Inteligencia

FELIZ SIDE NUEVA

FELIZ SIDE NUEVA

Ante todo, les deseo a todos Feliz Año Nuevo, que el 2026 este plasmado de éxito para cada lector.

Continuando con la temática festiva, pueden imaginar que mientras familiares y amigos brindaban deseándose felicidades, “el Señor 5” y “el Señor 8”, términos utilizados para referirse al Secretario y Subsecretario de Inteligencia, se decían “Feliz SIDE nueva”.

Esta mañana se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 941/20251, firmado el día 31 de diciembre de 2025, en horas de la tarde.

Talvez a esta altura no lo recuerdan, pero el suscripto comenzó escribiendo esta columna el día 30 de agosto de 2024 con un hecho similar, la reestructuración del Sistema de Inteligencia Nacional2(S.I.N.)a través del Decreto 614/2024.

La realidad que esa reforma demando dos publicaciones, una explicando la nueva estructura y otra en donde hablamos de los conceptos3 planteados en la Ley.

En esta oportunidad vamos a tratar de centrarnos en los puntos más notables, para que el lector sepa que se va a hablar en los medios que ya empezaron a tratar el tema.

Espíritu de la Ley y Técnica Legislativa

Luego de leer el Decreto que nos convoca creo que es necesario aclarar dos conceptos que tal vez han leído o escuchado con anterioridad.

El “espíritu de las leyes” es un término utilizado en la doctrina y jurisprudencia para referirse a la intención y finalidad del legislador al crear una norma, trascendiendo la mera letra de esta. Este concepto es ampliamente desarrollado en “Sobre el espíritu de las leyes” de Montesquieu de 1748, y se plasma en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación en el Art. 2, al señalar “La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades…” y otros ítems. Sin embargo, para que esto se lleve a cabo en forma eficaz se debe considerar el segundo concepto a tener en cuenta, la “Técnica Legislativa”.

Esta última es la forma en que se redactara la norma y las cuestiones a tener en cuenta para ello. No surge solo de la experiencia del legislador, esta “Técnica” esta compilada y ordenada en un “Manual de Técnica Legislativa” que pueden encontrar en la web4.

En este se enlistas una serie de Reglas como:

  • La Brevedad de las frases
  • Estilo
  • Uso de los verbos. Tiempos y modos
  • Verbos con funciones ambiguas
  • Claridad de las disposiciones

Entre otras 71 más.

Así como un libro, guion, película o serie, puede ser interpretado por cada uno en virtud de sus propias ideas, una norma con una técnica legislativa deficiente puede ser entendida por diferentes personas con un significado diferente al buscado en el espíritu de la ley. Cuando esa malinterpretación llega a cierto nivel de disconformidad o controversia es el Poder Judicial, a través de su potestad para la interpretación de las leyes, quien dirime esa cuestión, la cual puede ser aplicada en un caso particular o general, en consonancia con lo establecido en el Art. 45 de la Constitución Nacional5.

Vale la pena entender estos conceptos porque en determinados temas “sensibles” para la sociedad, la malinterpretación o difusión incorrecta pueden llevar a que se tergiversan las ideas.

“Nuevos” conceptos.

Previo al Decreto analizado en esta publicación, la Ley 25.520, de Inteligencia Nacional poseía 53 artículos, los cuales, con sus respectivas adjudicaciones, bis, ter, quater, etc, ascendía a más de 70.

Con el DNU 941/2025 se incorporaron 11 artículos más, y se sustituyeron otra cantidad igual, es decir un total de 22 modificaciones a la Ley.

Estas se realizaron sobre 3 de los 10 Títulos que posee el plexo normativo.

