InteligenciaPublicaciones

DESCLASIFICACIÓN DE ARCHIVOS ENTRE LA TRANSPARENCIA HISTÓRICA Y LA INERCIA INSTITUCIONAL

Por: Juan Carlos Espíndola – Director del Instituto de Inteligencia de #El Analista.

El 19 de marzo de 2026, la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) publicó la primera entrega de documentos desclasificados correspondientes al período 1973–1983: 26 documentos oficiales distribuidos en 492 páginas, acompañados de una “Guía sobre la Desclasificación de Documentos Históricos de la SIDE”1. El acto fue presentado como un hito de transparencia institucional, pero no puede leerse como un evento aislado: se inscribe en una secuencia de antecedentes que, al menos, comienza con el Decreto 4/20102, continúa con el Plan de Digitalización anunciado en 20223, atraviesa los anuncios del 24 de marzo de 2025 y llega a esta primera publicación en 2026.

La cuestión central no es si desclasificar es deseable (lo es), sino qué significa “desclasificar” en términos técnicos, qué efectos produce en el acceso real a la información y qué capacidades institucionales se requieren para que el proceso sea más que un anuncio. Entre la retórica y la ejecución persiste una brecha que merece análisis: sin inventarios, sin metadatos, sin equipos estables de tratamiento documental y sin un Archivo General de la Nación (AGN) fortalecido, la transparencia corre el riesgo de convertirse en un acto performativo.

En este espacio vamos a examinar:

  1. la cronología de la desclasificación,
  2. la arquitectura del secreto que estos documentos revelan,
  3. las condiciones materiales del AGN para recibir, preservar y poner a disposición pública un cúmulo de esta magnitud, y
  4. el contexto normativo reciente, que vuelve más urgente discutir controles democráticos efectivos.

I. Cronología de la desclasificación: tres momentos, una deuda pendiente.

  1. Decreto 4/2010: la promesa fundacional (y sus límites prácticos).

El 6 de enero de 2010, la entonces presidente Cristina Fernández de Kirchner firmó el Decreto 4/2010, que ordenó la desclasificación de “toda la información y documentación vinculada con el accionar de las Fuerzas Armadas durante el período 1976–1983, así como toda otra documentación vinculada con ese accionar producida en otros períodos”. La norma se concibió como un instrumento para facilitar investigaciones judiciales por delitos de lesa humanidad y como gesto de política de Estado en materia de Memoria, Verdad y Justicia.

El punto técnico relevante es que el decreto constituyo una habilitación (levanto un obstáculo jurídico de secreto), pero no garantizo por sí mismo acceso efectivo. Para que exista acceso real hacen falta, al menos, cuatro capas operativas:

  1. Identificación de fondos documentales y su localización física.
  2. Inventario (qué existe, dónde está, en qué soporte, con qué estado de conservación).
  3. Catalogación y metadatos (capacidad de búsqueda por fecha, actor, dependencia, tema).
  4. Política de acceso (qué se publica, cómo se consulta, qué se reserva por datos sensibles y con qué criterios).

Cuando falta esa infraestructura, la desclasificación queda reducida a un esquema de “acceso por pedido” o por “hallazgo”, que favorece al actor que ya sabe qué buscar y dónde buscarlo. En este punto, podemos ver análisis efectuados por otro medios4,que describen cómo la desclasificación formal no siempre se tradujo en plataformas abiertas de consulta, inventarios públicos o disponibilidad sistemática.

La evaluación que hicieron profesionales de archivo y equipos que trabajaron en relevamientos durante años converge en una misma conclusión: si el secreto se levanta, pero el archivo sigue desordenado, fragmentado o inaccesible, el efecto democrático es limitado. El decreto abrió una puerta; el problema fue que no se consolidó una política sostenida que cruzara esa puerta con continuidad institucional, presupuesto y personal.

2) Plan de Digitalización 2022: la infraestructura prometida.

