bibliografía contra los maniqueos San Agustín sostiene la continuidad entre el Antiguo y el Nuevo Testamento. Resaltando las guerras libradas por Moisés en obediencia al mandato divino. Entiende que el mandato de Jesucristo de poner la otra mejilla es una cuestión espiritual, interna, que no se contrapone con violencia que puede ser necesaria para el cumplimiento del mandato divino. Estipula como relevante la intención de quien libra la guerra. Por último, podemos decir que San Agustín no ha sistematizado el tema de la guerra justa, ni ha efectuado una doctrina sobre el tema; pero si ha establecido una serie de afirmaciones sobre las cuales se ha construido la actual doctrina de guerra justa.

Santo Tomás de Aquino

Santo Tomás de Aquino, mas de 800 años después, tomo el concepto de guerra justa acuñado por San Agustín y lo desarrolla y sistematiza en su obra “Summa Theologiae. En la cuestión 40 de la Segunda Sección, de la Segunda Parte de la obra, trata sobre si la guerra es lícita, si les es lícito a los clérigos guerrear, si es el lícito para los combatientes usar estratagemas y si es lícito combatir en días festivos.

El santo concluye que a fin que la guerra sea justa se deben cumplir tres condiciones:

  1. La autoridad del “príncipe” que hace la guerra, según esta condición, no pueden declarar la guerra las personas en su calidad de individuo, ya que ellos pueden hacer valer sus derechos ante un tribunal y carecen de competencia por carecer de representación popular, no así el “príncipe” quien tiene a su cuidado el bien público del reino;
  2. Debe existir una causa justa, esto significa que quienes son atacados deben merecerlo por algún motivo, sostiene que “para que haya causa justa es preciso que aquellos a quienes se ataca hayan merecido por una falta ser atacados”, indicando tres posibles circunstancias, castigar una ofensa, recobrar un territorio injustamente arrebatado o repeler una agresión; y
  3. Se requiere una recta intención, es decir que la guerra debe estar encaminada a promover el bien o a evitar el mal,  objetivo es el bien común y lo define como “promover el bien o evitar el mal”.

La Guerra en el Islam

El famoso historiador musulmán Ibn Khaldun nos refiere en su libro Muqaddimah, escrito a finales de del siglo XIV, que “las guerras y los diversos tipos de combate siempre han ocurrido en el mundo desde que Dios lo creó” y que es “algo natural entre los seres humanos. Ninguna nación ni raza se encuentran exentas”.

En el Islam la guerra es universal e inevitable para la existencia humana. Su ética surge del Corán y de la Sunna. Respecto del Corán, podemos decir que es con

Respecto del Corán, podemos decir que es considerado la última y definitiva revelación de Dios a la humanidad. No es sistemático ni metodológico, pero de él se puede inferir un sistema ético y da a entender que la humanidad es propensa a la guerra por: I. La naturaleza moral del ser humano es libre de pecado, cada persona nace con conciencia de los preceptos de Al-láh, pero ésta se distorsiona con la influencia corrupta de la sociedad (sura 30:30); II. La naturaleza del hombre es la de vivir en paz con los demás seres vivos (sura 8:61), pero esto no significa que no haya guerras sino la eliminación de las causas de los conflictos y la corrupción; III. Las personas tienen la capacidad para obrar en forma incorrecta, por eso siempre habrá quienes elijan violar su naturaleza y obrar contra las leyes de Dios; IV. El rechazo a Dios es la inclinación a la violencia (suras 2:11-12 y 27); V. Solo se puede conseguir la paz cuando el hombre se somete a Dios; y VI. Los musulmanes deben estar preparados para defender su forma de vida y sus principios (sura 8:60,73).

Muchas suras legitiman el uso de la fuerza para el logro de los objetivos, incluso impone la carga del combate a los creyentes como consecuencia de la enemistad manifiesta de los no creyentes[6].

