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EL CINE Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO: Análisis de Inquebrantable y El juicio de Tokio (Parte 1)

Por María Gabriela González Bran – Licenciada en Relaciones Internacionales de la Universidad Rafael Landívar.

Para aquellos que disfrutan de las películas basadas en hechos reales, este artículo es una gran oportunidad para reflexionar sobre el inicio del Derecho Internacional Humanitario, su aplicación durante la Segunda Guerra Mundial y su objetividad.

Introducción

Louie Zamperini fue un estadounidense de ascendencia italiana, que no solo batió un récord en atletismo durante los Juegos Olímpicos de Berlín en 1939, sino que además, fue uno de tantos soldados que cayó como prisionero de guerra de las fuerzas armadas japonesas en la Segunda Guerra Mundial, tras haber naufragado por mes y medio; y es que es de conocimiento general que Alemania cometió grandes atrocidades contra personas, tanto judíos como soldados del bando contrario; y que fueron juzgados por ello. Sin embargo, a veces uno puede concentrarse más en Alemania y termina olvidando muchos actos que Japón llevó a cabo, desde una participación en un ataque mano a mano, hasta la explotación de los prisioneros y la crueldad excesiva en estos campos de concentración.A pesar de eso, el cine se ha encargado en repetidas ocasiones, de ilustrar, ejemplificar o muchas veces compartir historias reales de combatientes víctimas de los japoneses. Entre tanto contenido, en este trabajo se analizará la película Inquebrantable (Jolie, 2014) que ilustra la vida de Louie Zamperini, enfocándose más en su naufragio y su estadía en los campos de concentración de Omori y Naoetzu; junto con la miniseries El juicio de Tokio (King & Verhoeff, 2016) que narra el juicio contra 28 exlíderes japoneses por las acciones cometidas tanto durante la IIGM como contra China directamente.

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) en pocas palabras, de acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja -CICR- (2004), regula el derecho en la guerra, limita los efectos de ella, y busca proteger no solo a los combatientes, sino también a los prisioneros de guerra y civiles, ya sea en un conflicto armado por tierra o en el mar. Algunas instituciones o entidades que contribuyen al respeto y garantía del DIH son la Cruz Roja, una organización neutral que asistiría a los heridos en campo de batalla (El libro de la ley, 2021, p.154) y también la Corte Penal Internacional, que habría de crearse en el 2002, con sede en La Haya, Países Bajos, para tomar los casos de crímenes que atenten contra esta rama del derecho.

Sin embargo, como todo en la vida, este derecho puede tener sus fallas o contradicciones; es por ello por lo que este trabajo es importante, porque por medio de un ejercicio simple como lo es el ver contenido cinematográfico y comentar escenarios o acciones que se presentan, se logra analizar la aplicación y efectividad del DIH. Se irán nombrando momentos que se dieron tanto en la película como en la serie, se comentará su relación con el II y III Convenio de Ginebra, y finalmente, se darán conclusiones y recomendaciones que darán el cierre a la reflexión de este tema.

Los Convenios de Ginebra

El inicio de los Convenios de Ginebra se debe más que todo a dos personas: primero, a Florence Nightingale, quien de acuerdo con la página de la Cruz Roja (2020), no solo fue pionera en enfermería moderna, sino que además quería humanizar la guerra, acciones que se reflejaban en sus atenciones y cuidados a cualquier soldado herido. En segundo lugar, está Henry Dunant, un empresario suizo que fue testigo de muchas atrocidades durante la batalla de Solferino, por lo que también buscaba implementar medidas que humanizaran la guerra e impulsaran la neutralidad, mediante un grupo internacional de voluntarios que cuidaran de los heridos (El libro de la ley, 2021, p.153).

Todas estas presiones llevaron a la constitución del Primer Convenio de Ginebra en 1864, que buscaba aliviar la suerte de los heridos y enfermos en guerra, un trato imparcial para todos los combatientes cautivos; protección para todos los civiles que socorrieran a los heridos; y reconocimiento del símbolo de la cruz roja sobre el fondo blanco (Ídem.), que conduciría, en 1875, a la institucionalización del CICR.

Para 1906, 35 naciones se reunieron por iniciativa del gobierno suizo, para establecer el Segundo Convenio de Ginebra, el cual ampliaba la protección de heridos y enfermos en combate, a los heridos y enfermos en el mar, es decir, a los náufragos; también recomendaba la repatriación de los prisioneros de guerra.

