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Investigación e inteligencia: Cuando “investigación de inteligencia” nos suena mal

Por el Lic. Martín Salmerón


En las últimas semanas volvió al centro de la escena el debate sobre el sistema de inteligencia argentino a partir del DNU 941/2025 y su impacto sobre la Ley 25.520. En ese marco aparece una expresión que, para quienes trabajan o estudian estos temas, genera “ruido» conceptual inmediato: “investigación de inteligencia”. El decreto la incorpora como categoría y la define de manera amplia, vinculándola con tareas y procedimientos orientados a identificar acciones y actores de interés para la Inteligencia Nacional.
En esta nota trataremos de invitar al ejercicio intelectual trabajando en dos planos. Primero, el plano doctrinario: qué se entiende por investigación e inteligencia y cómo se distinguen por finalidad y régimen de validez. Luego, el plano normativo: qué produce el DNU 941/2025 cuando usa la expresión “investigación de inteligencia” y por qué esa elección terminológica puede ser sensible en el ecosistema argentino. El propósito no es emitir un dictamen jurídico ni discutir conveniencia política, sino despejar una fricción conceptual que, cuando se traslada a la práctica, suele generar malentendidos, superposiciones y debates que sin su justo tratamiento pueden ser estériles.


1. Un buen comienzo: “la inteligencia es una sola”, pero todavía no alcanza
Tomemos esta idea como una afirmación habitual y punto de partida que es, en gran medida, correcta: la inteligencia es una sola como método, aunque existan distintas “inteligencias” como producto (estratégica nacional, militar, criminal, empresaria, etc). En su versión clásica, ese método se representa como un ciclo: se definen necesidades (requerimientos), se asignan responsabilidades de obtención, se recopila información, se procesa y se difunde un producto a interesados y decisores.
Esta idea sirve para evitar un error frecuente: creer que “inteligencia criminal” o “inteligencia estratégica” son disciplinas incomunicables, cuando en realidad comparten una lógica de trabajo. Incluso en divulgación doctrinaria se insiste en que ciertas prácticas de obtención no son un fin en sí mismo, sino un medio para nutrir el ciclo y producir inteligencia.
Sin embargo, esta intuición deja un punto ciego: si el método se parece, dónde se marca la frontera con la investigación.


2. La frontera real no es “pasado versus futuro”. Es el régimen de validez
Una distinción rápida (pero incompleta) dice: la investigación mira hacia el pasado y la inteligencia mira hacia adelante. Tiene valor pedagógico, pero no resiste como regla estricta.
La inteligencia no “vive en el futuro”: parte del presente y se alimenta del pasado para poder proyectar. Y la investigación no es siempre puramente reactiva: existen modalidades proactivas (por ejemplo, para interrumpir un delito en preparación) que siguen siendo investigación, aun cuando apunten a evitar algo futuro.
Si queremos una frontera estable, necesitamos otro criterio. El más robusto, y el que mejor ordena doctrina y práctica, es el régimen de validez del producto final.
La investigación (penal, administrativa o disciplinaria) produce un resultado bajo régimen probatorio. Su producto se diseña para sostener atribuciones de hecho y, eventualmente, responsabilidades, con reglas de preservación, control y admisibilidad.
La inteligencia produce un resultado bajo régimen estimativo. No “prueba” en sentido judicial: reduce incertidumbre para la toma de decisiones, con niveles de confianza, hipótesis y alternativas.
Dicho sin vueltas: la diferencia no está en el medio (que puede ser el mismo) ni en la dirección temporal, sino en para qué sirve el producto y bajo qué estándar se valida.


3. Cuatro palabras que conviene fijar: dato, información, evidencia, inteligencia
Para volver esto operativo, fijemos cuatro definiciones simples.
Dato: registro elemental (un número, una observación, un movimiento, una transacción, un testimonio en bruto).
Información: datos ordenados con sentido en un contexto.
Evidencia: información tratada y preservada bajo reglas para sostener un estándar probatorio.
Inteligencia (producto): información analizada y valorada para apoyar decisiones, incorporando incertidumbre y alternativas.
La misma materia prima puede alimentar evidencia o inteligencia. Lo que cambia es el régimen.