El Islam considera que determinados tipos de guerra son designios de Dios, aunque todo otro tipo de violencia está prohibida. La existencia del hombre se da entre una tensión continua entre el combate y la paz. Por su parte, la sunna, que toma como base la vida del profeta Mahámmad, puede ser dividida en tres etapas. La primera es la infancia del profeta, quien nació en un entorno caracterizado por las refriegas menores entre ladrones rivales y tribus. En esta etapa la lealtad tribal era el pilar de la sociedad y existía un código marcial árabe que contenía las reglas de combate; entre ellas la prohibición de combatir en ciertos meses del año, no matar a quienes no participan de la lucha, etc. La segunda etapa es el período de La Meca (610-622), donde su política fue contraria al uso de la fuerza, fue de resistencia pacífica[7]. La autodefensa no es un llamado a las armas, estableciendo el perdón

sobre la venganza. El yihad en este periodo de casi catorce años significaba resistir pacíficamente. Finalmente, está la etapa en que vivió en Medina (622-632) donde la yihad tomo su componente bélico[8]. La predisposición al combate es limitada, recomendando el empleo de medios pacíficos o intentar terminar las hostilidades lo antes posible.

Por último, el Islam reconoce cuatro tipos de guerra. Los dos primeros tipos son ilegales; una es la pelea entre bandas o tribus rivales y la otra es la que se hace con el deseo de saqueo. Los dos últimos tipos de guerra son las legítimas; aquí se reconoce el yihad y las guerras para suprimir la rebelión interna.

El yihad es de carácter ofensivo, toda vez que se trata de la guerra perpetua contra los no creyentes. El objeto del yihad no es la conversión forzosa al islam, ya que el Corán reivindica la libertad de culto[9]. No se considera a la autodefensa ya que la misma es una obviedad que no necesita ser establecida por ley, es más bien un deber moral de cada musulmán.

Para que una guerra sea considerada yihad debe cumplir con ciertos requisitos; entre ellos que sea declarada por un gobierno legítimo (el imam), quien tiene la responsabilidad de instruir el desarrollo correcto de la misma, así como el comportamiento correcto en ella, donde existe límites claros impuestos por el Corán y la sunna[10].

Los juristas contemporáneos del islam traducen el yihad como esfuerzo; refiriéndose al deber sagrado de obrar para Al-láh y según la doctrina de Muhammad. Por eso lo refieren más como una guerra espiritual para mejorar la vida del pueblo de Dios, sin descartar la defensa contra la tiranía, como una resistencia contra las agresiones de los enemigos de la fe.

Justificación actual de la guerra

Innumerables son los autores que han escrito sobre la guerra justa, entre los más importantes podemos nombrar a Francisco de Vitoria;  Domingo De Soto; Luis de Molina; Francisco Suárez; Hugo Grocio Diego de Covarrubias y Leyva; Carl Schmitt; John Rawls; Michael Walzer; etc. Todos basan sus justificaciones en lo escrito por San Agustín de Hipona y posteriormente sistematizado por Santo Tomás de Aquino, incorporando o eliminando algunos de sus elementos.

Francisco de Vitoria establece que la guerra es lícita tanto en la ley natural como en la escrita, indicando que la guerra defensiva es lícita y aprueba la guerra ofensiva en tanto sostiene que en ésta se pide satisfacción por una injuria recibida. Entiende que no habría paz y seguridad si no se mantiene a raya al enemigo con el temor de la guerra. Establece como única causa justa a la injuria recibida, la que debe ser tal que merezca una guerra; la pena debe ser proporcional a la gravedad del delito. Establece aquellas cosas que están permitidas (vengar la injuria, defender el bien público, recobrar las cosas perdidas, etc) y aquellas que no están permitidas hacer en una guerra justa (matar a inocentes[11], etc). Finalmente, deja planteada la problemática de la justa condena a los culpables y la reconstrucción de la nación vencida, tema más que relevante actualmente, al establecer que obtenida la victoria corresponde usar el triunfo con moderación y modestia cristiana, que el vencedor sea un juez entre dos repúblicas una ofendida y la otra la injuriante, para que su sentencia sea como juez no como acusador. Por su parte Grocio secularizó la noción de guerra justa basando la legitimidad de la guerra en la ley natural. En esta inteligencia indica que una guerra es justa si se busca alcanzar o reestablecer el fin natural del hombre que es la paz, entendida como vida social tranquila. La guerra solo se justifica cuando un estado enfrenta un peligro inminente y el uso de la fuerza no solo es necesario sino que además debe ser proporcional a la amenaza. A los enunciados efectuados por San Agustín agrega el principio de buena fe, entendido como la humanización de la guerra, que debe respetar a los inocentes, sosteniendo que

es ilegítima la destrucción de los bienes materiales de los vencidos, la muerte de los rehenes o la ejecución de los prisioneros.