Después de todo esto, en 1929 se acordó el Tercer Convenio de Ginebra, que tuvo mayor inspiración de los principios de neutralidad y humanidad promovidos por Nightingale y Dunant, y buscaba poner límites en el trato no solo a los combatientes en tierra o mar, sino más que todo a los prisioneros de guerra; que se les dé un trato justo y humanitario, y que tanto el homicidio intencional, la tortura, tratos inhumanos y causar deliberadamente sufrimiento a la persona, representaran infracciones graves a este convenio -de acuerdo con el art. 130-. Con esto, se termina de constituir el Derecho de Ginebra como el derecho en la guerra que se preocupa por la humanidad de los combatientes y por limitar los efectos de la guerra en las personas, ya sean heridos o enfermos, combatientes, náufragos, prisioneros de guerra o civiles -pero este último punto habría de discutirse en el Cuarto Convenio de 1949 para ya bautizar todo esto como el Derecho Internacional Humanitario-.

Para ya entrar en materia de la película, se buscará señalar la mayor cantidad de violaciones a estos dos Convenios de Ginebra, estipulando la situación mostrada, junto con el o los artículos que fueron violados.

Primero, hay que contextualizar que, en mayo de 1943, en un avión iban siete soldados estadounidenses a quienes les habían encargado no una misión de combate, sino de rescate para con otros soldados que habían caído en el océano. Sin embargo, el avión que les dieron estaba formado con partes de otro avión, por lo que en el camino pierden ambos motores izquierdos y se estrellan en el Pacífico; de siete solo sobreviven Louie Zamperini junto con sus amigos Phil y Mac, quienes desde ese momento se volvieron náufragos y Estaban protegidos bajo el art. 12 del II Convenio, que estipula que los heridos, enfermos y náufragos deben ser respetados y protegidos, entendiendo que “naufragio” incluye el amaraje forzoso o la caída en el mar (Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), 2012, p.69), el cual fue su caso.

A lo largo de los primeros 20 días, les dan infecciones en la piel y en los ojos, debían de ver qué lograban pescar para comer, e incluso les tocaba esperar a que lloviera para poder tomar agua otra vez, ya que en el kit de emergencia que tenían, solo tenían una botella de agua oxigenada. Sin embargo, para el día 28 observan un avión, a quien le hacen señas con la esperanza de que los rescate, se alegran cuando ven que el avión los ve y da la vuelta, hasta que les comienza a disparar, atentando contra su vida y abriendo hoyos en sus balsas. Unos días después fallece Mac, a quien dejan en el mar.

Antes de continuar vale la pena mencionar que sería bueno que el Derecho Internacional Humanitario cubriera también la equipación de los kits de emergencia de los beligerantes, ya que 1 botella de agua oxigenada, 1 barra gorda de chocolate, 1 tinte y 4 bombas es muy poco con lo que los soldados podrían sobrevivir, especialmente tomando en cuenta que es imposible saber en cuánto tiempo exacto serán encontrados, pero sería prudente tratar de brindarles la mayor cantidad de suplementos posible para que puedan sobrevivir en lo que son rescatados.

En el día 45, Louie y Phil son encontrados por un barco japonés, que obviamente los captura. De acuerdo con el art. 16 del II Convenio de Ginebra, desde este momento se vuelven prisioneros de guerra, pero lo curioso de este artículo es que estipula que corresponderá al captor decidir, según las circunstancias, si conviene retenerlos, enviarlos a un puerto de su país, a un puerto neutral o incluso a un puerto del adversario (Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), 2012, p.71). Esto es muy idealista, ya que es muy poco probable que una potencia sea tan buena moralmente hablando, y decida llevar a dos potenciales enemigos de regreso con su nación, lo más probable es que, o los dejen ahí y los ignoren creyendo que morirán de hambre y sed, o que los capturen.

Este artículo también estipula que una vez bajo el poder de una potencia detenedora, son sujetos del derecho de gentes, por lo que se les debe de aplicar las reglas respecto a los prisioneros de guerra; cosa en la que Japón falla porque una vez los separan y encierran, la película muestra que el espacio donde los tenían era tan pequeño que no podían ni estirar las piernas a menos que se pararan; injustificadamente entraban a ese espacio y les pegaban; solo les tiraban pequeñas bolas de arroz para comer; si ellos mostraban una minima resistencia a una orden, les pegaban para poder controlarlos. Incluso hay una escena donde los iban a bañar, les piden que se desnuden, se llevan su ropa a otro lado y les piden que se arrodillen, pero cuando Louie se niega, le pegan con una vara para que lo haga, y con baldes de agua fría los bañaron. Actos que claramente atentaron contra la integridad física de ambos estadounidenses.