4. Qué preguntas responde cada campo.
Con este marco, cada actividad responde preguntas distintas.
Investigación penal (probatorio): qué ocurrió, cómo ocurrió, quién lo hizo, cuándo y dónde, con qué medios, y qué evidencia lo sostiene.
Inteligencia (estimativo): qué significa esto para nuestros intereses, qué puede pasar si no hacemos nada, cuáles son los cursos de acción del adversario, cuáles son los nuestros, y qué escenarios son posibles, plausibles y probables.
En términos clásicos, la inteligencia es un conocimiento útil para la acción del decisor; y su rigor no está en “adivinar”, sino en evaluar hipótesis, alternativas y grados de confianza.
Hasta aquí, doctrina: una distinción por finalidad y régimen de validez (prueba versus estimación) que permite separar categorías incluso cuando comparten medios y técnicas.


5. Pasemos al plano normativo: qué formula el DNU y por qué el rótulo importa
Con esa distinción en mente, pasemos al plano normativo: el DNU 941/2025 incorpora la expresión “investigación de inteligencia” y la ubica dentro del universo de funciones asociadas a la Inteligencia Nacional.
5.1 Qué dice (descriptivo)
En términos generales, el decreto utiliza el rótulo para referirse a tareas y procedimientos orientados a identificar acciones y actores vinculados con actividades de interés. El texto no formula esta categoría como un carril probatorio ni la enmarca expresamente en un proceso judicial. En el papel, se presenta como una categoría propia de la actividad de inteligencia.
5.2 Qué genera desde doctrina (interpretativo, no jurídico)
El problema doctrinario aparece cuando esa definición amplia se lee en el ecosistema argentino, donde la palabra “investigación” suele arrastrar una expectativa: atribuir hechos con pretensión de prueba.
Es perfectamente posible que el decreto intente nombrar tareas propias del ciclo (obtener, procesar, analizar, identificar), pero al elegir la palabra “investigación” introduce un ruido conceptual. Y ese ruido abre dos lecturas probables, ambas indeseables.
Primero, una lectura judicializante: “inteligencia que investiga delitos”, con el consiguiente riesgo de solapamiento imaginado o real con seguridad y justicia.
Segundo, una lectura habilitante: “investigación” como etiqueta que sugiere expansión de facultades sin delimitar claramente controles, estándar del producto y responsabilidades.
Aquí no afirmamos que el DNU pretenda ninguna de esas dos cosas. Señalamos, simplemente, que la etiqueta permite que muchos lo entiendan así. Y eso ya es un problema doctrinario: el lenguaje no solo describe; también organiza expectativas y distribuye funciones en la percepción pública y burocrática.
5.3 Un punto complementario que vuelve el asunto más sensible
Lecturas recientes desde el derecho constitucional advierten que, cuando las reformas amplían zonas de secreto o habilitan áreas grises, los controles democráticos pueden tensarse. Esta observación excede el objeto de esta nota, pero ayuda a entender por qué una zona gris semántica puede volverse operativa: si no se aclara qué es y qué no es, el borde se corre en la práctica.