3 modificaciones son en el Título I, de Principios Generales, donde se incorporan:

  • El carácter encubierto de las actividades que se realizan en el ámbito de la Inteligencia Nacional en virtud de su sensibilidad, con el fin de minimizar el Riesgo Estratégico Nacional. Art. 2 bis.
  • El concepto de investigación de inteligencia como el conjunto de tareas y procedimientos para identificar acciones y actores involucrados en actividades de interés para la Inteligencia Nacional. Art. 2 ter, y
  • Las “actividades de contrainteligencia” en unalista funcional, de carácter operativa, con énfasis en protección de información, sistemas y estructuras del S.I.N.). Art. 2 quater.

En este punto voy a detenerme y hacer menciones sobre estos.

El Art. 2 bis es la exposición de un concepto que se sobrentiende pero que no se señalaba con anterioridad. La ciudadanía distingue que las tareas de inteligencia son encubiertas, de hecho, la figura del “espía” es la más asociada a estas y la Ley 25.520 siempre es mencionada como la “Ley de Espías”.

El Art. 2 ter inserta un concepto que NO existía previo al decreto. Si uno busca en doctrina, jurisprudencia y otras fuentes no encontrara información sobre “investigación de inteligencia”. El Art. 1 de la Ley de Inteligencia Nacional define la Inteligencia Nacional como “la actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica” es decir que desglosa los pasos del Ciclo de Inteligencia enunciado por infinidad de autores, los cuales no utilizan el término “investigación”.

De hecho, uno de los mayores problemas que se presentaba con el Poder Judicial es que este solicita “tareas de inteligencia” en el marco de una “investigación judicial”, superponiendo conceptos e incluso, de tomarse en forma literal, atentaría contra los limites establecidos en el Art, 4.1 de la Ley que señala “Ningún órgano u organismo de inteligencia podrá en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplir funciones policiales o de investigación judicial o criminal…”

Si lo que se buscaba era un termino que englobe el proceso de inteligencia se podría haber utilizado “actividades” como las de Contrainteligencia. Hubiera sido mas entendible, mas armónico y menos controversial.

Por lo expuesto, en este error conceptual se puede observar unos de los puntos más frágiles en esta nueva modificación, la cual será materia de debate en la ciudadanía y clase política/judicial.

Finalmente, el Art. 2 quater enlista una serie de actividades que profundizan sobre el concepto de Contrainteligencia desarrollado en el Art. 2.2 destacándose que remarca la necesidad de que todos los órganos del Estado tomen Medidas de Seguridad de Contrainteligencia, pero no establece límites temporales para su ejecución o medidas correctivas para aquellos órganos que no cumplan.

Derecho y Garantías de la Ciudadanía.

El Titulo II de la Ley 25.520 es sobre la Protección de los Derechos y Garantías de los habitantes de la Nación.Tal vez el capítulo más “sensible” para la población general y el principal objetivo de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia, por encima de controles presupuestarios, normativos o incluso operativos.

En este Título, en donde se establecen los “limites” de las actividades de Inteligencia, el Decreto 941/2025 introdujo una modificación plasmada en dos excepciones a estos.

Ahora las señalare, pero es necesario destacar que plantear excepciones a límites de un sistema que, en gran parte no es comprendido, no está relacionado solo a una mala técnica legislativa sino también a un desconocimiento de cómo se perciben estos cambios en los ciudadanos.

En el Art. 4.2 se establece que Ningún órgano u organismo de inteligencia podrá en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA: Realizar tareas represivas ni poseer facultades compulsivas, con excepción de las necesarias para la Contrainteligencia y el desarrollo de las actividades previstas en el artículo 10 nonies de la presente ley.”

En este caso, al respecto, el Art. 10 nonies señala “En el marco del desarrollo de actividades de inteligencia, auxilio o requerimiento judicial y/o comisión de delitos en flagrancia, el personal de inteligencia podrá proceder a la aprehensión de personas, debiendo dar aviso inmediato a las FUERZAS POLICIALES y de SEGURIDAD competentes.”