Después de estos sucesos, los rasuran y visten, les tapan los ojos, les amarran las manos y se los llevan junto con otros prisioneros, al campo de detención de Omori. Desde este momento comienza la aplicación del III Convenio de Ginebra, que en sus artículos 4 y 5 define que ese convenio será aplicable a los prisioneros de guerra, que tienen estos derechos inalienables (art. 7) desde el momento en que caigan en poder del enemigo y hasta su liberación y su repatriación definitiva (Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), 2012, p.90). Otro punto idealista de este convenio es que en sus artículos 8 y 10 menciona que habrán potencias protectoras que serán encargadas de velar por las necesidades de los prisioneros de guerra, y que si no hay alguien designado, la potencia detenedora deberá solicitar, ya sea a un país neutral, o a un organismo internacional, que funja con esta misión. Lo ingenuo aquí es creer que un país en plena guerra mundial pedirá la ayuda de otro para ver que se trate bien al enemigo.

En el campo los recibe el cabo Watanabe, quien les aclara que son enemigos de Japón, que por ende serían tratados como tales. (El cabo, por ser la autoridad directa del campo, se supone que tendría que haber tenido el texto del convenio para poder cumplirlo, de acuerdo con el artículo 39). En el caso particular de Louie, cuando Watanabe hace contacto visual con él, y se sostienen la mirada, Watanabe le pega con una vara, rompiéndole la nariz; cuando descubre que era corredor olímpico, lo pone a correr contra un japonés, pero como llevaba tiempo comiendo mal, no tenía energía, entonces cuando pierde, lo golpea con la vara nuevamente. Una noche de la nada, llega a despertarlo y a pegarle con un cinturón, pero después le da un pañuelo y solo le dice “¿por qué me obligas a pegarte?”. Y también, el cabo da un discurso de que es necesario que haya respeto en el campo, y que a Louie particularmente, había que enseñarle respeto, por lo que pone a cada prisionero a pegarle en la cara a Louie, pero con el primero que se niega, saca a otro prisionero malherido y le pega con la vara hasta que el soldado reaccione y le pegue a Louie. Todos pasaron pegándole a Louie hasta que acabaron para el atardecer.

Ya en planos generales, Watanabe era conocido por ser muy cruel, tanto que hasta los propios japoneses llegaban a asombrarse del nivel de su crueldad y la intensidad con la que solía golpear a los prisioneros con la vara, aunque no hayan hecho absolutamente nada. Todos estos actos atentan contra los artículos 13-15 del Convenio, que estipulan que los prisioneros deben ser tratados humanamente siempre, deben de ser protegidos contra actos de violencia porque tienen el derecho a que se respete su persona y su honor, y a recibir gratuitamente asistencia médica. También representan violaciones contra los artículos 86, 87 y 89, en donde se hace alusión a que los prisioneros no pueden recibir castigos crueles, de tortura, o de cualquier otro tipo que siga siendo inhumano o contra la salud del prisionero. En el caso de Watanabe, él viola también el art. 42 que manda a usar las armas como último recurso, y que deberá de adaptarse a las circunstancias, pero en este caso los prisioneros no ponían mayor resistencia, por lo que no estaba justificado el usar la vara contra todos.

Cuando Louie recién llega a la cabaña donde dormirá, observa a los demás soldados y descubre a uno que no tiene uñas, él le cuenta que en un interrogatorio lo torturaron de esta forma para sacarle información sobre los aliados, esto atenta contra el art. 17 que menciona que no se podrá infligir a los prisioneros de guerra tortura física o moral (…) para obtener datos (…), no podrán ser amenazados ni insultados… (Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), 2012, p.94), pero además explica que la única información que los detenedores podrán pedir será el nombre y apellido, graduación, fecha de nacimiento y número de matrícula, lo cual es extremamente ingenuo, ya que si alguien captura a personas del bando enemigo, claramente es para poder sacarles información y tener alguna ventaja. Louie también se da cuenta que donde se quedará, será una cabaña con literas de madera, sin mantas, con almohadas sucias y casi sin relleno. Un lugar que viola los artículos 22, 25 y 29 del convenio en cuanto a la obligación de tener a los prisioneros en un lugar higiénico y salubre, tanto en sus lugares de trabajo como en el espacio donde irán a dormir.