El 12 de abril de 2022, en Casa Rosada, se anunció y firmó el convenio para el “Plan de Digitalización del Fondo Documental de la ex SIDE” entre la AFI y Casa de Moneda. El alcance declarado era ambicioso: 250.000 fichas/legajos, 5 millones de microfilms y más de 1 millón de fojas en papel, producidos entre las décadas de 1940 y 1980.

Se planteó un horizonte temporal de aproximadamente 12 a 16 meses, con componentes técnicos propios de cualquier proceso serio de apertura documental contemporánea: digitalización masiva, reconocimiento óptico de caracteres (OCR), sistema de visualización y un esquema de trabajo interinstitucional.

Este antecedente fue clave por dos razones:

  • Reconoce que la desclasificación sin digitalización no es escalable: el acceso se vuelve episódico, dependiente de intermediaciones y físicamente restringido.
  • Pone en el centro un punto que suele omitirse: el archivo no “se abre” solo por voluntad política; se abre con infraestructura técnica y trabajo profesional.

La pregunta incómoda es qué ocurrió después. Cambios de conducción, reordenamientos institucionales y reestructuraciones del sistema de inteligencia tienden a interrumpir proyectos que requieren continuidad plurianual. Si el plan de digitalización no se consolida en resultados verificables (inventario publicado, lotes digitalizados con metadatos, criterios de acceso), la brecha entre promesa y ejecución reaparece.

  • Anuncios del 24/03/2025: desclasificación como acto político

Posteriormente, el 24 de marzo de 2025, en el aniversario del golpe, el gobierno anunció5 una “desclasificación total” de documentación vinculada al período 1976–1983 y su transferencia al Archivo General de la Nación para preservación y consulta.

En términos técnicos, el núcleo no es el anuncio sino la cadena logística que lo hace real:

  • ¿Quién produce el inventario?
  • ¿Quién digitaliza?
  • ¿Quién revisa datos sensibles (p. ej., información personal de víctimas o terceros)?
  • ¿Qué sistema de consulta se implementa (buscable, trazable, auditable)?
  • ¿Qué estándares archivísticos se aplican para preservar integridad y contexto?

En el debate público suelen aparecer discusiones de “narrativa”, pero lo determinante es esta ingeniería: sin equipos y sin procedimiento, la desclasificación se vuelve un paquete de PDFs con alto valor simbólico y bajo valor de accesibilidad sistémica.

  • Publicación del 19/03/2026: primera entrega y “Guía”

Finalmente, la publicación del 19/03/2026 suma material concreto: 26 documentos (492 páginas) y una guía de consulta. Eso permite pasar del plano declarativo al plano documental, en una plataforma referida por el Estado.

Acá aparece un criterio que conviene explicitar: una guía puede ser simplemente un índice, o puede ser el inicio de una política archivística (series, fondos, contextos de producción, glosarios, autoridades productoras, trazabilidad). Su valor no se mide por su extensión sino por dos condiciones:

  1. Si habilita búsqueda (metadatos útiles).
  2. Si preserva contexto (para no convertir documentos sueltos en “pruebas” descontextualizadas).

Esta primera entrega abre, entonces, una discusión seria: ¿estamos ante una política de apertura progresiva con metodología, o ante un recorte documental con valor político inmediato? Deberemos esperar para confirmar una teoría u otra.

  1. La Arquitectura del Secreto: lo que revelan los documentos desclasificados

La Guía organiza los 26 documentos en tres carpetas temáticas:

  1. orgánicas, misiones y funciones;
  2. normativa interna;
  3. Comisión Asesora de Antecedentes.

Más allá del interés historiográfico, estos documentos permiten reconstruir lo que podemos denominar la arquitectura del secreto: el andamiaje normativo, organizacional y operativo mediante el cual un organismo estatal construyó opacidad estructural. En este punto volvemos a utilizar esta analogía arquitectónica por la facilidad para su comprensión.