En esa inteligencia podemos decir que el concepto actual de guerra justa, que se ha ido secularizando a través de los años, es tomado por el derecho internacional y, conforme las ampliaciones establecidas por el fraile Francisco de Vitoria, se diferencian el ius ad bellum, ius in bello y el ius post bellum.

El primero de estos conceptos, ius ad bellum, se refiere a cuando un pueblo puede declararle la guerra a otro, estableciendo como motivos la auto defensa y la intervención humanitaria. Estos son los únicos fines que la justificarían.

Por ius in bello se entiende a la conducta que se debe mantener durante la guerra a fin que ésta sea justa, fija sus límites. Establece que el objetivo de la guerra debe ser la paz duradera; que los pueblos bien ordenados no luchan entre sí; ni la población civil ni los soldados del enemigo son responsables por la guerra; se deben respetar los derechos humanos del enemigo; se debe comunicar al pueblo enemigo que el objetivo de la guerra es la paz; y la relación entre los fines y los medios tienen que ser medidos en relación a los principios anteriores.

Finalmente, el ius post bellum, (modo en que deben comportarse las partes al finalizar la guerra).  Sobre este particular ya había escrito Cicerón quien indica que la rendición del adversario debe asumir la forma de un tratado que defina la relación entre el vencedor y el vencido; lo mejor sería una alianza. La doctrina escolástica por su parte considera que se debe ser justo con el adversario ya que el fin de la guerra es la paz y un trato injusto podría redundar en una nueva guerra. Esto sin perjuicio de buscar la reparación de la injuria que llevó a la guerra y de cobrarse del perdedor los gastos ocasionados con la misma. A fin del siglo XIX se realizaron esfuerzos internacionales con miras a reglamentar las normas tendientes a poner límites en la guerra[12], que hoy son conocidos como el derecho internacional humanitario. Estas normas buscan limitar la guerra y se las puede dividir en dos tipos, las relativas a la conducción de las hostilidades (medios y métodos de combate, prohíben ataques indiscriminados y armas que causen sufrimiento desproporcionado) y las que protegen a la población civil, a los soldados que han sido puestos fuera de

combate y a los sanitaristas. Estas normas se centran en el ius in bello, sin referirse a cuando un estado tiene o no derecho de recurrir a la guerra.

Por último, en 1945 inicia sus actividades la ONU (Organización de las Naciones Unidas), restableciendo el concepto que la guerra es una actividad ilícita de la política exterior, siendo lícita únicamente en casos de legítima defensa o cuando es ejecutado a través de mecanismos de protección colectiva contemplados en la Carta de las Naciones Unidas.

En lo referente a la legítima defensa, se entiende que deviene del derecho natural por lo cual no puede ser afectado por norma de la ONU.

Respecto a los mecanismos establecidos para la protección colectiva, podemos decir que es responsabilidad de la ONU el mantener la paz y seguridad internacional, por ello debe adoptar todas las medidas eficaces y necesarias tendientes a prevenir y eliminar amenazas o quebrantamientos de la paz; entre estas medidas estan las intervenciones humanitarias, que incluye la intervención militar en casos extremos. Para que la intervención humanitaria sea considerada “justa”, al igual que con la guerra, deben darse los siguientes supuestos: i. Causa justa[12]; ii. Legítima autoridad[13]; iii. Recta intención[14]; iv. Último recurso (que se hubieren agotado todas las vías pacíficas); v. Proporcionalidad (que por la intervención se obtengan más beneficios que costos); y vi. Razonables expectativas de éxito.

Conclusión

Aceptando que la guerra es un hecho inevitable resulta más que prudente y lógico limitarla. Esta parece ser la conclusión a la que han arribado todos los teólogos, filósofos, politólogos, etc. a través de los años. Sin perjuicio de los detractores de la guerra; pacifistas que la consideran como el fracaso de la razón, es imposible negarle el derecho a un estado a defenderse ante una agresión o ante una amenaza cierta de aniquilación u opresión del pueblo que representa. En pleno siglo XXI se debe respetar el innegable derecho

a la legítima defensa, así como la necesidad de intervenciones humanitarias (obligación de proteger a terceros).