En la película se da una escena que llama la atención, y es que a Louie lo habían dado por muerto, pero al enterarse quién era él, llegan los de Radio Tokio al campo para ver si quería informar a su familia que estaba vivo y que estaba bien. Louie accedió y dijo también que no estaba herido, que estaba sano, internado en un campo de prisioneros en Tokio y que lo tratan tan bien como se puede esperar en tiempos de guerra, con esto quiere decir que Japón sí tenía la noción de que habían principios internacionales del trato que debían recibir los prisioneros de guerra; no tendrían cómo escapar de las acusaciones, especialmente que aprovecharon esa oportunidad para hacer lo que manda el art. 70 del convenio, que es, el derecho del prisionero de enviar una carta a su familia contándoles sobre su ubicación, cautiverio y estado de salud; incluso tendría el derecho de quejarse y pedir ayuda, según lo que estipula el art. 78. Posteriormente, felicitan a Louie y le piden volver a hablar, pero esta vez, con un guion en donde él tendría que haber mentido y hablado mal de su país; a cambio de esto, lo sacarían del campo y le darían una vida acomodada, pero ante su negativa, lo regresan a Omori, mientras que, a Watanabe, lo trasladan a otro campo porque lo ascendieron.

Una noche despiertan a los prisioneros para que ayudaran a apagar incendios, ya que los habían bombardeado cerca, razón por la cual deciden enviarlos a otro campo para que no pudieran encontrarlos. Es curioso porque el art. 23 del convenio dice que nunca un prisionero de guerra podrá ser enviado o retenido en regiones donde quede expuesto al fuego de la zona de combate (…) y que las potencias detenedoras señalarán los campamentos de prisioneros de guerra, mediante las letras PG o PW colocadas de modo que puedan ser fácilmente vistas desde el aire (Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), 2012, p.97).

Pero los detenedores podrían incumplir esto porque los prisioneros podrían volverse algo de valor con lo que podrían chantajear o manipular a los enemigos.

Los prisioneros son trasladados a una mina, el campo de Naoetzu, que resulta ser el campo a donde habían trasladado a Watanabe, quien en esta ocasión les explica que ayudarán a los japoneses trabajando en barcazas de carbón, y que, si se negaban a trabajar, serían ejecutados. Esto, al tiempo que los recién llegados observaban cómo los prisioneros que ya estaba ahí antes que ellos, estaban sucios, llenos de carbón, desnutridos y con poca energía; acá se da una violación a los artículos 26 y 27 sobre proporcionar comida y agua, así como ropa apropiada para mantener a los prisioneros en buen estado. Todo el día pasaban cargando y descargando carbón, subiendo muchas gradas y trabajando con frío y poca protección; a veces podían solo empujarlos para entorpecer su trabajo.

Si bien el art. 49 dice que sí pueden usar a los prisioneros para trabajar, los artículos 50 y 52 prohíben los trabajos peligrosos como la minería y el que los prisioneros en Naoetzu estaban desempeñando, además aparte de violar los artículos previamente mencionados sobre la higiene en el lugar en general y el espacio donde iban a dormir -que en esta ocasión era peor porque eran más personas, menos literas; muchos dormían solo en el piso de tierra con una manta- también se viola el art. 51 que vela por que el trabajo que desempeñen los prisioneros sea seguro y en buenas condiciones.

A Louie hubo un momento donde lo vieron tratando de descansar -algo a lo que tiene derecho de acuerdo con el art. 53 (una hora obligatoria)- y se lo llevan para castigarlo pidiéndole que levantara una gruesa tabla de madera, a pesar de que tenía muy poca energía en sus piernas; después le piden levantarla sobre la cabeza, y aunque veían que le costaba mantener el equilibrio, estaba malnutrido, sucio, llorando y bajo el sol, Watanabe ordena que si tira la tabla, debían dispararle. En un momento de fortaleza, Louie logra levantar aún más la tabla, desafiando a Watanabe, por lo que este se enoja y comienza a pegarle con la vara, luego con sus puños y después a patadas, mientras nadie hacía nada -he aquí nuevamente violaciones a artículos sobre el trato a los prisioneros de guerra y sus castigos-.

Finalmente, les comunican a los prisioneros que la guerra terminó y que los invitaban a bañarse en un río, pero, aunque casi todos los prisioneros esperaban que los llevaran ahí para matarlos, los japoneses guardaron sus armas mientras varios aviones aliados volaban por ahí y tiraban mantas con comida, agua y revistas. Por lo que, en este momento, Japón cumple con el art. 118 de liberar a los prisioneros una vez concluidas las hostilidades.

Bibliografia:

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