El Articulo es claro sobre las situaciones excepcionales en las que se pueden aplicar tareas represivas y/o compulsivas y la inmediata intervención que se debe dar a las FF.PP. y/o FF.SS., presentando concordancia con lo establecido en el Art. 287 del Código Procesal Penal de la Nación7 referente a la detención de personas por parte de un particular.

Segundo, en el Art. 4.4 se establece que no se podrá “Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.” Quedando exceptuadas las actividades de Contrainteligencia previstas en el artículo 2° quater, el cual dijimos anteriormente es un listado de actividades de Contrainteligencia entre las que se encuentran “evitar acciones de infiltración, fuga de información clasificada, espionaje, atentados contra el orden constitucional, sabotaje, influencia, injerencia o interferencia de factores externos “

Aquí considero que la Técnica Legislativa no supo reflejar el “espíritu de la ley”. El límite no permite la influencia del sistema de inteligencia, salvo que esta sea para que se tomen medidas de seguridad de Contrainteligencia o para evitar que organismos externos, estatales o no, influyan en organismos internos o en la ciudadanía directamente.

Esta deficiencia será otro de los puntos más alto en el debate sobre las modificaciones insertadas, el cual ya se extiende en los medios de comunicación y el ámbito político, llegando talvez al ámbito judicial.

La reestructuración.

Finalmente, el resto de los cambios efectuados por el Decreto 941/2025 recaen sobre el Titulo III, Organismos de Inteligencia.

En este sentido es dable resaltar que, tal como se remarcó en varias oportunidades, nuestro Sistema de Inteligencia Nacional, en virtud de los órganos enlistados anteriormente en el Art. 6 y los límites del Art. 11 de la Ley 25.520, era “cerrado”, debido a que estaba “prohibida la creación conformación y funcionamiento de asociaciones, instituciones, redes y grupos de personas físicas o jurídicas que planifiquen y/o ejecuten funciones y actividades de inteligencia en cualquiera de sus etapas asignadas por la presente ley a los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional”

No obstante, en esta misma columna hemos descripto a la Unidad de Información Financiera (UIF)8, el Subsistema de Inteligencia Criminal (SICRI)9 y el Centro Nacional Antiterrorismo10 como excepciones al hermetismo del S.I.N.

En este sentido el Art. 6 sigue siendo una lista limitada:

1. La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) y sus órganos:

a. El SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA);

b. La AGENCIA NACIONAL DE CONTRAINTELIGENCIA (ANC); la cual reemplaza a la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL (ASN), debido a la necesidad de actividades en materia de contrainteligencia para identificar y analizar, con enfoque preventivo, amenazas a la seguridad estratégica nacional, incluyendo acciones de espionaje, sabotaje, injerencia, interferencia e influencia.

Mientras las funciones de la ASN son cubiertas por el DEPARTAMENTO FEDERAL DE INVESTIGACIONES (DFI) de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

c. La AGENCIA FEDERAL DE CIBERINTELIGENCIA (AFC); la cual reemplaza a la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC), entendiendo en las actividades de inteligencia en y desde el ciberespacio, además de brindar apoyo y asistencia técnica y operativa al S.I.N.

Mientras las funciones de la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD ahora serán ejecutadas por el CENTRO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD (CNC), de la orbita de la Jefatura de Gabinete.

d. La INSPECTORÍA GENERAL DE INTELIGENCIA (IGI); la cual sustituye la denominación de la DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS (DAI) a efectos de que refleje las funciones de auditorías, investigaciones internas, inspecciones y revisiones que ejecuta.

2. La DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL (DNIC) y

3. La DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS (DGIEMCO), la cual ocupa el lugar de la extinta DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR (DNIEM) dependiente del Ministerio de Defensa.