  1. Clasificaciones “S” y “ESC”: el secreto como régimen, no como excepción

La mayoría de los documentos portaban clasificaciones “S” (Secreto) o “ESC” (Estrictamente Secreto y Confidencial). Esto es relevante porque la clasificación no se aplicaba únicamente a operaciones puntuales: se aplicaba a la estructura misma (organigramas, misiones, glosarios, siglas, encubrimiento). Cuando la organización y sus funciones son secretas, se vuelve casi imposible el control democrático: ¿cómo auditar lo que no puede nombrarse?

Ejemplos citados en la reconstrucción: resoluciones que aprueban organización y reestructuraciones (antes y después del golpe), con misiones y glosarios. Ese patrón muestra que el secreto no era un atributo de “algo excepcional”, sino un dispositivo burocrático de protección institucional.

  • Mecanismos de encubrimiento: disociación institucional y negación plausible.

La Resolución “S” N° 855/75, encontrada entre los documentos, estableció “Normas para la puesta en funcionamiento del encubrimiento del personal y dependencias”. En su texto se detallan mecanismos como:

  • nombres de cobertura para agentes y personal administrativo;
  • siglas complejas para dependencias;
  • actualizaciones de siglas post reestructuración;
  • sistemas numéricos que reetiquetan áreas y subsecretarías;
  • definiciones sobre cuándo usar o no el nombre de encubrimiento.

En términos técnicos, esto excede la “seguridad operativa” clásica. Un protocolo de seguridad protege identidades por riesgo operativo; un sistema que oculta incluso la existencia de áreas y dependencias se acerca a una lógica de disociación institucional: dificulta trazabilidad, impide auditoría, facilita negación y promueve impunidad. En un contexto de terrorismo de Estado, esos rasgos no eran neutrales: eran funcionales.

  • Operaciones de influencia y control ideológico: de la inteligencia a la intervención en la esfera pública

Otro item relevante es el Glosario anexo a la Resolución “S” N° 1047/77, el cual define las “operaciones psicológicas secretas” como la ejecución de acciones psicológicas subrepticias para perturbar, neutralizar o destruir las actividades de un enemigo u oponente, en coordinación con las directivas militares contra la subversión. A partir de 1981, con la Resolución “ESC” N° 916/81, el área de Comunicación Social fue jerarquizada a Dirección, con tres departamentos: Opinión Pública, Medios de Comunicación Social y Actividades Psicológicas. Este último era responsable de ejecutar operaciones psicológicas secretas e identificar “comunicadores clave”.

La Dirección de Comunicación Social tenía como misión producir inteligencia sobre mensajes mediáticos, determinar temas, motivaciones, argumentos y caracterizaciones ideológicas, alimentar el “Cuadro de Situación Psicosocial Nacional”, establecer blancos psicológicos y adoptar medidas de contrainteligencia. En términos contemporáneos, lo que los documentos revelan no es una capacidad técnica de interceptación de señales (SIGINT), sino una estructura de operaciones de influencia y de información (INFOOPS), junto a una inteligencia sociopolítica aplicada al control ideológico que operaba sin ningún tipo de control judicial ni parlamentario.

  • La Comisión Asesora de Antecedentes (CAA): fichaje ideológico sistematizado.

En otro ítem, la Comisión Asesora de Antecedentes (CAA), creada por Resolución N° 283/73, se constituyó como el instrumento central del fichaje ideológico estatal. Su función principal era el estudio de los “antecedentes ideológicos marxistas” de personas, entidades, organizaciones, publicaciones y medios de difusión. Seguidamente, a través de la Resolución N° 120/75, se establecieron fórmulas de calificación ideológica que determinaban desde la ausencia de antecedentes hasta categorías que hacían “desaconsejable el ingreso o permanencia en la administración pública”. Estas fórmulas fueron ajustadas y refinadas mediante resoluciones sucesivas en 1979 (Resolución N° 247/79), 1982 (Resolución “ESC” N° 77/82) y 1983 (Resolución “ESC” N° 923/83), esta última incluyendo un cuadro técnico de equivalencias entre los distintos sistemas de calificación utilizados desde 1967.