La doctrina cristiana, con más de 1500 años, ha dejado la noción de guerra justa cuya validez aún se mantiene; sin perjuicio de las adaptaciones que se le han efectuado según han ido modificándose las formas y las armas utilizadas en la guerra. Para los teólogos de la guerra justa ésta es un acto de carácter social basado en el amor, su fin es proteger a la comunidad de un mal mayor que resultaría si no se hiciera la guerra.

Si bien la doctrina clásica de la guerra justa no ha perdido su validez, hoy no se ajusta del todo a la realidad, toda vez que no siempre se cumplen con todos los elementos básicos; tales como: i. Autoridad legítima, no hay una autoridad supranacional con representatividad suficiente para velar por el bien común; ii. Causa justa, mayormente los conflictos modernos son por intereses comerciales o políticos; y iii. Recta intención, no existirá nunca equidad entre el fin deseado y los medios usados cuando se usen armas de destrucción masiva.

Por su parte el mundo islámico tiene su noción de guerra justa, que según quien lo defina, es el yihad. Si bien hay diferencias entre estos dos concepto las similitudes son más que relevantes. Ambas culturas reconocen a la paz como un bien y buscan limitar la guerra como último recurso e imponen límites al combatiente.

Cierto es que estamos ante conceptos dinámicos, es decir que cambian conforme cambian las guerras y las necesidades del hombre; tanto el yihad como la guerra justa van modificando su estructura conforme pasa el tiempo y cambian las realidades internacionales.

Lo último que nos queda entender es como se justificará la guerra atómica o la actual “cacería de hombres” que se hace mediante el empleo de drones que localizan y abaten blancos con pilotos que los comandan desde miles de quilómetros de distancia; causando muchas veces cuantiosas bajas entre la población civil, como se suele decir “daños colaterales”.

A través de la historia se ha justificado la matanza de civiles como último recurso; en la guerra moderna la cantidad de bajas entre civiles llega al 80%, mientras que en la primer guerra mundial ese promedio no superaba el 10%. Los doctores islámicos modernos continúan el debate sobre las armas de destrucción masiva, muchos repiten que los musulmanes deben hacerse con armas nucleares porque sus enemigos cuentan con ellas y citan la sura 8:60: “Así pues, preparad contra ellos todas las fuerzas y caballos de batalla que podáis reunir, para desalentar con ello a los enemigos de Dios…”

Falta aún que occidente resuelva este conflicto moral, para lo cual se deberá analizar con mucho cuidado el principio de razonabilidad del medio empleado; sino se terminará por justificar que el daño causado sea mucho mayor que el que se intenta evitar.


*Luis David Campos. Maestreando en Inteligencia Estratégica Nacional.

1 Frase escrita en el prefacio del libro III de la obra «De Rei Militaris»; de Flavius Vegetius Renatus (año 390). De ella deriva la maxima atribuida a Julio Cesar «si vis pacem, para bellum» (si quieres la paz, preparate para la guerra)

[2] Los feciales eran árbitros y moderadores acerca de las causas por las que puede hacerse la guerra, sacerdotes que observaban la aplicación de un antiguo derecho sacro que contenía normas de equidad que debían observarse en la guerra.

[3] Polibio (Grecia 200 a.C. – 118 a.C.). Es considerado uno de los historiadores más importantes,  fue el primero en escribir una historia universal.