Sin embargo la modificacion real, mas alla de las cuestiones tecnicas antes mencionadas, esta en la creacion de DOS (02) Comunidades:

La Comunidad de Inteligencia Nacional (CITN), un conjunto de órganos y organismos funcionalmente relacionados que integran el SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN), las áreas de inteligencia de las FUERZAS POLICIALES y de SEGURIDAD FEDERALES y de las FUERZAS ARMADAS, así como los órganos y organismos que integran el Sector Público Nacional con competencias afines para la producción de Inteligencia Nacional, bajo la dirección de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Es decir, una Comunidad compuesta por organismos que efectúan el Ciclo de Inteligencia completo: obtención, reunión, sistematización y análisis de la información.

Y la Comunidad Informativa Nacional (CIFN), como aquella compuesta por órganos y organismos públicos funcionalmente relacionados con capacidad de generar insumos informativos de interés para el SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN), bajo la dirección de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Entendiéndose que serán una de las principales fuentes de información de CITN al ejecutar las tareas de obtención y reunión de información.

En ambos casos hay dos hechos destacables. La posibilidad de que el Poder Ejecutivo Nacional sume nuevos miembros, lo que garantizara una nómina actualizada de elementos, y la posibilidad de que se sumen órganos de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Bs. As. mediante Convenios.

Sin embargo, más allá de este avance hay que hacer una salvedad. El Centro Nacional Antiterrorismo no fue sumado al listado de organismo, pese que es función de la SIDE “Entender en la lucha contra el terrorismo y coordinar acciones con los organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Bs. As. con competencia en la materia.”, acorde el Art. 13.10 de la Ley de Inteligencia Nacional, por lo que podría decirse que aquí se cometió otro error en la Técnica Legislativa

CONCLUSIÓN: Que el árbol no tape el bosque.

Luego de efectuar un análisis sobre la nueva reestructuración del S.I.N se puede ver un avance en cuanto a su potencial, al tener DOS (02) Comunidades, una de inteligencia con capacidad de análisis y otra informativa con un gran caudal de información para aportar, acorde los requerimientos pertinentes. Ambas con la posibilidad de mutar en virtud de las necesidades.

Sin embargo la inserción de conceptos como la “investigación de inteligencia” y las falencias en la técnica legislativa para plantear las excepciones a los límites de las actividades de inteligencia son preocupantes, considerando que pese al esfuerzo del Gobierno Nacional de formar y exponer un Servicio de Inteligencia Nacional profesional, el cual público su Política de Inteligencia Nacional11, la población aun no asimilo los cambios efectuados y sigue habiendo una connotación negativa sobre la materia.

Por eso es necesario ver cómo se lleva a cabo el debate sobre los puntos remarcados en este articulo y que ya circulan en los medios de comunicación.

REFERENCIAS:

  1. DNU-2025-941-APN-PTE – Modificación de la Ley de Inteligencia Nacional N°25.520.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/337032/20260102

2.SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) 2024.

https://elanalista.com.ar/secretaria-de-inteligencia-de-estado-side-2024%ef%bf%bc/

3. CONCEPTUALIZANDO LA LEY DE INTELIGENCIA

https://elanalista.com.ar/conceptualizando-la-ley-de-inteligencia/

4. Manual de Técnica Legislativa

https://www.infoleg.gob.ar/basehome/manualdetecnicalegislativa.html

5. Constitución Nacional

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm

6. Ley 25.326, PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/64790/texact.htm

7. CODIGO PROCESAL PENAL

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/383/texact.htm#10

8. EL APENDICE DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL

https://elanalista.com.ar/la-uif-el-apendice-del-sistema-de-inteligencia-nacional/

9. EL “HERMANO MENOR” DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL

https://elanalista.com.ar/el-hermano-menor-del-sistema-de-inteligencia-nacional/

10. UN NUEVO MIEMBRO EN EL S.I.N.

https://elanalista.com.ar/un-nuevo-miembro-en-el-s-i-n/

11. Política de Inteligencia Nacional de la Republica Argentina.

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/republica_argentina_politica_inteligencia_nacional_2025_dic.pdf

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.