La relevancia técnica de la CAA radica en que no solo fichaba individuos, sino que calificaba ideológicamente material bibliográfico, discográfico y cinematográfico, según lo detallado en la Resolución “ESC” N° 72/82. Este bloque documental es fundamental porque conecta la evidencia administrativa con los hallazgos del informe “Nunca Más”6 de la CONADEP, que documentó cómo la selección de víctimas se apoyó en listados y seguimientos por motivos ideológicos. Al incorporar estos documentos desclasificados, se hace visible el “esqueleto” burocrático y normativo que permitió la sistematización de la persecución política en Argentina.

  1. El AGN: receptor sin recursos (y el riesgo de “desclasificar para depositar”)

Continuando con las acciones en vez del contenido, la desclasificación de archivos tiene un destinatario institucional lógico: el Archivo General de la Nación (AGN). Sin embargo, el AGN no es un concepto abstracto; es una institución con sedes, depósitos, personal, presupuesto y limitaciones materiales concretas. Si se anuncia el traspaso de archivos sin fortalecer al receptor, se produce una paradoja técnica: se “abre” la información trasladándola a un organismo que, por falta de recursos, no puede procesarla ni ponerla a disposición de manera efectiva.

Este punto introduce un eje crítico en el análisis: la brecha entre la voluntad política y la capacidad operativa. Según datos de la Asociación Civil de Archivistas en la Función Pública Argentina (AFPA), el presupuesto del AGN para 2024 sufrió una reducción real del 53% respecto del año anterior. A esta restricción se suma una mudanza inconclusa iniciada en 2020 hacia la nueva sede en Parque Patricios, mientras la biblioteca y la hemeroteca, con más de 100.000 volúmenes, aguardan reubicación en edificios con graves problemas de infraestructura, filtraciones y falta de servicios básicos.

La crónica del conflicto7 por el espacio físico añade un elemento perturbador al proceso. Mientras se anuncia la transferencia de archivos al AGN, personal de la SIDE habría realizado inspecciones en la sede de Alem 246 para solicitar el uso de varios pisos y la terraza, según confirmo un documento de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) de enero de 2025. La paradoja es elocuente: el organismo que debe entregar archivos al AGN avanza simultáneamente sobre el espacio físico del organismo que debe custodiarlos.

Más allá de la coyuntura, la discusión de fondo es metodológica: desclasificar no es simplemente publicar un lote de documentos; es sostener un proceso en el tiempo con reglas, estándares internacionales de archivística y capacidad de consulta pública. Si no existe esa infraestructura, la transparencia se transforma en un archivo “técnicamente inaccesible”, lo cual constituye una forma moderna de secreto: el documento existe formalmente, pero es imposible de encontrar o consultar.

  1. Del DNU 941/2025 al proyecto de ley: la garantía contra la repetición.

Como se analizó en entregas anteriores8, el DNU 941/2025 introdujo 22 modificaciones a la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional, incluyendo el carácter encubierto de todas las actividades del ámbito de la Inteligencia Nacional (artículo 2 bis) y nuevas facultades operativas. Desde fines de febrero de 2026, el Ejecutivo estaría trabajando en un proyecto de ley integral para convalidar estas reformas. Esta transición del decreto a la ley no es solo una formalidad administrativa; es la oportunidad técnica de romper con la inercia de la opacidad.

La «arquitectura del secreto» que revelan los documentos de los años 70, con sus resoluciones «S», sus siglas crípticas y su falta de control, fue posible gracias a un sistema que operaba al margen de la ley y del escrutinio público. Una ley debatida y consensuada en el Congreso tiene la obligación de precisar conceptos ambiguos y establecer contrapesos efectivos que impidan que la historia se repita. La pendularidad del sistema argentino, que resetea estructuras con cada cambio de gobierno, solo favorece la discrecionalidad.