[4] En el Capítulo XXVI, del Libro Primero “La devastación de Roma no fue castigo de los dioses debido al Cristianismo”, de su famoso libro “La Ciudad de Dios”, dice: “… porque también el soldado, cuando, obedeciendo a su capitán, a quien inmediatamente está sujeto, mata a un hombre, por ninguna ley civil incurre en la culpa de homicida; antes, por el contrario, si no obedece a la voz de su jefe, incurre en la pena de los transgresores de las leyes militares, y si lo ejecutase por su propia autoridad y sin mandato, incurrirá en la culpa de haber derramado sangre humana; así pues, por la misma razón que le castigarán si lo ejecuta sin ser mandado, por la misma le castigarán si no lo hiciera mandándoselo…”

[5] En el Libro XXI. “Maniqueos y católicos ante los Patriarcas y Profetas. Actitud maniquea ante los profetas”; del libro “Réplica a Fausto, El Maniqueo”; punto 75 “La potestad para declarar la guerra”, indica: “Lo que sí interesa es el motivo y bajo qué autoridad los hombres emprenden la guerra… la decisión de emprender una guerra recaiga sobre el príncipe, mientras que los soldados tienen el deber de cumplir las órdenes de guerra en beneficio de la paz y salvación común…”

[6] El sura 22:39-40 dice: “Les está permitido combatir a aquellos que son víctimas de una agresión injusta y, ciertamente, Al-láh tiene en verdad poder para auxiliarles: aquellos que han sido expulsados de sus hogares, contra todo derecho, sólo por haber dicho: ¡Nuestro Sustentador es Al-láh!. Pues, si Al-láh no hubiera permitido que la gente se defendiera a si misma unos contra otros, todos los monasterios, iglesias, sinagogas y mezquitas – en los cuales se menciona el nombre de Dios en abundancia – habrían sido destruidos”.

[7] De este período es la sura 42:40-43, que dice: “Un intento de resarcirse de un mal puede convertirse, a su vez, en un mal: así pues, quien perdone a su enemigo y haga las paces, su recompensa es asunto de Dios pues, ciertamente, Él no ama a los malhechores. Sin embargo, los que se defienden después de haber sido tratados injustamente no incurren en reproche. Sólo incurren en él los que oprimen a otra gente y se pasean insolentemente en la tierra, atentando contra todo derecho: ¡a ésos les aguarda un doloroso castigo! Pero, aun así, si uno es paciente en la adversidad y perdona, ciertamente, he aquí algo que requiere en verdad de la mayor determinación”.

[8] Aquí se le reveló el sura 2:217 que reza: “Te preguntarán acerca de combatir en el mes sagrado. Di: ‘Combatir en él es algo muy grave; pero que se impida el acceso a la Casa Inviolable de Adoración y expulsar de ella a su gente es aún más grave a los ojos de Dios, pues la opresión es más grave que matar’”.

[9] Verbigracia: El sura 2:256 prescribe “No cabe coacción en asuntos de fe…” y el 10:99 dice “Si tu Sustentador hubiera querido, ciertamente todos los habitantes de la tierra, absolutamente todos, habrían creído. ¿Piensas, acoso, que podrías tú obligar a la gente a creer?”

[10] No está permitida la traición, mutilar, matar a niños, ancianos o mujeres, quemar o cortar palmeras, matar ganado, molestar a quienes viven en monasterios, debe existir una proporcionalidad en el método empleado, tener un trato correcto con los prisioneros, protección de los no combatientes, etc.

[11] Este es el aporte más importante del ius in bello, aunque la defensa del inocente no es absoluta ya que contempla algunas limitaciones a las que hoy llamaríamos daños colaterales.

[12] Entre estos cuerpos legales están las convenciones de Ginebra de 1864, 1906, 1929 y 1949; las conferencias de La Haya de 1899 y 1907; los protocolos adicionales de 1977 a los Convenios de Ginebra; los protocolos de La Haya de 1954; etc.

[13] La Reunión Anual de la Asamblea General de la ONU del 2005 considera que hay causa justa cuando suceden algunos de los siguiente cuatro crímenes: 1. Genocidio; 2. Crímenes de Guerra; 3. Limpieza étnica; y 4. Crímenes de lesa humanidad.

[14] La única autoridad legítima es el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

[15] Se exigen ciertas condiciones, como ser la aprobación de las propias víctimas, el beneplácito general de la región, el multilateralismo, etc.

Bibliografía

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ARBELÁEZ HERERA, A. La noción de la guerra justa. Algunos planteamientos actuales. www.dialnet.unirioja.es Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/buscar/documentos?querysDismax.DOCUMENTAL_TODO=%2Fdescarga%2Farticulo%2F5206374.pdf

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Un comentario en «Justificar la Guerra. De San Agustín a la actualidad.»

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