6. Derecho comparado: “investigation” existe en inteligencia, pero no siempre significa “investigación penal”

Para evitar el argumento fácil de que la expresión no se usa en ningún lado, vale mirar cuatro casos que ilustran una idea: cuando “investigation” aparece en inteligencia, suele estar encuadrada como modo de obtención o como categoría situada con controles propios.
● Canadá (CSIS Act): la ley manda al servicio a recolectar información e inteligencia “by investigation or otherwise”. Allí “investigation” aparece como modo de obtención dentro de un mandato de inteligencia, no como promesa de evidencia penal.
● Reino Unido (MI5): MI5 tiene funciones estatutarias de protección de la seguridad nacional y actúa en coordinación con fuerzas de seguridad en prevención y detección de delito grave, bajo un marco de supervisión. En ese sistema, “investigar” convive con la inteligencia doméstica, pero el reparto de funciones y controles está pensado para esa convivencia.
● Lituania (Law on Criminal Intelligence): la norma define “criminal intelligence investigation” como un enfoque táctico dentro de actividades de inteligencia criminal. Es decir, el propio derecho conceptualiza la expresión como parte de un dispositivo de inteligencia criminal, no como sinónimo automático de investigación penal.
● Estados Unidos (AG Guidelines y DIOG): en el ecosistema estadounidense, donde el FBI combina misión investigativa y seguridad nacional, se habla de “investigations” bajo guías del Attorney General y doctrinas operativas que implementan ese marco. La palabra existe, pero está encastrada en un régimen de umbrales, controles y etiquetas propias del sistema.
Conclusión comparada: el término no es imposible en abstracto. Pero cuando aparece, suele hacerlo como verbo del mandato (investigation como modo de obtención) o como categoría situada (por ejemplo, en inteligencia criminal), acompañada de definiciones y controles que evitan que el lector la traduzca automáticamente como “investigación penal probatoria”.


7. “Oxímoron salvo excepciones”: cuándo podría no serlo
Si queremos ser rigurosos y útiles, podemos admitir excepciones, siempre bajo una regla simple: solo hay “investigación” en sentido estricto cuando el producto se diseña para un régimen probatorio.
Primero, contrainteligencia con hechos consumados: filtraciones, infiltraciones o fallas ya ocurridas. Puede requerir indagación detallada, pero el producto tiende a ser administrativo, disciplinario o judicial. Lo “inteligente” será cómo ese aprendizaje alimenta decisiones futuras.
Segundo, investigación proactiva impulsada por inteligencia: cuando inteligencia orienta esfuerzos para reunir evidencia antes de un delito (interrumpir, desarticular). Aquí la proactividad existe, pero sigue siendo investigación si lo que se busca es evidencia.
Tercero, modelos que institucionalizan la noción en inteligencia criminal: como el caso lituano, donde el concepto tiene definición legal y lugar táctico claro.
Estas excepciones no debilitan la tesis; la fortalecen, porque muestran que no discutimos por dogma, sino por higiene conceptual.


Cierre: el problema no es la práctica; es la ambigüedad doctrinaria que habilita lecturas cruzadas
Llegamos, entonces, a una conclusión deliberadamente descriptiva. En términos doctrinarios, el núcleo del problema no está en que el DNU describa tareas compatibles con el ciclo de inteligencia. Identificar actores, comprender acciones y estimar evoluciones probables es parte de lo que la inteligencia, en sentido propio, hace. El punto sensible es el rótulo elegido: en el contexto argentino, “investigación” suele funcionar como marca del carril probatorio, mientras que la inteligencia, por definición, trabaja bajo un régimen estimativo para reducir incertidumbre y orientar decisiones.
Por eso, si lo que se pretende es nombrar funciones propias de obtención y análisis dentro del ciclo, doctrinariamente suele ser más claro decirlo así: obtención, procesamiento y análisis. Y si lo que se pretende es habilitar investigación en sentido estricto, entonces la claridad debería recaer, sin ambigüedades, sobre tres elementos: autoridad competente, controles aplicables y finalidad probatoria. Mientras esa precisión no exista, “investigación de inteligencia” seguirá siendo, en nuestro contexto, una fórmula con alto potencial de confusión.


Fuentes consultadas
1. Decreto 941/2025. Boletín Oficial de la República Argentina (publicado el 2 de enero de 2026).
2. Infoleg. Modificación de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 (ficha de norma, publicada el 2 de enero de 2026).
3. Canadian Security Intelligence Service Act (CSIS Act), sección 12(1). Government of Canada.
4. Security Service Act 1989, sección 1; y materiales institucionales de MI5 sobre su marco legal y supervisión.
5. Republic of Lithuania: Law on Criminal Intelligence (versión publicada el 19 de diciembre de 2023).
6. Estados Unidos: Attorney General’s Guidelines for Domestic FBI Operations; Domestic Investigations and Operations Guide (DIOG).
7. Ochandio, José. El Decreto de Necesidad y Urgencia 941/2025. El Analista.

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