El desafío presente es diseñar un marco normativo que regule las acciones de la SIDE y sus dependencias con tal claridad que, en 50 años, no sea necesario un nuevo proceso de desclasificación para descubrir un sistema corrompido o desviado de sus fines democráticos. Una ley sólida es la única herramienta capaz de garantizar que la inteligencia estratégica sea un activo del Estado y no una herramienta de opacidad institucional.

  • La herencia de la CONADEP y el desafío presente.

El informe «Nunca Más» de la CONADEP documentó la existencia de un «sistema clandestino y sistemático» sostenido por estructuras estatales, incluida la inteligencia. Estableció principios que se reflejaron en la legislación posterior: subordinación al Estado de Derecho, prohibición de espionaje político interno y preservación de archivos para verdad y justicia.

Los documentos desclasificados que podemos ahora confirman, con evidencia documental primaria, cada uno de estos hallazgos. Mientras la Circular «ESC» N° 3/76 declaraba que la misión de la SIDE era «únicamente informativa y no operativa», la estructura orgánica revelada por la Resolución «S» N° 764/79 incluía un Departamento de Contrasubversión dedicado a la persecución ideológica. Esta distancia entre la declaración formal y la estructura real es el lugar donde se rompe la rendición de cuentas: la institución dice una cosa, pero su normativa interna habilita otra.

CONCLUSIÓN: transparencia sin infraestructura es retórica

La desclasificación de archivos de inteligencia es un imperativo democrático. Los documentos publicados en esta primera etapa permiten comprender los mecanismos mediante los cuales el Estado argentino construyó un aparato de vigilancia y operaciones psicológicas que facilitó el terrorismo de Estado.

Sin embargo, la transparencia requiere más que anuncios. Requiere presupuesto para el AGN, personal especializado en archivística y un marco legal que garantice el acceso público sin comprometer datos sensibles. La arquitectura del secreto que estos documentos revelan no es solo historia; es el espejo en el que debe mirarse cualquier reforma del sistema de inteligencia. Si el Congreso logra sancionar una ley que priorice la transparencia presupuestaria y el control parlamentario efectivo, habremos cerrado la etapa de la «ley de espías» para entrar en la era de los servicios de inteligencia democráticos.

Referencias

1.Plataforma oficial de archivos / Inteligencia (publicación y acceso): https://www.argentina.gob.ar/inteligencia/archivos

2.Decreto 4/2010 (desclasificación vinculada al accionar de FFAA 1976–1983): https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-4-2010-162573

3.Plan de Digitalización (abril 2022) – anuncio oficial: https://www.casarosada.gob.ar/slider-principal/48660-el-gobierno-nacional-anuncio-la-digitalizacion-de-archivos-de-la-dictadura

4.Chequeado – análisis contextual de anuncios y antecedentes: https://chequeado.com/el-explicador/que-se-sabe-y-que-no-sobre-la-desclasificacion-de-archivos-de-la-dictadura-que-anuncio-el-gobierno-de-milei/

5.El Gobierno ordenó la “desclasificación total” de documentos sobre el accionar de las Fuerzas Armadas durante la dictadura https://www.lanacion.com.ar/politica/el-gobierno-ordeno-la-desclasificacion-total-de-documentos-sobre-el-accionar-de-las-fuerzas-armadas-nid24032025/

6.Informe CONADEP “Nunca Más” Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas https://www.comisionporlamemoria.org/por-que-mienten-los-negacionistas/informe-nunca-mas-1984/

7.AGN: mudanza inconclusa y conflicto por sede. https://www.resumenlatinoamericano.org/2025/05/22/argentina-archivo-general-de-la-nacion-una-mudanza-inconclusa-y-el-apuro-de-la-side-por-quedarse-con-la-vieja-sede/

8.Feliz SIDE Nueva: https://elanalista.com.ar/feliz-side-nueva/

Aviso Legal: El contenido del presente articulo no fue redactado por #ElAnalista, siendo el mismo de exclusiva autoría y propiedad intelectual de su creador. El artículo podría no reflejar las opiniones de #ElAnalista como organismo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.